Decisión de Superior Civil Mercantil Transito y Trabajo de Aragua, de 25 de Abril de 2014

Fecha de Resolución25 de Abril de 2014
EmisorSuperior Civil Mercantil Transito y Trabajo
PonenteFanny Rodriguez
ProcedimientoInhibicion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMEROEN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 25 de abril de 2014.

204° y 155°

EXPEDIENTE N° INH- 1.272-14

JUEZ INHIBIDO: Abg. N.C.,en su carácter deJuez Temporal del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

MOTIVO: INHIBICIÓN

ANTECEDENTES

Las presentes actuaciones se relacionan con la incidencia de Inhibición formulada por la JuezTemporal del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Abg. N.C., en el juicio por desalojo (local) interpuesto por la ciudadana F.M.O., sin identificación en autos, debidamente representados por los abogados J.R.T.R. e I.R.D.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.290 y 13.079, contra el ciudadano S.D.S., mayor de edad, extranjero, titular de la cedula de identidad Nro. E-81.891.510, ante el Tribunal ut supra mencionado, contenido en el expediente 13.673-13 (nomenclatura de ese Juzgado).

La presente inhibición corresponde conocerla, efectuada la distribucióna esta Alzada, tal y como consta al foliocinco (5), por lo que se procede a darle entrada en fecha 14 de abril de 2014, según nota suscrita por la secretaria del despacho, constante de una pieza de cinco (5) folios útiles.

  1. DE LOS ALEGATOS DEL JUEZ INHIBIDO

    Cursa a los folios uno y dos (1 y 2), Acta de Inhibición de fecha 03 de abril de 2014, levantada por la Juez Temporal del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Abg. N.C., quien fundamentó su impedimento para seguir conociendo de la causa signada con el N°13.673-13, en lo siguiente:

    …En fecha 31 de marzo de 2014, el ciudadano S.D.S., identificados con la cedula de identidad N° E- 81.891.510, en su carácter de parte demandada en el juicio que cursa por ante este Tribunal bajo el N° 13.673-13, relacionado al juicio que por desalojo (local)incoara en su contra la ciudadana F.M.O., otorgo poder apud-acta a los abogados J.R.T.R. e IRISRODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 6.290 y 13.079, quien suscribe, visto que en fecha 20 de enero de 2014, fue recibido por el Tribunal a mi cargo oficio signado con el N° 0430-020 de fecha 15 de enero de 2014, proveniente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante el cual dicho Juzgado Superior remite las resultas de la incidencia de recusación planteada por los abogados J.R.T.R. y I.R.D.R., antes identificados, en mi contra, en el expediente signado con el N° 13.214.-12 (nomenclatura interna de este Tribunal), de cuya motiva y dispositiva del fallo dictando se desprende… (omisiss) “ En ese sentido, observa esta Superioridad que el hecho de que la Juez Nora Castillo haya solicitado a la Fiscalía Superior el inicio de una investigación penal constituye plena prueba de una enemistad manifiesta, que pudiera afectada la parcialidad de la Juez recusada, en los términos establecidos en la norma Adjetiva…” (Cursivas de quien suscribe), declarando la misma Con Lugar: es por lo todo lo anterior, y a los fines de que no se vea en entredicho mi imparcialidad y objetividad en las resultas del presente juicio, es por lo que ME INHIBO de seguir conocimientode la presente causa, acogiéndome a lo preceptuado en el ordinal 18° del Artículo82 del Código de Procedimiento Civil, conceptualizado en los términos siguientes:

    (…) Cúsales de inhibición consagradas en la Sección VIII(De la recusación e inhibición de los fundamentos judiciales) específicamente en el ordinal 18° del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil y que textualmente rezan (…)

    (…) Articulo 82. Los funcionario Judiciales, sean ordinales, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes (…)

    (….) 18° Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable imparcialidad del recusado

    . (Negritas del Tribunal)(…)

    (…)Dejo de esta forma extendido el informe correspondiente y pido al Juez cuyo conocimiento sea sometida la inhibición, que la declare Con Lugar por las razones anteriormente expuestas. En consecuencia, remítase copia certificada de las presentes actuaciones del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, a fin de que conozca de la presente Inhibición. Líbrese oficio, igualmente, transcurrido que sean los tres (03) días para el allanamiento de la juez, sin que las partes procedan a ello, se ordenara remisión del expediente en original al Tribunal de estos Municipios que funja como distribuidor, para que designe al Juzgado que deberá continuarconociendo de la causa (…)

  2. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Ahora bien, cumplido el lapso de allanamiento previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y siendo la oportunidad legal para decidir la presente incidencia de inhibición, seguidamente este Tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones:

    La inhibición es la figura jurídica establecida por el Legislador para ser utilizada por los jueces a fin de desprenderse del conocimiento o tramitación de una causa, desde el mismo momento que surge para él una incompetencia a su capacidad subjetiva que compromete su imparcialidad y objetividad para decidir esa causa, principios éstos que rigen la administración de justicia, porque de lo contrario se quebrantaría el principio de igualdad de las partes, que frente al Juez debe existir en todo proceso. Cuando un Juez se inhibe cumple con el deber de declarar que en su persona existe un motivo legal para abstenerse de seguir conociendo del asunto, siempre y cuando esté debidamente demostrada la causal de inhibición invocada.

    En este sentido, la inhibición origina un incidente en la causa concreta, sometida al conocimiento del Juez inhibido, cuya sola finalidad es resolver la crisis subjetiva del proceso, creada con la separación del Juez del conocimiento de la causa, siendo que el funcionario judicial, por el sólo hecho de ser elegido conforme a las previsiones legales, se presume idóneo para el ejercicio de sus funciones en todos los casos que se le plantean, su exclusión del ejercicio de la jurisdicción en un caso concreto depende de su especial posición en esa causa, respecto de las partes o del objeto, calificada por las causales de exclusión establecidas en la Ley.

    A tal efecto, el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece las causales de inhibición o recusación, entre las que se encuentran las siguientes:

    Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: (…) 18. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado

    En ese sentido, se tiene que la inhibición constituye un mecanismo procesal previsto en la ley para el beneficio de las partes, cuando exista algún hecho o circunstancia que pueda comprometer el principio de imparcialidad que rige a todos los funcionarios públicos, por lo que, su objeto radica en separar del proceso al juez o funcionario que se encuentre impedido de conocer la causa por estar incurso en alguna de las causales contempladas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

    En este orden de ideas, la doctrina ha establecido los presupuestos fundamentales para la procedencia de la inhibición de un funcionario público, a saber:

    1) Que la inhibición sea hecha en forma legal, esto es, en la forma prescripta en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, que impone que la declaratoria de inhibición se haga “en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento”.

    2) Que la inhibición sea fundada en alguna de las causales establecidas por la ley, es decir, en cualquiera de las previstas en el artículo 82 eiusdem.

    Es de hacer notar, que los argumentos planteados por la Juez inhibida se fundamentan en el ordinal 18º del artículo 82 de la norma civil adjetiva, toda vez que, en su acta de inhibición indicó lo siguiente:

    …En fecha 31 de marzo de 2014, el ciudadano S.D.S., identificados con la cedula de identidad N° E- 81.891.510, en su carácter de parte demandada en el juicio que cursa por ante este Tribunal bajo el N° 13.673-13, relacionado al juicio que por desalojo (local) incoara en su contra la ciudadana F.M.O., otorgo poder apud-acta a los abogados J.R.T.R. e IRISRODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 6.290 y 13.079, quien suscribe, visto que en fecha 20 de enero de 2014, fue recibido por el Tribunal a mi cargo oficio signado con el N° 0430-020 de fecha 15 de enero de 2014, proveniente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante el cual dicho Juzgado Superior remite las resultas de la incidencia de recusación planteada por los abogados J.R.T.R. y I.R.D.R., antes identificados, en mi contra, en el expediente signado con el N° 13.214.-12 (nomenclatura interna de este Tribunal), de cuya motiva y dispositiva del fallo dictando se desprende… (omisiss) “ En ese sentido, observa esta Superioridad que el hecho de que la Juez Nora Castillo haya solicitado a la Fiscalía Superior el inicio de una investigación penal constituye plena prueba de una enemistad manifiesta, que pudiera afectada la parcialidad de la Juez recusada, en los términos establecidos en la norma Adjetiva…” (Cursivas de quien suscribe), declarando la misma Con Lugar: es por lo todo lo anterior, y a los fines de que no se vea en entredicho mi imparcialidad y objetividad en las resultas del presente juicio, es por lo que ME INHIBO de seguir conocimiento de la presente causa, acogiéndome a lo preceptuado en el ordinal 18° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, conceptualizado en los términos siguientes:

    (…) Cúsales de inhibición consagradas en la Sección VIII (De la recusación e inhibición de los fundamentos judiciales) específicamente en el ordinal 18° del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil y que textualmente rezan (…)

    (…) Articulo 82. Los funcionario Judiciales, sean ordinales, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes (…)

    (….) 18° Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable imparcialidad del recusado

    . (Negritas del Tribunal)(…)

    (…)Dejo de esta forma extendido el informe correspondiente y pido al Juez cuyo conocimiento sea sometida la inhibición, que la declare Con Lugar por las razones anteriormente expuestas. En consecuencia, remítase copia certificada de las presentes actuaciones del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, a fin de que conozca de la presente Inhibición. Líbrese oficio, igualmente, transcurrido que sean los tres (03) días para el allanamiento de la juez, sin que las partes procedan a ello, se ordenara remisión del expediente en original al Tribunal de estos Municipios que funja como distribuidor, para que designe al Juzgado que deberá continuar conociendo de la causa (…)

    Ahora bien, es importante hacer mención, que el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, contempla expresamente en su primer aparte que:“… el funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse…” así mismo, establece éste mismo artículo en el infine de su segundo aparte, que :“… la declaración de que se trata este artículo, se hará en un acta, en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento...”

    Así las cosas, y concatenando el hecho planteado con la doctrina, observa esta Juzgadora que el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil estatuye la causal de inhibición “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado” por ello, es necesario resaltar que las alegaciones genéricas, no concretas, no engendran enemistad; que tampoco la engendran la burla o ironía pasajeras; el desgano del funcionario a proveer constantes y asiduas solicitudes de la parte; el resentimiento de la parte contra el Juez por decisiones adversas; pero sí configuran enemistad las frases hirientes y despectivas del magistrado contra alguna de las partes o viceversa. Las agresiones, injurias y amenazas si bien constituyen causales de recusación diferentes en nuestra normativa, están, como motivo de recusación, estrechamente ligadas a la causal de enemistad, toda vez que, es obvio, que una persona que ha sufrido de injurias, improperios o amenazas se verá afectada en su esfera subjetiva lo cual podría perjudicar la sana administración de justicia.

    En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones

    La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 16 de mayo de 2000, en relación al hecho notorio judicial; señalo lo siguiente:

    "…El denominado hecho notorio judicial deriva del conocimiento que el juez tiene sobre los hechos, decisiones, autos y pruebas en virtud de su actuación como magistrado de la justicia. En este sentido, se requiere que los hechos, pruebas, decisiones o autos consten en un mismo tribunal, que las causas tengan conexidad, que el juez intervenga en ambos procesos y que por tanto, en atención a la certeza procesal, a la verdad real, a la utilidad del proceso y a la economía y celeridad de este, el juez haga uso de pruebas pre-existentes de un proceso previo, para otro posterior…los hechos de conocimiento específicamente judicial tampoco necesitan ser probados…más aún cuando dichas pruebas emanan del mismo órgano, quien tuvo la oportunidad de controlarlas en el juicio anterior…entonces, el hecho notorio judicial deriva de la certeza que tiene el juez por haber actuado en un proceso, que le produce un nivel de conciencia y certeza moral que lo vincula y por lo tanto el hecho notorio judicial no tan solo no requiere ser probado, sino que constituye una obligación para el juez, saberlo y producir su decisión tomando en cuenta esos hechos…” (Sic).

    En este mismo sentido, se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sobre el hecho notorio judicial, en sentencia dictada en fecha 5 de Octubre de 2000, caso J. Díaz y otros en amparo, al expresar lo siguiente:

    "…Esta sala Constitucional en sentencia de fecha 24 de marzo de 2000, estableció el concepto de notoriedad judicial, al establecer que, consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones. Es por ello que, los jueces normalmente hacen citas de la doctrina contenida en la jurisprudencia, sin necesidad de traer a los autos copias (aún simples) de las sentencias, bastando para ello citar sus datos. Suele decirse que como esos aportes jurisprudenciales no responden a cuestiones fácticas, ellos no forman parte del mundo de la prueba, lo que es cierto, y por lo tanto, no se hace necesario consignar en el mundo del expediente, copia del fallo invocado. Sin embargo, si bien es cierto que la observación anterior es válida, no es menos cierto que varias leyes de la República permiten al juez fijar hechos con base a decisiones judiciales que no cursan en autos, y a veces en ellos no constan…las normas citadas demuestran que en Venezuela funciona la notoriedad judicial, y ella que atiende a una realidad no puede quedar circunscrita expresamente contemplados en la ley, ya que atiende a una situación más general, cual es que el juez, por su cargo, conoce de una serie de hechos que tienen lugar en el tribunal donde presta su magisterio, y que le permiten conocer que juicios cursan en su tribunal, cuales sentencias se han dictado y cuál es su contenido…” (Sic).

    De conformidad con las sentencias parcialmente transcritas, sobre la doctrina de la notoriedad judicial, que han mantenido las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia y reiterada por la Sala Constitucional, las cuales son de carácter vinculante, se refieren, a que se puede a través de ella como facultad, indagar en los archivos del Tribunal, la existencia de fallos que se hayan dictado y que sean conexos a la controversia planteada.

    Considera esta Superioridad, que se trata de un conocimiento que puede adquirir el Juez, sin necesidad de instancia de las partes, ya que su archivo y las causas que lo componen las conoce el mismo, pero el hacer uso de estos conocimientos, es facultativo del juez ya que ninguna ley lo obliga a tener que hurgar en cada caso, si existe o no una sentencia dictada.

    En este sentido, esta Juzgadora estima oportuno señalar que la notoriedad judicial permite que el juez por su cargo puede conocer de una serie de hechos que tienen lugar en el tribunal donde funge sus funciones, permitiéndole conocer que juicios cursan en su tribunal, cuales sentencias se han dictado y cuál es su contenido, considerados como hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como un particular sino como un Juez en el ejercicio de sus funciones.

    En el caso de autos, considera esta Juzgadora hacer mención del denominado hecho notorio judicial, en razón que se evidencia de las actuaciones y registros de sentencias llevados por este Despacho, que en fecha 13 de diciembre de 2013, en el expediente Nro. 1.253-12, fue declaradaCON LUGAR incidencia de Recusación interpuesta por los abogados J.R.T.R. e I.R.D.R., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros6.290 y 13.079, contra la Abg.N.C., en su carácter de Juez Temporal del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, evidenciándose con dicha decisión, que los hechos narrados por la Juez inhibida, se encuentran fundados elementos de convicción que hacen sospechables su imparcialidad, constituyendo estos elementos suficientes para demostrar la causal de inhibición prevista en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, “enemistad”, entre la Abg. N.C.,Juez Temporal del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y los Abg. J.R.T.R. e I.R.D.R., inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 6.290 y 13.079.

    En consecuencia, este Tribunal Superior considera que la presente inhibición debe prosperar y por consiguiente debe ser declarada CON LUGAR, en razón de los argumentos antes expuestos; por lo que, la Juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Abg. N.C. no deberá seguir conociendo del expediente N° 13.673-13, llevado por el mencionado Tribunal a su cargo. Así se decide.

  3. DISPOSITIVA

    Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudenciales ut supra señaladas, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la Inhibición formulada en fecha 3 de abril de 2014, por la Juez Temporal del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Abg. N.C., en el juicio por desalojo (local), interpuesto porla ciudadana F.M.O., sin identificación en autos, contra el ciudadano SILVERIODOS SANTOS, mayor de edad, extranjero, titular de la cedula de identidad Nro.E- 81.891.510, contenido en el expediente 13.673-13 (Nomenclatura de ese Juzgado).

SEGUNDO

Se ordena notificar a la Juez Temporal del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de la presente decisión.

TERCERO

Se ordena a la Abg.N.C., en su carácter de Juez Temporal del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, desprenderse del conocimiento del conocimiento de la presente causa, y remitir las presente actuaciones al Tribunal que resulte competente una vez realizada la distribución, a fin de que conozca la causa principal.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR TEMPORAL,

F.R.R.E.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. R.R.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo 10:00 de la mañana.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. R.R.

FRRE/RR/mi

Exp. Nº INH-1.272-14

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