Decisión nº 08-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

197º y 148º

En escrito admitido en fecha 17 de julio del año 2007 (F.12), la ciudadana N.E.G.G., titular de la cédula de identidad N° V-3.428.559, asistida por el abogado en ejercicio J.A.C.E., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 31.111, SOLICITÓ LA RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta por ante La Prefectura Civil de la Parroquia P.M.M., Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el Nº 904, de fecha 02 de octubre de 1950, y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, por cuanto aparece trascrito el nombre de su señora madre como: “MERCEDES GARCIA”, siendo lo correcto: “M.D.L.M.G.” y no como erróneamente allí figura.

Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:

Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.

Informe médico correspondiente a la ciudadana M.M.G..

Copia certificada de la partida de nacimiento N° 904, perteneciente a la solicitante, expedida por ante el Registro Principal del Estado Táchira.

Copia fotostática de la partida de nacimiento N° 904, perteneciente a la solicitante, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia P.M.M.M.S.C., Estado Táchira.

Copia fotostática de la partida de nacimiento N° 183, perteneciente a la ciudadana M.D.L.M.G., madre de la solicitante.

En fecha 02 de agosto de 2007, se libró la boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.

En fecha 08 de agosto de 2007, el alguacil de este Tribunal consignó recibo de boleta de notificación firmada en forma personal por el Fiscal XIII del Ministerio Público.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba, admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrado la existencia del error, en la Partida de Nacimiento N° 904 de fecha 02 de octubre de 1950, perteneciente a la ciudadana N.E.G.G., inserta por ante La Prefectura Civil de la Parroquia P.M.M.M.S.C., Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos consignados antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento antes señalada, en el sentido de que figure el nombre de la madre de la solicitante como: “M.D.L.M.G.” y no “MERCEDES GARCIA” como erróneamente se colocó. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la rectificación de la Partida de Nacimiento N° 904, de fecha 02 de octubre 1950, perteneciente a la ciudadana N.E.G.G., inserta por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y por Registro Principal del Estado Táchira, en el sentido de que figure el nombre de la madre de la solicitante como: “M.D.L.M.G.” y no “MERCEDES GARCIA” como erróneamente se transcribió.

En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento, antes referida. Ofíciese lo conducente, remitiéndole copia certificada de esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil siete. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.- EL JUEZ TEMPORAL (FDO) P.A.S.R.. EL SECRETARIO (FDO). G.A.S.M.. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL).

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