Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 20 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteLuz Garcia
ProcedimientoRecusación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 20 de octubre de 2.011

201º y 152º

EXPEDIENTE N° 48.140-10

JUEZ RECUSADO: DRA. N.C., Juez Temporal del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A..

RECUSANTE: V.A.R.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.076, actuando en su propio nombre y representación en su carácter de demandado.

MOTIVO: RECUSACION

DECISIÓN: SIN LUGAR

Las presentes actuaciones se relacionan con la incidencia de recusación propuesta en fecha 08 de abril de 2010, por el Abogado V.A.R.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.076, actuando en su propio nombre y representación, en su carácter de demandado en el presente juicio, contra Juez Temporal del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Dra. N.C., en el juicio que por DESALOJO tiene incoado los ciudadanos E.G.R.V. DE NUÑEZ, S.M.N.R., YMARA A.N.R., Y.G.N.R. y A.N.R., este último representado por la ciudadana S.M.N.R., identificados con las cédulas de identidad números 2.977.732, 5.114.868, 4.576.485, 4.576.498 y 7.977.422, respectivamente, que cursa al expediente signado con el N° 12.076 (nomenclatura de ese Tribunal).

Ahora bien, del contenido del acta de fecha 09 de abril de 2010, contentiva del informe presentado ante la Secretaría del Juzgado, la Juez Recusada pasó a señalar lo siguiente:

…La parte fundamenta la recusación en los ordinales 4º y 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen: “Art. 82 (…)4º.- Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito. (…) 9º.- Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa.” …(omissis).

Asimismo señala como motivos de la recusación que en fecha 12 de diciembre de 2009, aproximadamente a las 1.30 de la tarde, se encontraban dos ciudadanas, una de las cuales señalaba a la otra, que ella controlaba el tribunal primero de Municipios, porque ella había trabajado en los Tribunales y tenía muchos contactos, que no se preocupara, que ya la demanda de Desalojo con el Dr. V.R.Z. (mi persona) estaba cuadrada con la Juez. Igualmente en este Tribunal en repetidas oportunidades se me ha negado la entrega del expediente, poniéndome trabas, como que se encuentra en el Despacho de la Juez, así como también en este Tribunal se le han puesto trabas tanto a la secretaria del Bufete donde laboro, ciudadana G.B., igualmente a varios abogados entre los cuales esta el Dr. M.G. que solicitaron el expediente para enterarse de los hechos, y se le pusieron trabas de que esta en el despacho, en el diario, venga mañana, etc., incluso el día 5 de abril, contestada la demanda incluso, se le negó el expediente a la referida secretaria, ciudadana G.B.…

Al respecto debo señalar de manera expresa y formal que niego y rechazo la Recusación formulada, así como los fundamentos de hecho y de derecho de la misma, por cuanto los alegatos son infundados y malintencionados, ya que en referencia al numeral 4º, no tengo ningún tipo de amistad o vínculo con ninguno de los litigantes o representantes judiciales de los mismos, en tal sentido no tengo interés alguno en el juicio ventilado ante este Juzgado, porque no me une relación alguna con las partes, así como tampoco mi cónyuge, o alguno de mis parientes consanguíneos o afines en los grados establecidos en el texto legal mencionado.

Asimismo; en referencia al numeral 9º, señalo que no he prestado patrocinio alguno a las partes, ni a sus apoderados judiciales, y mucho menos que tenga interés con ninguna de las partes en el presente juicio. En consecuencia, no es cierto que haya violentado derecho alguno al recusante, en virtud de que estaría contraviniendo los principios de probidad y ética que consagra el artículo 171 del Código de Procedimiento, y que jure respectar y cumplir al ser juramentada como Juez de la República Bolivariana de Venezuela.

Por ultimo expone, que la presente recusación es absolutamente infundada y temeraria, pues los hechos alegados por el recusante no sólo son falsos, sino que son inverosímiles y además son absurdos y no constituyen causal alguna de Recusación.

Siendo la oportunidad legal para decidir la incidencia de recusación este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

La recusación, Al respecto señalo; que niega y rechaza la Recusación formulada, así como los fundamentos de hecho y de derecho de la misma, por cuanto los alegatos son infundados y malintencionados, ya que en lo referente al numeral 4º, no tengo ningún tipo de amistad o vínculo con ninguno de los litigantes o representantes judiciales de los mismos, en tal sentido no tengo interés alguno en el juicio ventilado ante este Juzgado, porque no me une relación alguna con las partes, así como tampoco mi cónyuge, o alguno de mis parientes consanguíneos o afines en los grados establecidos en el texto legal mencionado. Asimismo, en lo referente al numeral 9º, señaló que no ha prestado patrocinio alguno a las partes, ni a sus apoderados judiciales, y mucho menos que tenga interés con ninguna de las partes en el presente juicio. Por lo que, no es cierto que haya violentado derecho alguno al recusante, en virtud de que estaría contraviniendo los principios de probidad y ética que consagra el artículo 171 del Código de Procedimiento; y que jure respectar y cumplir al ser juramentada como Juez de la República Bolivariana de Venezuela. Por ultimo la presente recusación es absolutamente infundada y temeraria, pues los hechos alegados por el recusante no sólo son falsos, sino que son inverosímiles y además son absurdos y no constituyen causal alguna de Recusación.

Ahora bien; este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la incidencia de recusación en los términos siguientes:

La recusación, es un medio procesal previsto por el legislador, en beneficio de las partes, con la finalidad de excluir del proceso al funcionario o Juez que se halle impedido, por estar incurso en alguna de las causales prevista en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En el caso bajo examen se observa, que el abogado recusante, en ningún momento demuestra la carga de probar las aseveraciones que sirven de fundamento a su pretensión de recusación, así como la obligación de aportar los mecanismos necesarios para que el Juez que conozca de la recusación, pueda dictar su decisión analizando los elementos presentados.

En el presente caso, observa esta sentenciadora que el recusante no ha cumplido con su carga procesal de demostrar los alegatos en que sustenta la recusación planteada, toda vez que no probó ante esta instancia los hechos que determinen la existencia de un interés directo en el pleito; o que haya prestado su patrocinio a favor de algunos de los litigantes, por parte de la recusada, lo que trae como consecuencia que la recusación planteada se declare sin lugar. Así se decide.

DECISIÓN

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Recusación intentada por el abogado V.A.R.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.076, actuando en su propio nombre y representación, en su carácter de demandado, contra la Dra. N.C., en su condición de Juez Temporal del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A.. En consecuencia, la Juez Temporal de Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua deberá continuar conociendo el proceso del referido juicio, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 98 eiusdem, se impone a la parte recusante abogado V.A.R.Z., una multa de dos bolívares fuertes (BsF. 2,oo) pagaderos a favor de la Tesorería Nacional, en una entidad Bancaria receptora de Fondos Nacionales, cuyo pago deberá acreditar, mediante consignación del comprobante en el expediente. Se ordena remitir con oficio copias certificadas de la presente decisión al Tribunal de la causa.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 20 de octubre de dos mil once.

LA JUEZ PROVISORIA,

DRA. L.M.G.M.

EL SECRETARIO,

ABOG. L.M.R..

En la misma fecha anterior se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 am).

EL SECRETARIO,

LMGM/Ofelia.

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