Decisión nº 8012-07 de Segundo De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry de Aragua, de 15 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2007
EmisorSegundo De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry
PonenteRoque Enrique Duarte Montenegro
ProcedimientoDesalojo

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y M.B.I. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

EXP. N° 8012-07

Demandante: N.A.R.

Demandado: B.C.A.D.G.

Motivo: DESALOJO.-

La presente acción se inició con libelo de demanda presentada por ante este Tribunal en fecha 16-08-2.007, por la ciudadana N.A.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.902.748, domiciliada en la Urbanización El Paseo, Calle 101, casa 291, Municipio M.B.I., Estado Aragua, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio A.R.C.S.P., inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el número 101.239, des este domicilio. Manifiesta la parte actora que en fecha catorce (14) de agosto del año 2001, comenzó una relación de tipo arrendaticia con la ciudadana B.C.A.D.G., la cual se fundamenta en un contrato de arrendamiento convenido entre las partes en la fecha indicada anteriormente, autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracay, y que anexó el original, marcado “A”, y cuyo objeto del contrato es el arrendamiento de un anexo de un inmueble de su

propiedad ubicado en la Urbanización El Paseo, Calle 101, casa 291, Municipio M.B.I., Estado Aragua, el cual tiene los siguientes linderos: Norte: Con la avenida 101; Sur: Con la parcela o casa 284; Este: Con la parcela o casa 290, y, Oeste: Con parcela o casa 292. Dicho inmueble le pertenece por ser parte del patrimonio conyugal derivado de la unión matrimonial que mantiene con el ciudadano ADALFREDO A.R.Z., que es quien aparece como propietario según consta de documento de propiedad original que anexo marcado “B”: El referido contrato tenía una duración de seis (06) meses, siendo este prorrogable por periodo iguales contados a partir del 30 de agosto del 201, y se fijo un canon de arrendamiento por la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (150.000,oo Bs.) mensuales. Dicho contrato se prorrogó doce (12) veces consecutivas, siendo el último contrato prorrogado automáticamente en el lapso 28 de febrero del 2007 al 30 de agosto del 2007. Alega la parte actora que en fecha dos (02) de abril del año 2007, la ciudadana B.C.A.D.G., en su condición de arrendataria, compareció por ante la Oficina Municipal de Inquilinato del Municipio M.B.I., Estado Aragua, a los fines de presentar una solicitud de prórroga legal. En fecha diez (10) de mayo del 2007, tanto como su persona, en su condición de arrendadora como la ciudadana B.C.A.D.G., en su condición de arrendataria, comparecieron por ante dicha Oficina Municipal de Inquilinato a los fines de exponer los alegatos convenientes de ambas partes, tal y como los establece el artículo 67 de al ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En dicha comparecencia la ciudadana B.C.A.D.G., reconoció el inmueble en cuestión con un hermano, violando lo establecido en una cláusula del contrato de arrendamientos, específicamente la cláusula Séptima. Con respecto a este punto es necesario señalar lo establecido en el artículo 40 de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en este orden de ideas, la Oficina Municipal de Inquilinato del Municipio M.B.I., en fecha nueve (09) de julio del 2007, dictó una providencia administrativa declarando SIN LUGAR, la solicitud de prorroga legal presentada por la ciudadana B.C.A.D.G., teniendo como consecuencia legal

inmediata, el no disfrute de la prorroga legal a la arrendataria, dándome derecho a solicitar la resolución del contrato de arrendamiento, además del desalojo judicial y la indemnización por daños y perjuicios. Dicha providencia tiene su valor jurídico, gracias a las facultades que le otorga la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en su artículo 9. ahora bien, en vista de que la ciudadana B.C.A.D.G., incumplió con una de las cláusulas contractuales, específicamente la cláusula séptima del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, y a su vez la Oficina municipal de Inquilinato del Municipio M.B.I., dicto providencia administrativa en contra de la arrendataria la ciudadana B.C.A.D.G., en donde se declara sin lugar la solicitud de prorroga legal presentada por la anteriormente señalada, es por lo que demando, como en efecto lo hice El Desalojo, del anexo del inmueble ubicado en la urbanización El paseo, Calle 101, casa 291, Municipio M.B.I.. Ahora bien, la ciudadana B.C.A. deG., en su condición de arrendataria manifestó ante el funcionario de la Oficina Municipal de Inquilinato del Municipio M.B.I., en fecha Diez (10) de mayo del 207, tal y como consta en el expediente administrativo que reconoce que comparte el inmueble en cuestión con un hermano, violando lo establecido en una cláusula del contrato de arrendamiento, específicamente la cláusula Séptima, por lo que esta causal constituya su fundamento legal para solicitar a este Juzgado declare con lugar la demanda de desalojo, tomando en cuenta la providencia administrativa dictada por la Oficina Municipal de Inquilinato del Municipio M.B.I., en donde se declare sin lugar, la solicitud de prorroga legal presentada por la ciudadana B.C.A. deG.. Estimo la demanda en la cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs.3.000.000,oo). Fundamentó la demanda en los artículos 09, 33, 34, 40 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y en las Cláusulas Sexta y Séptima del contrato de arrendamiento.

Admitida la demanda en fecha 02 de Octubre de 2.007, se emplazó a la ciudadana B.C.A.D.G., para que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2do.) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación (folio 13).

Al folio 14, aparece auto del Tribunal ordenando librar la compulsa, a los fines de que el Alguacil practique la citación de la parte demandada ciudadana B.C.A.D.G..

Al folio 15, aparece diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal consignando el recibo de citación con su compulsa y orden de comparecencia sin firmar por la ciudadana B.C.A.D.G., en virtud de que se negó a firmar (folio 16 al 22, ambos inclusive).

Al folio 23, aparece diligencia suscrita por la parte actora, asistida de abogado, solicitando la citación de la parte demandada, de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue acordada mediante auto de fecha 17-10-2.007.

Al folio 24, aparece diligencia suscrita por la ciudadana N.A.R., parte acora, a través de la cual confirió Poder Apud Acta a los Abogados A.R.C.S.P., J.R.M.B. y M.A. ARANA SANCHEZ, los cuales se ordenaron tener como apoderados judiciales de la parte actora a través de auto que riela al folio 25 y vto.

Al folio 27, aparece diligencia suscrita por la Secretaria de este Despacho haciendo constar que se trasladó a la Urbanización El Paseo, Calle 101, casa N° 291, Municipio M.B.I., Estado Aragua, con el objeto de notificar a la ciudadana B.C.A.D.G., haciéndole entrega a la mencionada ciudadana, quién manifestó ser la demandadas de autos (folio 28).

A los folios 29 al 31, ambos inclusive, aparece escrito de contestación a la demanda, presentado por la ciudadana B.C.A.D.G., asistida por la Abogada DEL VALLE A.R.B., a través de la cual negó, rechazó y contradijo tanto en los hechos como el derecho invocado por la demandante, el cual se agregó mediante auto de fecha 26-10-2.007 (folio 32).

A los folios 33 al 35, aparece escrito de pruebas presentado por el apoderado de la parte actora, a través del cual invocó el mérito favorable de las actas procesales, muy especialmente lo establecido en la Cláusula Séptima del Contrato de Arrendamiento; promovió copia fotostática de acta de

comparecencia del procedimiento de Solicitud de Prorroga Legal marcado “A”, solicitó se oficiara a la Oficina Municipal de Inquilinato del Municipio M.B.I. del estadoA., a los fines de que remitan Copia Certificada del expediente Administrativo N° 00007-2007, y que el Abogado J.C.Z., en su condición de Jefe de la Oficina Municipal de Inquilinato del Municipio M.B.I. delE.A., de respuesta sobre la ratificación o no de la declaración tomada por su persona en fecha 10 de mayo del 2007, a la ciudadana B.C.A.D.G., promovió con el objeto de dar pleno valor probatorio a la confesión hecha por la demandada en fecha 10 de mayo del 2007 (folios 36 al 40, ambos inclusive), admitidas las pruebas según auto de fecha 08-11-2.007, se libró oficio N° 797-07.

Al folio 43, aparece diligencia suscrita por la ciudadana B.C.A.D.G., a través de la cual otorgo Poder Apud Acta a la Abogada DEL VALLE A.R.B., la cual se ordenó tener como apoderada judicial de la parte demandada.

Vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas, la causa entró en términos para sentenciar, y siendo su oportunidad el Tribunal pasa a hacerlo y al efecto hace consideraciones.

- I –

Vistas a las actas procésales que integran el presente juicio se observa este Tribunal a los fines de decidir con conocimiento de causa observa que la acción a que se contrae la demanda que encabeza este expediente se trata de un DESALOJO, incoado por la ciudadana N.A.R., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.902.748, asistida en este acto por el Abogado A.R.C.S.P., Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.239, en contra de la ciudadana B.C.A.D.G., este en su carácter de arrendataria y la primera de las nombradas en su carácter de arrendadora del inmueble ubicado en la Urbanización El Paseo, Calle 101, Casa 291, Municipio M.B.

Iragorry, Estado Aragua, cuyos linderos se encuentran especificados en la parte narrativa, y se dan aquí por reproducidos.

Que como fundamento de su acción la parte actora, argumentó que la ciudadana B.C.A.D.G., en su condición de arrendataria, compareció ante la Oficina Municipal de Inquilinato del Municipio M.B.I., estado Aragua, solicitando una prorroga legal, y que en fecha diez ( 10 ) de mayo del 2007, tanto su persona, en su condición de arrendadora como la ciudadana B.C.A. deG., en su condición de arrendataria, comparecieron por ante dicha oficina Municipal de Inquilinato, en dicha comparecencia la ciudadana B.C.A. deG., reconoció que comparte el inmueble en cuestión con un hermano, violando lo establecido en la cláusula séptima del contrato de arrendamiento.

-II-

ANALISIS DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

De actas consta contrato de arrendamiento, inserto a los folios 10 al 12, ambos inclusive, marcado con la letra “A”, el cual en el que aparecen las partes involucradas en este litigio, siendo otorgado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracay; Estado Aragua, en fecha, 14 de agosto de 2001, bajo el Nª 37, Tomo 92 de los Libros de autenticaciones llevados por ante esa Oficina Notarial, en el cual pactaron en la cláusula Tercera:

El presente contrato tendrá una duración de Seis (06) meses prorrogables por un periodo igual, contados a partir del Treinta (30) de agosto de 2001, comprometiéndose la arrendataria, a desocupar el inmueble de bienes, de personas o cosas sin necesidad de aviso por escrito o desahucio.

Es oportuno señalar para él que decide el dispositivo 12 del Código de Procedimiento Civil:

Los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán

conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. El juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máxima de experiencia.

En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los jueces se atendrán al propósito y la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la Ley, de la verdad y de la buena fe

.

Así mismo se cita la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de abril de 2002, con ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz:

…omissis En criterio de la sala, la sentencia que fue impugnada no debió desestimar escrito de pruebas de la demandada con fundamento en que no se demostró la contrariedad a derecho de la demanda, sino que se opusieron excepciones y defensas, cuando lo ajustado a derecho era declarar que la acción que incoó por el demandante si era contraria a derecho, por cuanto la misma no encuentra ningún apoyo en el ordenamiento jurídico, toda vez que no existe la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento, cuando el mismo es a

tiempo indeterminado. En efecto, la acción es escogida por el demandante no resultaba idónea para su pretensión, en razón de la naturaleza jurídica del contrato, púes al ser éste a tiempo indeterminado lo procedente era intentar una acción de desalojo y no una acción de cumplimiento de contrato…

Igualmente, el Artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, señala:

Solo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo

contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado…omissis…

De la cláusula contractual Tercera del contrato de arrendamiento bajo análisis, de la sentencia reseñada, y, de la normativa legal mencionada, se puede, interpretar que posterior al vencimiento del lapso de duración de los seis meses prorrogables por un periodo igual, y, en autos no se vislumbra, una nueva negociación contractual suscrita por las partes, por lo que al dejar el arrendador al arrendatario en uso y goce del inmueble arrendado, se convirtió el contrato que al inicio fue a tiempo determinado a sin determinación de tiempo operando la tácita reconducción prevista en los dispositivos 1.600 y 1.614 del Código Civil, por ende la acción intentada por la parte actora para acceder al órgano judicial es ajustada a derecho por lo que encuadra en los citados artículos y en la normativa del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Así se establece y se determina.-

-III-

Cumplida las formalidades de la citación de la parte demandada ciudadana B.C.A.D.G., en conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, como lo hizo constar la Secretaria de este Juzgado, lo cual riela al folio 27, de estas actuaciones, por lo que se le otorgó el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el que compareció en su debida oportunidad procesal correspondiente la ciudadana B.C.A.D.G., asistida por la Abogada DEL VALLE A.R.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.512, dio contestación a la demanda (folios 29 al 31, ambos inclusive), negando, rechazando y contradiciendo tanto los hechos como el derecho invocado por la demandante, y lo hizo en los siguientes término, aceptando que es arrendataria del inmueble

(anexo) ubicado en la Urbanización El Paseo, Calle 101, Casa N° 291, Municipio M.B.I., del estado Aragua desde hace seis años, y como consta en el contrato marcado con la letra “A”, cumpliendo con sus obligaciones principales como arrendataria, que el inmueble antes señalado fue arrendado para uso familiar de acuerdo a la cláusula primera, acepto que su hermano vive junto con ella desde hace seis años, teniendo la arrendadora conocimiento en cuanto a la presencia de ese familiar (hermano).

DE LAS PRUEBAS

PARTE ACTORA:

Escrito de pruebas presentado por el apoderado judicial de la parte actora, a través del cual Invocó el mérito favorable de las actas procesales, muy especialmente lo establecido en la Cláusula Séptima del Contrato de Arrendamiento, promovió copia fotostática de acta de comparecencia del procedimiento de Solicitud de prórroga Legal incoado por la ciudadana B.C.A.D.G., marcada “A”; promovió copia fotostática de la providencia administrativa de fecha 12 de Julio de 2007, dictada por el Abogado J.C.Z., marcado “B” y solicito se oficie a la Dirección de Inquilinato de la alcaldía M.B.I., a los fines de que remitan copia certificada del expediente Administrativo N° 00007-2007, y la ratificación o no de la declaración tomada por su personal en fecha 10 de Mayo del 2.007, a la ciudadana B.C.A.D.G. (folios 33 al 40, ambos inclusive)

PARTE DEMANDADA:

Escrito de contestación a la demanda (folios 29 al 31, ambos inclusive)

No presentó pruebas.-

Trabada como quedo la litis se constata de autos, que la demanda incoada es por el Incumplimiento de la cláusula contractual séptima,

fundamentada en el Artículo 34 Literal “B” del Decreto de Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en lo que la parte demandada, alega en el escrito de la contestación de la demanda, que su hermano vive junto con ella, desde hace seis años, tomando en consideración tales aseveraciones, ve oportuno quien decide citar la Cláusula Séptima Contractual, la cual prevé:

La arrendataria, no podrá subarrendar, ni ceder, ni compartir, ni en forma alguna traspasar el inmueble arrendado, ni en todo ni en partes si obtener el consentimiento por escrito de la arrendadora, quien no reconocerá como inquilino a ninguna otra persona que ocupe el inmueble sin su consentimiento.

En este norte, siendo el contrato fuerza de Ley entre las partes, como lo estable el Artículo 1.159 del Código Civil, el cual establece:

Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la ley.

Así las cosas, contractualmente las partes acordaron en la convención locativa, que no podrá subarrendar, ni compartir el inmueble arrendado, ni todo ni en parte sin obtener el consentimiento por escrito de la arrendadora, de actas no consta autorización alguna, suscrita por la ciudadana N.R., a los fines de acordar o conceder que pueda la arrendataria, compartir el inmueble arrendado con alguna persona, siendo deber de los Jueces atenernos a los alegado y probado en autos, como lo estipula el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, transcrito en el análisis del contrato de arrendamiento, al no aparecer en el iter procesal tal autorización, la inquilina arrendataria demandada de autos infligió lo convenido en la cláusula contractual Séptima. Así queda determinado y decidido.-

Ante este escenario, y la aceptación de la ciudadana A.B., de que vive con su hermano, está reconoció tácitamente los

instrumentos insertos al escrito del libelo de la demanda folios 06al 12, ambos inclusive, por lo que se les otorga pleno valor jurídico probatorio a los efectos de esta litis, tal y como lo disponen los artículos 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil, igual suerte corren los anexos presentados con el escrito de prueba de fecha 07 de Noviembre de 2007, (folios 36 al 40) y las copias Certificadas emanadas de la Dirección de Inquilinato de la Alcaldía M.B.I. (folios 45 al 59, ambos inclusive). Igual hace plena pauta lo expresado por la inquilina en el acto de la contestación de la demanda, en cuanto: “a la aceptación de la ciudadana ARCILA DE GIANINNI B.C., que vive con su hermano.”

En virtud de lo antes transcrito se configura el Artículo 1401 del Código Civil. . Así también se determina y se decide.-

Por lo antes desarrollado y pormenorizado este Juzgador ve viable que la demanda que da inicio a estas actuaciones judiciales DEBE PROSPERAR, tomando como base los artículos 33 y 34 literal d) del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en consonancia con los dispositivos 12 del Código de Procedimiento Civil, y la Cláusula Séptima Contractual. Así queda plenamente determinado y decidido.-

-IV-

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