Sentencia nº 0063 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 6 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2009
EmisorSala de Casación Social
PonenteJuan Rafael Perdomo
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, seis (06) de febrero de 2009. Años: 198° y 149°.

En el juicio de estabilidad seguido por la ciudadana N.B.Z.S., representada por los abogados G.A.P.U., A.P.U.M., E.C.F.B. y G.A.P.F., contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (HOSPITAL DR. A.P.), representado por los abogados F.A.P., D.J.C.D., R.M.R., Lissette Reyes D´Marco, D.F., M.Y.N., O.A.H., Q., F.J.G.M., M.R.R., G.V., H.J.H., Y.L.T., Yraida V.H., F.J.P.R., R.C., Ylva R.S., Z.Y.F., P.A.J.D., Gerín Páez, G.L., L.C., M.E.E.M., O.H., J.D.M., A.T.V., A.G., A.J.R.C., S.C., M.D., A.V., E.S., M.A.Z., A.V., D. delC.P., O.Á., G.B., E.C.V., H.G., U.D., O.B., Aurisbel La Riva, S.G.B. y J.A.R.A., el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, conociendo por apelación de la parte actora, en sentencia publicada el 23 de julio de 2008, declaró sin lugar la apelación, confirmando la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la demanda.

Contra esa decisión, por escrito presentado oportunamente, interpuso la parte actora el recurso de control de la legalidad previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Recibido el expediente, se designó ponente al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo y siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre su admisibilidad en los siguientes términos:

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación.

Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala”.

Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho, o de aquellas decisiones que contravengan la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, pues, ésta se contrae fundamentalmente entre otras, a preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral.

En el caso concreto señala el recurrente que la sentencia recurrida violó normas de orden público contraviniendo lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Trabajo, al declarar sin lugar la demanda con pruebas (documentales y testigos) que no establecieron la fecha de ocurrencia de los hechos sin tomar en cuenta que el artículo 101 antes referido establece un plazo de treinta (30) días continuos entre el hecho que constituye la causa justificada de despido y la decisión del patrono, para que el despido sea justificado.

Igualmente señala el recurrente que la sentencia recurrida es contraria a la jurisprudencia de la Sala de Casación Social contenida en las sentencias de 13 de octubre de 2004 expediente 2004-883, al no analizar debidamente los testigos; 6 de diciembre de 2005, al no tomar en cuenta los testigos de la parte actora; y, la sentencia de 5 de diciembre de 2005 referida al principio de la sana crítica en la valoración de las pruebas y el principio indubio pro operario de valoración de pruebas a favor del trabajador.

Después de un examen exhaustivo considera la Sala que el Juez decidió ajustado a derecho, pues examinó todas las pruebas en búsqueda de la verdad, incluso las declaraciones de los testigos de la parte actora, tomó en cuenta la fecha de las documentales y valoró las pruebas de conformidad con el principio de la sana crítica establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; con lo cual el Juez no incurrió en violación alguna de la jurisprudencia y el artículo denunciado, que en definitiva transgrediría el Estado de Derecho.

Por las razones mencionadas, con base en los criterios que fundamentan la presente decisión, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad. Así se decide.

DECISIÓN Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de julio de 2008, dictada por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Presidente de la Sala,

____________________________

O.A. MORA DÍAZ

El Vicepresidente Ponente, Magistrado,

_______________________ _______________________________

J.R. PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO

Magistrado, Magistrada,

_______________________________ _________________________________

L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

_____________________________

J.E.R. NOGUERA

R.C.L. N° AA60-S-2008-001793

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR