Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoAcuerdo Reparatorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 10 de marzo de 2009.

Años 198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-007928

FUNDAMENTACION DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR APROBACION Y HOMOLOGACION DE ACUERDO REPARATORIO, EN OCASIÓN DE CELEBRACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR.

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 fundamentar SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR APROBACIÓN Y HOMOLOGACION DE ACUERDO REPARATORIO, dictada en audiencia preliminar celebrada en fecha 26 de Enero de 2009, en la cual el acusado hizo uso del medio alternativo de prosecución del p.d.A.R., de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal artículos 40 y 41.-

PRIMERO

Desarrollo de la audiencia:

“Siendo las 09:30 a.m. del día de hoy, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. A.J.G., como Secretario de Sala el Abg. Fronda Castillo y el Alguacil de Sala, con el fin de celebrar Audiencia Preliminar. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal 20° del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. R.V., Defensa Privada Abg. P.P.C. IPSA Nº 118.735 el imputado Arenas Palmera Hemirth Javier CI: 15.728.015 domiciliado en S.I.C.S.R., casa 01- 48, las victimas Normelys C.C.V.- 24.386.028 y N.d.C.C. CI: 7.435.605. Visto lo cual, previa advertencia a las partes, de que en ningún caso se permitirá que en la presente Audiencia se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público, se aperturó el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal: quien ratificó la Acusación Formal en contra del ciudadano: Arenas Palmera Hemirth Javier, por el delito de Lesiones Culposas menos Gravosas. Por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del COPP. Es todo. En este estado, el Juez Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla al Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera Afirmativa, “Solicito un acuerdo reparatorio” es todo. Se le cede la palabra a la Defensa quien expone: Oida la exposición de mi defendido solicito un acuerdo reparatorio de conformidad al art 40 del COPP, Es Todo. De seguidas, oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el Imputado en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se ADMITE totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano: Arenas Palmera Hemirth Javier por el delito de Lesiones Culposas menos Gravosas, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez admitida la acusación por el Delito Lesiones culposas menos gravosas. Se Impone nuevamente al Imputado: Arenas Palmera Hemirth J.d.P.C. de los medios alternativos y del procedimiento especial por admisión de los hechos y Se le cede nuevamente la palabra quien expone: Admito los Hechos por delito que me acusa la Fiscal, y propongo un acuerdo reparatorio ofrezco la cantidad de 300 Bsf a la Victima para reparar el daño visto que cancele los gastos médicos. Es Todo. Se le cede la palabra a Victima: quien acepta el acuerdo y la cantidad dinero aportada por el imputado, es todo. Se le cede la palabra a la Fiscalia quien esta de acuerdo con el acuerdo reparatorio, Se le cede la palabra a la Defensa quien expone: Esta Defensa, vista la Admisión de los Hechos por parte de mi defendido y donde propone el acuerdo reparatorio solicito a este Tribunal sea homologada dicho acuerdo y en este acto se le hace entrega a la victima de lo acordado y solicito la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa de conformidad del art 48 numeral 6to y el art 318 numeral tercero del COPP Es Todo. En este acto la victima recibe cabalmente y a su entera satisfacción la cantidad de 300 Bsf, y no tiene nada que reclamar. En este estado, este Tribunal de CONTROL N° 2 en nombre de la República y por la Autoridad de la Ley, visto que concurren los requisitos del articulo 40 del COPP cuya acusación por el delito del Lesiones culposas menos graves, que recae sobre bienes juridicos de carácter patrimonial y verificado que quienes concurrieron el acuerdo prestaron su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de su derecho y vista la opinión favorable del Ministerio Publico y así mismo visto la Admisión de Hechos por parte del hoy Acusado : Por lo anteriormente antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela: PRIMERO: Homologa el acuerdo reparatorio celebrado en este acto de conformidad al art 40 del COPP,SEGUNDO: Extingue la acción penal conforme al art 48 numeral 6to y como consecuencia sobresee la causa al ciudadano: Arenas Palmera Hemirth Javier por la comisión del delito Lesiones culposas menos graves. La presente Decisión se fundamentará por Auto Separado Quedan notificados los presentes. Es Todo. Se terminó, Se leyó y conformes firman”.

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SEGUNDO

Visto lo expuesto por el Ministerio Público, la Defensa Privada, el acusado, así como escuchada la representante legal de la víctima, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara procede a dictar pronunciamiento: Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

  1. - Se Admite en su totalidad la Acusación presentada por la Fiscal 20° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del acusado ARENAS PALMERA HEMIRTH JAVIER, Titular de la cédula de identidad N° V- 15.728.015, por la comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1 del Código Penal, en relación al Articulo 413 Ejusdem y el Articulo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y Articulo 254 Ordinal 1 literal A, del Reglamento de T.T..

    -

  2. - Se Admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, pertinentes y necesarias, señaladas en el escrito de acusación fiscal.-

TERCERO

Esta instancia judicial, en virtud de que se trata de una causa en la cual el Ministerio Público presenta acusación por la comisión del delito de:

LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1 del Código Penal, en relación al Articulo 413 Ejusdem y el Articulo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y Articulo 254 Ordinal 1 literal A, del Reglamento de T.T., y por cuanto el mismo reúne los requisitos exigidos en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que se trata de un delito culposo, donde no se ocasionó la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas, revisado el Sistema Juris 2000, no consta que el imputado hubiere hecho uso del Acuerdo Reparatorio, siendo este Tribunal competente para pronunciarse con respecto a ello, y esta la oportunidad legal, habiendo el acusado admitido plenamente el hecho que se le atribuyo y aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo y manifestando su voluntad, de aceptar el acuerdo en los términos ya expuestos, esta Juzgadora considera procedente en derecho APROBAR el ACUERDO REPARATORIO ofrecido por el acusado: Arenas Palmera Hemirth Javier CI: 15.728.015, con la representante legal de la víctima ciudadana N.D.C.C., titular de la cédula de identidad N° V- 7.435.605, en los términos ya expuestos, Y ASÍ SE DECIDE.-

En razón de la aprobación del Acuerdo Reparatorio ya señalado, y visto el cumplimiento inmediato por parte del acusado, este Tribunal decreta el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 6to Ejusdem, Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

  1. - Se Admite en su totalidad la Acusación presentada por la Fiscal Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del acusado: Arenas Palmera Hemirth Javier CI: 15.728.015, por la comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, , previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1 del Código Penal, en relación al Articulo 413 Ejusdem y el Articulo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y Articulo 254 Ordinal 1 literal A, del Reglamento de T.T.

  2. - Se Admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, pertinentes y necesarias, señaladas en el escrito de acusación fiscal.

  3. - APRUEBA y HOMOLOGA el ACUERDO REPARATORIO ofrecido por el acusado: Arenas Palmera Hemirth Javier CI: 15.728.015, con la representante legal de la víctima ciudadana N.D.C.C., titular de la cédula de identidad N° V- 7.435.605.

  4. - Se decreta el sobreseimiento de la causa al ciudadano Arenas Palmera Hemirth Javier, por la comisión del delito Lesiones Culposas Menos Graves, conforme al artículo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal.

  5. - Se decreta la extinción de la acción penal, conforme al artículo 48 ordinal 6to Ejusdem..

Todo de conformidad con los artículos 40 y 41 del Código, Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 420 del Código Penal Venezolano, concatenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Se acuerda la notificación de las partes.- Remítase al Archivo Central en su oportunidad legal.-

Regístrese.-Publíquese.- Cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZA DE CONTROL NRO. 2.

ABG. A.J.G..

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