Decisión nº 73 de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Zulia, de 3 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteGloria Urdaneta
ProcedimientoRecurso De Nulidad De Acto Administrativo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL

Expediente N° 6241

Comparece por ante la Sala del Despacho de este Tribunal la ciudadana N.d.C.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.811.978, domiciliado en la ciudad y Municipio J.E.L.d.E.Z., asistida en este acto por el Abogado M.A.P.N. y S.S.S., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nos. 21.350 y 59.424, e interpuso Recurso de Nulidad contra de la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MARACAIBO.

Fue recibido por este Juzgado en fecha 27 de Octubre de 1998, y se le dio entrada el mismo día y año; dicha demanda por cobro de prestaciones sociales fue admitido en fecha 04 de Diciembre de 1998, ordenándose citar al Contralor del Municipio Maracaibo, a través de su órgano subjetivo institucional administrativo.

En fecha 20 de Mayo de 1999, la ciudadana alguacil de este Tribunal expuso, que en fecha 17 de Mayo de 1999, fue entregado el oficio No. 7647 dirigido al ciudadano Contralor Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

En fecha 07 de Junio de 1999, se abre a prueba la presente causa y en fecha 15 de Junio de 1999 es presentado personalmente escrito de promoción de pruebas por la ciudadana Y.M.F.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.613, actuando con el carácter de la apoderada judicial de la Contraloría Municipal de Maracaibo, siendo admitidas las mismas por auto de fecha 06 de Julio de 1999.

En fecha 22 de Julio de 1999, se fija para el tercer día de despacho siguiente a la diez (10:00 a.m) para llevar a efectos el acto de informes en la presente causa, procediendo a realizar el referido acto de informes el día 28 de Julio de 1999, no compareciendo las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial, declarándose terminado el acto.

En fecha 02 de Agosto de 1999, se fija para el quinto día de despacho a las diez (10:00 a.m) para comenzar la relación en la presente causa, procediendo a llevar a efecto dicho acto el día 09 de Agosto de 1999, y terminado la referida relación el día 23 de Noviembre de 1999.

En fecha 10 de mayo de 2001, el ciudadano G.P.U., solicita que el Juez de este Tribunal se avoque a la presente causa, y en virtud de la designación por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Juez Provisorio de este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, en fecha 7 de febrero, presentado el juramento de ley el 14 del mismo mes y año, se avoque al conocimiento de la presente causa, por cuanto la misma se encuentra en “Vistos” y a los fines previstos en el articulo 14 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente por remisión del articulo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia se fija un lapso de diez (10) días de despacho, a partir de la constancia en autos de las ultimas de las notificaciones, a los fines de continuar este juicio y de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del articulo 90 del Código de procedimiento.

En fecha 23 de Mayo de 2006 según escrito presentado por la ciudadana F.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.681.497, en su condición de Contralora Municipal de Maracaibo, asistida en este acto por la ciudadana M.M.d.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.151.453, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 13.559, por una parte, y por la otra la ciudadana N.d.C.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.811.978, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 107.518, en donde expusieron que: “…a efecto de dar por terminado el presente juicio por medio de una transacción judicial, solicita se el reconozca el pago de sus prestaciones sociales aguinaldos y fideicomiso desde la fecha de su ingreso el 03 de marzo de 1987 reconociéndole la continuidad administrativa; a cambio la demandante renuncia a los salarios caídos, hasta la fecha en la cual fue reintegrada nuevamente a la Contraloría Municipal en el cargo de Auditor I,. En este sentido interviene “La Demandada” asumiendo lo planteado a fin de dar por terminado el presente juicio y expone que es cierto que el ingreso de la ciudadana N.C. es el 03 de Marzo de 1987 y por cuanto su remoción y retiro fue ilegal se le reconoce la continuidad laboral desde la referida fecha hasta el presente, acepta asimismo canc3elarle las prestaciones sociales al final de su relación reconociendo el lapso del retiro. En cuanto a los aguinaldos y fideicomiso causado se le cancelarán en la medida de las posibilidades financiera del organismo, asumiendo en este estado que la demandante renuncia a los salarios caídos, lista escolares, juguetes y bonificaciones contractuales causados durante el periodo objeto del litigio …”(sic).

Este Tribunal observa que en el Presente Recurso de Nulidad de Acto administrativo no se encuentra comprometido el orden público ni las buenas costumbres, en consecuencia de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente que establecen:

…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…

… Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la Transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacción, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…

De conformidad con la norma antes transcrita este Superior Órgano Jurisdiccional considera que hay lugar a la homologación del desistimiento formulado por la parte recurrente en la presente causa. ASI DECLARA.-

DECISIÓN

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acto procesal de Transacción realizado por la ciudadana F.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.681.497, en su condición de Contralora Municipal de Maracaibo, asistida en este acto por la ciudadana M.M.d.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.151.453, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 13.559, por una parte, y por la otra la ciudadana N.d.C.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.811.978, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 107.518; el cual adquiere fuerza de cosa juzgada. Archívese el expediente.-

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de Julio de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ,

EL SECRETARIO,

DRA. G.U.D.M.

ABOG. G.G.U.

En la misma fecha y siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) se publicó y se registró el fallo anterior bajo el No. 73, anotado en el libro de control de sentencias interlocutorias llevados por este Tribunal.

EL SECRETARIO,

ABOG. G.G.U.

Exp. N° 6241

GUM/GGU/aml

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