Decisión de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 23 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAlexis Cabrera
ProcedimientoRecusación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL

MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.

JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE RECUSANTE

Ciudadana N.A.S., F.D.R.R., V.M.A., M.D.V.A., C.A.A., a través de sus apoderados judiciales L.A.S.R. y JOSE MARÌA R.A., letrados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 4.856 y 4.787, respectivamente.

PARTE RECUSADA

Dra. A.E.G., Juez Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO

RECUSACIÓN basada en los ordinales 8º y 13º del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, planteada en el juicio de Nulidad de Asamblea incoado por J.C.C. en contra de los ciudadanos N.A.S., F.D.R.R., V.M.A., M.D.V.A., C.A.A. y de la Sucesión de J.A.A..

I

Por escrito presentado el 21 de mayo de 2008 el abogado L.A.S.R., en su carácter de apoderado judicial de la parte recusante promovió nuevamente pruebas en la presente incidencia, de inspección judicial, de informes y solicitó se requiera del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, copias certificadas de las actuaciones que cursan en el expediente 15.084, a partir del folio 76 de la pieza III.

II

Visto el escrito de pruebas presentado el 21 de mayo de 2008 por la representación judicial de la parte recusante, abogado L.A.S.R., y encontrándose la presente causa en la prorroga de la etapa probatoria de acuerdo con decisión del 14/05/2008, este Tribunal ingresa a pronunciarse respecto del mismo.

A través del referido escrito la parte recusante promueve nuevamente pruebas señalando: “…ante usted respetuosamente ocurro a fin de promover las siguientes pruebas, lo cual hago en virtud de haberse prorrogado por cuatro días de despacho el lapso correspondiente de la presente incidencia de recusación…”:

En ese sentido el apoderado de la parte recusante promovió prueba de inspección, de informes y solicitó se requirieran copias certificadas del expediente principal al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

Esta Alza.O.:

Por auto del 11 de abril de 2008 este Tribunal se aboco a la presente incidencia de recusación y abrió de pleno derecho la articulación probatoria de ocho (08) días a que alude el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En el lapso respectivo, la representación de la parte recusante promovió pruebas a través de escritos del 05 y 09 de mayo de 2008, de las cuales emitió pronunciamiento este Tribunal por decisión del 14 de mayo de 2008, admitiendo unas y desechando otras. Asimismo, en el referido auto este Órgano Jurisdiccional en virtud de la admisión de la prueba de informes, de testigo y de inspección judicial, acordó sólo a los fines de la evacuación de las mismas prorrogar por cuatro (4) días de despacho el lapso de pruebas a partir del 14/05/2008.

Ahora bien, observa este Tribunal que la representación de la parte recusante pretende promover nuevamente pruebas dentro del lapso de prórroga que se acordó el 14/05/2008, a pesar de que la oportunidad para la promoción de pruebas en la presente incidencia ya había precluido el día 12/05/2008, exclusive, aunado a que si bien es cierto que este Tribunal acordó una prorroga de cuatro (4) días despacho siguientes al 14/05/2008, la misma se realizó sólo a los fines de la evacuación de los medios probatorios admitidos por decisión del 14/05/2008, por lo que resulta extemporánea la promoción de pruebas que pretende en esta fase de la incidencia la representación de la parte recusante.

De manera que, siendo extemporánea la promoción pretendida por el abogado L.A.S.R., resulta improponible su petición.

Igualmente, es importante destacar que si bien es cierto que la Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial se encuentra de reposo, y que hasta la fecha no se ha evacuado la prueba de informes requerida a la misma, este Tribunal observa que resulta inoficiosa su evacuación, y por ende lo que pretende el apoderado de la recusante en el sentido de que este Juzgado se traslade a realizar nueva inspección en la sede del referido Tribunal de instancia, por cuanto al folio 158 de la presente incidencia consta copia del auto de fecha 21/11/2007 emitido por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, obtenido por esta Superioridad en inspección del 19/05/2008, del cual se había requerido informes al referido Juzgado Cuarto de Primera Instancia.

Por lo tanto, al cursar en el presente expediente la copia del auto del 21/11/2007, que constituía la razón por la que se promovió la prueba de informes, siendo esta inoficiosa por cuanto se cumplió el fin para el cual estaba destinada.

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional, en aras de mantener en igualdad de derechos a las partes intervinientes y en aplicación al principio de preclusión de los lapsos procesales, de conformidad con los artículos 15, 12 y (el de precluisión de los lapsos) del Código de Procedimiento Civil, se declara improponible la promoción de pruebas realizada por la representación judicial de la parte recusante. Así se decide.

III

Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROPONIBLE la nueva promoción de pruebas realizada por la representación de la parte recusante, a través de escrito del 21 de mayo de 2008, en la incidencia de recusación formulada por los ciudadanos N.A.S., F.D.R.R., V.M.A., M.D.V.A., C.A.A. y de la Sucesión de J.A.A. en contra de la Dra. A.E.G., Juez Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial;

Regístrese y Publíquese la presente decisión.

Dada, firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital de la República, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. A.J.C.E.

LA SECRETARIA,

Abg. D.O.R.

En esta misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. D.O.R.

Exp. 9897

ACE/DOR.

INTER.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR