Decisión nº PJ0182007000164 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 12 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar
PonenteHayde Franceschi
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL T.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-

JURISDICCIÓN CIVIL BIENES.-

ASUNTO: FP02-V-2004-000081

Visto. Con informes de la parte actora.

SENTENCIA N°: PJ0182007000164

PARTE DEMANDANTE: N.J.G.L., venezolana, mayor de edad, Comerciante, titular de la Cédula Personal Nº V-11.170.313, y de este domicilio.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: S.R. SOTILLO Y E.V.C., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.076 Y 68.294, ambos de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: N.E.B., venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° V-13.029.924, y con domicilio en El Tigrito, Estado Anzoátegui.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Y.P., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 20.000, y de este domicilio, Defensor Judicial designado a la parte demandada.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

PRIMIERO:

DE LA DEMANDA:

Alegan los apoderados de la parte actora entre otras cosas, que entre su representada N.J.G.L. y el demandado N.E.B., domiciliado este ultimo en la Avenid República cruce con San Carlos Nº 158, El Tigrito Estado Anzoátegui, celebraron contrato de opción de compra por un Vehículo de las siguientes características: MARCA: FIAT, MODELO: 1 S “BASE”; AÑO: 2002, COLOR; B.B., SERIAL DE CARROCERÍA: 9BD15824024304085; SERIAL DEL MOTOR: 6311816; PLACAS: JAJ-23L; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR. Este contrato fue pactado de manera escrita, sin embargo el vendedor entrego a nuestro representada solo una fotocopia del mismo, aludiendo que lo iba a notariar, sin embargo para los efectos de este proceso debemos entender que al menos existe un pacto de venta, aun cuando fuere verbal.- Que en esta convención la compradora N.J.G.L., se comprometió a cancelar la suma de DIECIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 18.000.000,ºº) que es el precio estipulado para la venta, suma esta que la compradora canceló de manera mensual y consecutivas en la forma, fechas y cantidades que nos permitimos enumerar:

1) Recibo 01, por Un MILLÓN DE BOLÍVARES (BS. 1.000.000,ºº).-

2) Deposito en el Banco Banesco según Planilla Nº 68938691, por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO (BS. 195.000,ºº).-

3) Recibo Nº 3, de fecha 14 de Enero de 2002, por la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 390.000,ºº).-

4) Deposito en el Banco Banesco según Planilla Nº 69097612, por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 195.000,ºº).-

5) Deposito en el Banco Banesco según Planilla Nº 69176648 por un monto de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 195.000,ºº).-

6) Deposito en el Banco Banesco según Planilla Nº 64418810, por un monto de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 195.000,ºº).-

7) Deposito en el Banco Banesco según Planilla Nº 67519385, por un monto de CIEN MIL BOLÍVARES (BS. 100.000,ºº).-

8) Deposito en el Banco Banesco según Planilla Nº 67519387, por un monto de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 400.000,ºº).-

9) Deposito en el Banco Banesco según Planilla Nº 68306870, por un monto de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 195.000,ºº).-

10) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 67519383, por un monto de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,ºº).-

11) Recibo de fecha 25/03/2002, por un monto de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 195.000,ºº).-

12) Recibo de fecha 18/03/2002, por un monto de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,ºº).-

13) Recibo de fecha 18/03/2002, por un monto de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 18.000,ºº).-

14) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 54115613 por un monto de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,ºº).-

15) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 67519377 por un monto de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,ºº).-

16) Recibo De fecha 01/04/2002, por un monto de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 195.000,ºº).-

17) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 67519379 por un monto de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,ºº).-

18) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 67519380 por un monto de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 155.000,ºº).-

19) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 56214150 por un monto de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,ºº).-

20) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 56214148 por un monto de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,ºº).-

21) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 68781478, por un monto de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 135.000,ºº).-

22) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 56214141, por un monto de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 195.000,ºº).-

23) Recibo de fecha 20/05/2002, por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 195.000,ºº).-

24) Recibo de fecha 13/05/2002, por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 195.000,ºº).-

25) Recibo de fecha 06/05/2002, por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 195.000,ºº).-

26) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 58214143, por un monto de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,ºº).-

27) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 54158328, por un monto de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 130.000,ºº).-

28) Recibo de fecha 25/06/2002, por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 195.000,ºº).-

29) Recibo de fecha 15/06/2002, por la cantidad de CUARENTA Y CINCO Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,ºº).-

30) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 1176684, por un monto de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,ºº).-

31) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 1176766, por un monto de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 185.000,ºº).-

32) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 1176690, por un monto de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 195.000,ºº).-

33) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 1176687, por un monto de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 196.000,ºº).-

34) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 1176688, por un monto de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 194.000,ºº).-

35) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 57252512, por un monto de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,ºº).-

36) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 56843309, por un monto de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 195.000,ºº).-

37) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 801117, por un monto de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 195.000,ºº).-

38) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 3801115, por un monto de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 155.000,ºº).-

39) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 033122, por un monto de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,ºº).-

40) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 419778, por un monto de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 175.000,ºº).-

41) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 56843310, por un monto de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 195.000,ºº).-

42) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 2201318, por un monto de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 195.000,ºº).-

43) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 2194187, por un monto de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 195.000,ºº).-

44) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 0341549, por un monto de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,ºº).-

45) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 52465829, por un monto de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 195.000,ºº).-

46) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 55867858, por un monto de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 195.000,ºº).-

47) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 52465832, por un monto de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 195.000,ºº).-

48) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 64759753 por un monto de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 125.000,ºº).-

49) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 64759754, por un monto de SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 68.000,ºº).-

50) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 52465828, por un monto de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,ºº).-

51) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 4884888, por un monto de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,ºº).-

52) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 0828814, por un monto de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 195.000,ºº).-

53) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 61160293, por un monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,ºº).-

54) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 4884857, por un monto de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 195.000,ºº).-

55) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 52465825, por un monto de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 195.000,ºº).-

56) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 4884890, por un monto de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 195.000,ºº).-

57) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 4884856, por un monto de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,ºº).-

58) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 4884855, por un monto de TRESCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 310.000,ºº).-

59) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 25241820, por un monto de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,ºº).-

60) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 2465831, por un monto de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,ºº).-

61) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 52465827, por un monto de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,ºº).-

62) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 4884857, por un monto de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 195.000,ºº).-

63) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 52465831, por un monto de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,ºº).-

64) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 52465827, por un monto de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,ºº).-

65) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 9353294, por un monto de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,ºº).-

66) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 25241973, por un monto de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,ºº).-

67) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 25241977, por un monto de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,ºº).-

68) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 25241975, por un monto de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,ºº).-

69) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 25241822, por un monto de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,ºº).-

70) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 25241972, por un monto de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,ºº).-

71) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 15625615, por un monto de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,ºº).-

72) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 27165082, por un monto de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,ºº).-

73) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 27165082, por un monto de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,ºº).-

74) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 25241821, por un monto de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,ºº).-

75) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 19042059, por un monto de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,ºº).-

76) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 9042349, por un monto de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,ºº).-

77) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 27165100, por un monto de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,ºº).-

78) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 19042069, por un monto de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,ºº).-

79) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 19042071, por un monto de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,ºº).-

80) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 19042072, por un monto de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,ºº).-

81) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 19042060, por un monto de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,ºº).-

82) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 19042063, por un monto de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,ºº).-

83) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 19042064, por un monto de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,ºº).-

84) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 24354944, por un monto de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,ºº).-

85) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 14395014, por un monto de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,ºº).-

86) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 19042062, por un monto de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,ºº).-

87) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 20834756, por un monto de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,ºº).-

88) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 19042358, por un monto de SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 64.000,ºº).-

89) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 14441668, por un monto de CIENTO DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 116.000,ºº).-

90) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 18929157, por un monto de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,ºº).-

91) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 18926867, por un monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,ºº).-

92) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 20834767, por un monto de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,ºº).-

93) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 20834757, por un monto de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,ºº).-

94) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 30546688, por un monto de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,ºº).-

95) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 3054668, por un monto de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,ºº).-

96) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 31018866, por un monto de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,ºº).-

97) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 20834759, por un monto de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 95.000,ºº).-

98) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 20834758, por un monto de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,ºº).-

99) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 20834760, por un monto de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,ºº).-

100) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 30565678, por un monto de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,ºº).-

101) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 31018867, por un monto de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,ºº).-

102) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 30567836, por un monto de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,ºº).-

103) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 20834762, por un monto de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,ºº).-

104) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 30567838, por un monto de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,ºº).-

105) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 31018462, por un monto de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,ºº).-

106) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 30567837, por un monto de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,ºº).-

107) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 30567839, por un monto de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,ºº).-

108) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 3567852, por un monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,ºº).-

109) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 30567854, por un monto de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,ºº).-

110) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 30567848, por un monto de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,ºº).-

111) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 30567849, por un monto de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,ºº).-

112) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 30567850, por un monto de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 165.000,ºº).-

113) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 19042353, por un monto de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,ºº).-

114) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 30567841, por un monto de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,ºº).-

115) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 30567847, por un monto de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,ºº).-

116) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 42564876, por un monto de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,ºº).-

117) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 41218493, por un monto de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,ºº).-

118) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 30567846, por un monto de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,ºº).-

El primer año la suma de SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 780.000,ºº) mensual, por Doce meses, es igual, a la suma de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 9.360.000,ºº).- El segundo año, la suma de de SETECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 720.000,ºº) mensual, por Doce meses, es igual, a la suma de OCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 8.640.000,ºº), dando exactamente la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 18.000.000,ºº) exactos.- Que de estos Ciento Dieciocho (118) Instrumentos conformados por recibos y depósitos bancarios los cuales acompaño y opongo en el legajo marcado con la Letra “B”,el cual se anexa a este libelo mediante copia certificada expedida por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio R.L. delE.B., e Independencia del Estado Anzoátegui, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.- Que esta cancelación a la que estaba obligado nuestro poderdante consisten en la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES (BS. 30.000) diarios, que se comenzaron a pagar a partir del 31 de Diciembre del año 2.001, hasta el ultimo deposito efectuado en fecha 15 Diciembre del año 2.003, en el entendido, ciudadano Juez que en muchas ocasiones los depósitos antes referidos se cancelaban de manera acumulativa, entiéndase varios días en muchos depósitos, de allí la explicación del porque los recibos o planillas de depósitos bancarios tengan diferentes cantidades, consciente mi representada de haber cumplido con la suya. Esto es, no solo la tradición o entrega de la cosa, sino la firma u otorgamiento de traspaso por concepto de la venta del vehículo, acto el cual se ha negado de manera reiterada el vendedor, la cual constituye un incumplimiento de su obligación contractual, en el entendido que el día 23 de Diciembre de año 2.003, la Dirección de transito terrestre acantonada en Ciudad Bolívar procedió a detener el vehículo objeto de esta acción ya identificado, atendiendo una orden emitida por el Tribunal Ejecutor de medidas con competencia en el Municipio Heres, quien a su vez actuaba por comisión emanada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de T. delP.C.J., despacho este que decreto una medida preventiva de embargo con motivo del juicio que por cobro de bolívares vía intimación intentada la empresa Mercantil HERMANOS NASSER C.A, contra el ciudadano N.E.B., según consta del expediente Nº FP02-M-2.003-259, como consecuencia de la retensión del mencionado vehículo , nuestra representada procedió a realizar la oposición la cual fue declarada con lugar ordenando el Tribunal con fecha 09/ 01/ 2.004, por lo que el Tribunal procedió a liberar el bien inmueble objeto de la oposición decidida.- En atención a la circunstancia precedentemente narrada, resulta forzoso concluir que el vendedor no está en la disposición de cumplir con la firma del documento de traspaso de venta del vehículo, pese a que ya nuestro demandante N.J.G.L., cumplió con su obligación de pago totalmente. En atención a lo antes expuesto y con fundamento en el ARTICULO 1.489 y 1.495 del Código Civil, es por lo procedemos en este acto atendido precisas instrucciones de nuestra poderdante suficientemente identificada en la parte retro inserta de este escrito a, demandar como en efecto demandamos formalmente y en toda forma de derecho al ciudadano: N.E.B., también suficientemente identificado, y en su expresado carácter, es decir, de vendedor del vehículo FIAT, MODELO: UNO “S” BASE, PLACAS: JAJ-23L; COLOR: BLANCO, para que convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal por los conceptos siguientes : PRIMERO: Que reconozca la operación de venta pactada sobre el vehículo objeto de este demanda con la Ciudadana: N.J.G.L., en fecha 37 de diciembre del año 2.001 por un monto de DIECIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES ( 18.000.000,ºº) y cuya cancelación de produjo totalmente mediante 118 cuotas por un monto de treinta mil bolívares (30.000 ) diarios.

SEGUNDO

Que como consecuencia del pago total de la obligación pactada sobre este Vehículo nuestra representada N.J.G.L., no le resta nada por cancelar. TERCERO: Que convenga el demandado en que efectivamente ha incumplido su obligación de suscribir el documento de venta o de traspaso del vehículo ante la Autoridad o Notario Público. CUARTO: Que este Tribunal declare en la parte dispositiva de la Sentencia que se dicte, y así lo solicitamos, que este Sentencia se tenga como Titulo de Propiedad de traspaso, de venta como prueba irrefutable del derecho de propiedad que sobre este vehículo tiene la Ciudadana: N.J.G.L.. QUINTO: Por ultimo solicito que se condene al demandado en costas y costos del presente proceso.- Que Solicitaron asimismo los apoderados de la parte actora se decrete el secuestro del vehículo, fundamentándose en los artículos 585 y 586, 588 y 599 Ordinal Segundo del Código de Procedimiento Civil y se designe a su representada como Guarda Custodiante del referido Vehículo.-

Que en auto de fecha 17 de Marzo de 2004, este Tribunal admitió la presente demanda, ordenándose emplazar al demandado para que comparezca por ante este Tribunal DENTRO DE LOS VEINTE DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTE a su citación a dar contestación a la demanda. (Folio 148).-

En escrito de fecha 23 de Marzo de 2004, y que riela a los folios 151, 151 los apoderados de la parte demandada ratificaron la solicitud de la medida de secuestro peticionada en su escrito libelar, fundamentando su petición en el PERICULUM IN MORA y que como medida cautelar innominada y con el fin de evitar daño o perjuicio que pudiera sufrir la demandante se sirva autorizar a la Ciudadana: N.J.G.L. el uso del Vehículo objeto de la presente demanda en carácter de guarda custodiante a objeto de procurar el sustento tanto para ella como para su familia. Acompaño junto con su escrito copia certificada e la medida de embargo practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y R.L. delE.B. e Independencia del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia de los folios 128 al 256.-

Al folio 228 cursa auto dictado por este Tribunal mediante el cual ordena la apertura el Cuaderno Separado de Medidas a los fines de proveer en el todo lo relacionado con las mismas.-

En diligencia que riela al folio 230 el Abogado E.V.C., en su carácter de apoderado de la parte actora, solicitó se libren las Boletas e Citación al demandado de autos N.E.B., y se nombre comisión a un Tribunal de Primera Instancia en lo Ciudad de El Tigre, todo ello a lo estipulado en los artículos 218, 227 234, 238 del Código de Procedimiento Civil.- Pedimento este que el Tribunal negó en auto de fecha 07 de Mayo de 2004, inserto al folio 231, en razón de que el peticionante no consignó en autos copia del libelo de la demanda, compulsa, que es la que corresponde a los Juicios Ordinarios, se librará una vez que haya cumplido con tal requisito.-

En fecha 26 de mayo de 2004, el Tribunal dictó auto el cual cursa al folio 232, mediante el que se ordenó librar la compulsa de citación respectiva y remitirla al Juzgado que señale la parte interesada.-

En fecha 02/06/04, (folio 234) el abogado E.V.C., en su carácter de autos, solicito que de acuerdo a lo tipificado en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil se libre comisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T. delM.S.R. de la Ciudad de El Tigre, a los fines de que lleve a cabo la citación del demandado de autos con domicilio en la Avenida República cruce con Calle San Carlos Nº 158 de El Tigrito, Estado Anzoátegui.-

En auto de fecha 04 de Junio de 2004, que corre inserto al folio 235, se acordó la Reposición de la presente Causa, en razón de que al admitirse la demanda y por error involuntario se obvió señalar el termino de la distancia para la contestación de la demanda, así como comisionar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T. delM.S.R. de la Ciudad de El Tigre, para practicar la citación del demandado. Todo conforme a lo establecido en el Artículo 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil.- Por lo que en fecha 04 de Junio de 2004, el Tribunal dicto auto mediante el cual se admite nuevamente la demanda, se ordenó la citación del demandado a los fines de que DENTRO DE LOS VEINTE DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES a su citación, más Dos (2) días que se reconceden como término de distancia, de contestación a la demanda, y se comisionó para la practica de la misma al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T. delM.S.R. de la Ciudad de El Tigre.- Se libró la respectiva Comisión y se remitió mediante Oficio Nº 0810-660.-

En diligencia de fecha 04/06/04, que riela a los folios 239 al 241, y anexos insertos a los folios 242 al 246,el Abogado E.V.C., solicito que este Tribunal se sirva autorizar que el Ciudadano: RENNY M.B.V., para que para que conduzca el Vehículo objeto de la medida decretada en el presente procedimiento, y al cual se le designó a la demandante como Guarda Custodiante del mismo, en razón de que ésta se encuentra en periodo de lactancia debido a que fue cesáreada, y que la Guarda Nacional detuvo al mencionado Ciudadano, y fue detenido el referido Vehículo que maneja en calidad de Taxi, urbano y extraurbano, por lo que piden su liberación ya que el mismo es sustento de su familia.- Por lo que el Tribunal dictó auto que riela a los folios 247 y 248, mediante el cual acotó, que ciertamente a los folios 1 y 2 del Cuaderno Separado de Medidas, corre auto de fecha 27 de Abril de 2004, en el cual se Decretó medida INNOMINADA de uso del vehículo de las siguientes características: MARCA: FIAT, MODELO: 1 S “BASE”; AÑO: 2002, COLOR; B.B., SERIAL DE CARROCERÍA: 9BD15824024304085; SERIAL DEL MOTOR: 6311816; PLACAS: JAJ-23L; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, en su carácter de guarda custodiante mientras dure el proceso, para que sea utilizado estrictamente en la explotación de transporte de personas o taxi, a fin de procurar el sustento familiar, la cual quedo con plena vigencia en auto dictado en fecha 04 de junio de 2004, este tribunal en virtud de ello y motivado a que la mencionada ciudadana fue cesáreada, tal como consta en las copias de los informes médicos anexos a la referida solicitud, la cual la imposibilita para trabajar el vehículo antes señalado, es por lo que autoriza al ciudadano: RENNY M.B.V., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.919.849, para que conduzca el referido vehículo como Chofer, por todo el Territorio Nacional en calidad de Taxi Urbano y Extraurbano, ordenándose oficiar lo conducente a las Autoridades Civiles y Militares de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se ordenó en dicho auto Oficiar lo conducente al Fiscal XI de Puerto Ordaz, Ciudadano: F.R., a los fines de que sea liberado y entregado el vehículo descrito en los autos, retenido en el Peaje, Guayana-Puerto Ordaz, al ciudadano: RENNY M.B.V., quien es titular de la Cédula de Identidad Nº 13.919.849, en su condición de Chofer del mismo.- Se libraron los Oficios respectivos.-

En fecha 08/06/04 el abogado E.V.C., identificado en autos, solicito copia certificada de todo el expediente FP02-V-2004-000081.-

En diligencia suscrita por el apoderado de la parte demandante, que cursa a los folios 252 al 253, solicitó “…. que se le revoque la autorización como chofer al Ciudadano: RENNY M.B.V., quien es titular de la Cédula de Identidad Nº 13.919.849, por cuanto el mismo no canceló la Cuota del Vehículo descrito en autos, que le asigno la Ciudadana: N.J.G.L., en su carácter de Guarda Custodiante del mismo, en razón de que ella no puede manejar el vehículo en su condición que se expresó anteriormente y se autorice al Ciudadano: A.R. BETANCOURT ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.041.248, para que conduzca el referido vehículo.- Pedimento este que el Tribunal acordó en auto de fecha 02 de Noviembre de 2004, inserto al folio 255 y 256, y se autorizó al prenombrado Ciudadano para que conduzca el vehículo objeto de la medida decretada.- Se ordenó Oficiar a las Autoridades Competentes. Se libraron los Oficios respectivos.-

El día 01/02/05 el Apoderado de la parte actora, solicito se oficie al Juzgado Comisionado para practicar la citación de la parte demandada que devuelva la misma con sus resultas.- Pedimento este que el Tribunal acordó en auto de fecha 09 de Febrero de 2005, y se libró el Oficio correspondiente, signado con el Nº 0810-116. (auto y Oficio que cursan a los folios 259 y 260 respectivamente).-

En fecha 05 de Mayo de 2005 se recibió Exhorto del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T. delM.S.R. de la Ciudad de El Tigre, que cursa inserto a los folios 261 al 291.-

En diligencia de fecha 13/04/05, el abogado E.V.C., en su carácter de apoderado actor, consigno publicados los Carteles ordenados de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 292, 293 y 294).-

Al folio 296 del presente Expediente cursa diligencia de la Secretaria del Juzgado comisionado para practicar la citación de la parte demandada, mediante la cual da cumplimiento a la fijación prevista en el artículo 223 del citado Código.-

Al folio 298 corre inserto auto dictado por este Tribunal ordenando agregar a los autos la Comisión signada con el Nº P02-C-2005-000128, proveniente del Juzgado comisionado.-

En fecha 27/05/05 el apoderado actor solicito se nombre Defensor Judicial a la parte demandada en razón de que no compareció a dar contestación a la demanda. (Folio 300).-

En auto dictado en fecha 31 de Mayo de 2005 este Tribunal designó como Defensor Judicial de la parte demandada a la Abogado Y.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.000, y de este domicilio. Librándose Boleta de Notificación a los fines de de su aceptación y posterior juramentación. (Folio 301 y 302).-

En diligencia de fecha 14 de junio de 2005 el Ciudadano: JURIBER M.S. B., alguacil titular de este Tribunal dejó constancia que practicó la Notificación de la Defensor Judicial; quien prestó su aceptación y juramentación tal como consta del folio 305.-

En fecha 28 de Junio de 2005 el apoderado de la parte actora solicitó se emplace a la Defensor Judicial para que de cumplimiento al Artículo 344 del Código de Procedimiento Civil (Folio 307).- Por lo que este Tribunal en auto de fecha 04 de Julio de ese mismo año, cursante al folio 308 ordenó el emplazamiento de la Defensor Judicial para que de contestación a la demanda en el lapso previsto en el artículo citado supra.-

En fecha 10 de agosto de 2005 el Ciudadano: JURIBER M.S. B., actuando en su carácter de alguacil titular de este Tribunal, practicó la Notificación de la Defensor Judicial; para que de contestación a la demanda en el lapso de VEINTE DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES a esta fecha. (Folio 310).-

En escrito presentado en fecha 26 de septiembre de 2005, inserto a los folios 312 y 313, la abogado Y.P., en su carácter de Defensor Judicial del demandado de autos, N.E.B., identificado anteriormente, dio contestación a la demanda, en los siguientes términos: “…rechazo y contradigo en todas y cada una de su partes tanto en los hechos como en el derecho la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesto por la Ciudadana: N.J.G.L., ya que no es verdad que el demandado haya convenido operación de venta sobre el vehículo identificado en la demanda, como tampoco es verdad que la actora haya entregado suma de dinero ni por concepto de venta ni menos aun por concepto de adelanto, que tampoco es cierto que se haya pactado la venta en la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 18.000.000,ºº), que tampoco es cierto que haya recibido suma de dinero por concepto de adelanto de esta supuesta operación, simplemente lo que existe entre el demandado y el demandante el pago de una suma diario por el uso del vehículo.- Finalmente solicito se sirva declarar Sin Lugar la presente demanda con todos los pronunciamientos de Ley.-

SEGUNDO

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

POR LA PARTE DEMANDADA:

En fecha 10 de Noviembre de 2.005 (folio 315), en la oportunidad de promover pruebas la Defensor Judicial designada a la parte demandada abogado Y.P., hizo valer el mérito favorable de los autos a favor de su defendido. Asimismo reprodujo, ratifico e hizo valer de la misma manera los documentos o recaudos consignados, que favorezcan a su representado los cuales demuestran la veracidad de los hechos alegados para que a su vez estos sean tomados en cuenta en la sentencia definitiva.-

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

POR LA PARTE ACTORA:

En fecha 24 de noviembre de 2.005 (folios 317 al 328), en la oportunidad de promover pruebas el co-apoderado de la parte actora abogado E.V.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N 4077898, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en e Inpreabogado bajo el Nº 68.294, hizo valer el mérito favorable de los recibos de depósitos bancarios consignados en los autos que hiciera su representada a favor del demando N.E.B., los cuales constante al Anexo o Legajo “B”, promovidos conjuntamente con el libelo de demanda, en forma Original y que cursan a los autos del expediente desde el folio 24 hasta el folio 145 ambos inclusive, los cuales se discriminan de la siguiente manera:

1) Recibo 01, por Un MILLÓN DE BOLÍVARES (BS. 1.000.000,ºº).-

2) Deposito en el Banco Banesco según Planilla Nº 68938691, por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO (BS. 195.000,ºº).-

3) Recibo Nº 3, de fecha 14 de Enero de 2002, por la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 390.000,ºº).-

4) Deposito en el Banco Banesco según Planilla Nº 69097612, por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 195.000,ºº).-

5) Deposito en el Banco Banesco según Planilla Nº 69176648 por un monto de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 195.000,ºº).-

6) Deposito en el Banco Banesco según Planilla Nº 64418810, por un monto de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 195.000,ºº).-

7) Deposito en el Banco Banesco según Planilla Nº 67519385, por un monto de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,ºº).-

8) Deposito en el Banco Banesco según Planilla Nº 67519387, por un monto de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 400.000,ºº).-

9) Deposito en el Banco Banesco según Planilla Nº 68306870, por un monto de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 195.000,ºº).-

10) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 67519383, por un monto de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,ºº).-

11) Recibo de fecha 25/03/2002, por un monto de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 195.000,ºº).-

12) Recibo de fecha 18/03/2002, por un monto de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,ºº).-

13) Recibo de fecha 18/03/2002, por un monto de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,ºº).-

14) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 54115613 por un monto de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,ºº).-

15) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 67519377 por un monto de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,ºº).-

16) Recibo De fecha 01/04/2002, por un monto de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 195.000,ºº).-

17) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 67519379 por un monto de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,ºº).-

18) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 67519380 por un monto de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 155.000,ºº).-

19) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 56214150 por un monto de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,ºº).-

20) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 56214148 por un monto de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,ºº).-

21) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 68781478, por un monto de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 135.000,ºº).-

22) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 56214141, por un monto de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 195.000,ºº).-

23) Recibo de fecha 20/05/2002, por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 195.000,ºº).-

24) Recibo de fecha 13/05/2002, por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 195.000,ºº).-

25) Recibo de fecha 06/05/2002, por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 195.000,ºº).-

26) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 58214143, por un monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,ºº).-

27) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 54158328, por un monto de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,ºº).-

28) Recibo de fecha 25/06/2002, por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 195.000,ºº).-

29) Recibo de fecha 15/06/2002, por la cantidad de CUARENTA Y CINCO Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,ºº).-

30) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 1176684, por un monto de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,ºº).-

31) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 1176766, por un monto de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 185.000,ºº).-

32) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 1176690, por un monto de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 195.000,ºº).-

33) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 1176687, por un monto de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 196.000,ºº).-

34) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 1176688, por un monto de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 194.000,ºº).-

35) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 57252512, por un monto de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,ºº).-

36) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 56843309, por un monto de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 195.000,ºº).-

37) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 801117, por un monto de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 195.000,ºº).-

38) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 3801115, por un monto de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 155.000,ºº).-

39) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 033122, por un monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,ºº).-

40) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 419778, por un monto de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 175.000,ºº).-

41) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 56843310, por un monto de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 195.000,ºº).-

42) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 2201318, por un monto de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 195.000,ºº).-

43) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 2194187, por un monto de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 195.000,ºº).-

44) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 0341549, por un monto de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,ºº).-

45) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 52465829, por un monto de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 195.000,ºº).-

46) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 55867858, por un monto de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 195.000,ºº).-

47) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 52465832, por un monto de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 195.000,ºº).-

48) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 64759753 por un monto de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000,ºº).-

49) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 64759754, por un monto de SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 68.000,ºº).-

50) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 52465828, por un monto de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,ºº).-

51) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 4884888, por un monto de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,ºº).-

52) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 0828814, por un monto de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 195.000,ºº).-

53) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 61160293, por un monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,ºº).-

54) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 4884857, por un monto de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 195.000,ºº).-

55) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 52465825, por un monto de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 195.000,ºº).-

56) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 4884890, por un monto de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 195.000,ºº).-

57) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 4884856, por un monto de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,ºº).-

58) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 4884855, por un monto de TRESCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 310.000,ºº).-

59) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 25241820, por un monto de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,ºº).-

60) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 2465831, por un monto de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,ºº).-

61) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 52465827, por un monto de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,ºº).-

62) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 4884857, por un monto de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 195.000,ºº).-

63) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 52465831, por un monto de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,ºº).-

64) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 52465827, por un monto de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,ºº).-

65) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 9353294, por un monto de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,ºº).-

66) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 25241973, por un monto de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,ºº).-

67) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 25241977, por un monto de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,ºº).-

68) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 25241975, por un monto de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,ºº).-

69) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 25241822, por un monto de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,ºº).-

70) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 25241972, por un monto de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,ºº).-

71) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 15625615, por un monto de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,ºº).-

72) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 27165082, por un monto de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,ºº).-

73) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 27165082, por un monto de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,ºº).-

74) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 25241821, por un monto de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,ºº).-

75) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 19042059, por un monto de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,ºº).-

76) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 9042349, por un monto de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,ºº).-

77) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 27165100, por un monto de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,ºº).-

78) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 19042069, por un monto de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,ºº).-

79) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 19042071, por un monto de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,ºº).-

80) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 19042072, por un monto de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,ºº).-

81) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 19042060, por un monto de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,ºº).-

82) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 19042063, por un monto de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,ºº).-

83) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 19042064, por un monto de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,ºº).-

84) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 24354944, por un monto de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,ºº).-

85) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 14395014, por un monto de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,ºº).-

86) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 19042062, por un monto de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,ºº).-

87) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 20834756, por un monto de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,ºº).-

88) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 19042358, por un monto de SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 64.000,ºº).-

89) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 14441668, por un monto de CIENTO DIECISÉIS MIL BOLIVARES (Bs. 116.000,ºº).-

90) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 18929157, por un monto de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,ºº).-

91) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 18926867, por un monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,ºº).-

92) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 20834767, por un monto de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,ºº).-

93) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 20834757, por un monto de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,ºº).-

94) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 30546688, por un monto de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,ºº).-

95) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 3054668, por un monto de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,ºº).-

96) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 31018866, por un monto de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,ºº).-

97) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 20834759, por un monto de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 95.000,ºº).-

98) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 20834758, por un monto de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,ºº).-

99) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 20834760, por un monto de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,ºº).-

100) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 30565678, por un monto de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,ºº).-

101) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 31018867, por un monto de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,ºº).-

102) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 30567836, por un monto de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,ºº).-

103) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 20834762, por un monto de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,ºº).-

104) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 30567838, por un monto de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,ºº).-

105) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 31018462, por un monto de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,ºº).-

106) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 30567837, por un monto de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,ºº).-

107) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 30567839, por un monto de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,ºº).-

108) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 3567852, por un monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,ºº).-

109) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 30567854, por un monto de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,ºº).-

110) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 30567848, por un monto de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,ºº).-

111) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 30567849, por un monto de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,ºº).-

112) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 30567850, por un monto de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 165.000,ºº).-

113) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 19042353, por un monto de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,ºº).-

114) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 30567841, por un monto de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,ºº).-

115) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 30567847, por un monto de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,ºº).-

116) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 42564876, por un monto de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,ºº).-

117) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 41218493, por un monto de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,ºº).-

118) Depósito en el Banco Banesco según Planilla Nº 30567846, por un monto de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,ºº).-

Asimismo reprodujo las actuaciones que cursan a los folios 167 al 197 del expediente, contentivo de las actuaciones remitidas del Juzgado Ejecutor de Medidas. Que con dicha prueba pretender demostrar que efectivamente se pacto entre el vendedor y la compradora una venta a plazos sobre el vehículo, Marca ...”; en el entendido de que dichos pagos demuestran el cumplimiento de la obligación por parte de la compradora.-

DE LA PRUEBA TESTIMONIAL:

De la misma forma promovió la testifical de los Ciudadanos: J.G.P.R., A.R. BETANCOURT ROMERO Y B.J.B.D.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.458.964,10.041.248 y 8.883.50 residenciados en esta Ciudad.-

En fecha 29 de Noviembre de 2005, se dictó auto mediante el cual se agregó a los autos los escritos de pruebas consignados.-

DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS:

Por auto de fecha 07 de Diciembre de 2.005 (folio 330), el Tribunal admitió las pruebas promovidas por las partes, tanto las de la demandada como las de la demandante, fijándose EL TERCER DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE para que rindan declaración los testigos promovidos.-

De la misma forma promovió la testifical de los Ciudadanos: J.G.P.R., A.R. BETANCOURT ROMERO Y B.J.B.D.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.458.964,10.041.248 y 8.883.50 residenciados en esta Ciudad.-

En fecha 29 de Noviembre de 2005, se dictó auto mediante el cual se agregó a los autos los escritos de pruebas consignados.-

Por auto de fecha 07 de Diciembre de 2.005 (folio 330), el Tribunal admitió las pruebas promovidas por las partes, tanto las de la demandada como las de la demandante, fijándose EL TERCER DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE para que rindan declaración los testigos promovidos.-

En fecha 09 de enero de 2.006 (folios 331 al 333,), el Tribunal declaro DESIERTO el acto de los testigos: J.G.P.R., A.R. BETANCOURT ROMERO Y B.J.B.D.C., promovidos por cuanto los mismos no comparecieron a rendir su declaración con respecto al presente procedimiento.-

En fecha 09 de enero de 2.006 (folios 334 al 335), el apoderado de la parte actora E.V.C., solicita se le conceda nueva oportunidad para que rindan sus declaraciones los ciudadanos J.G.P.R., A.R. BETANCOURT ROMERO Y B.J.B.D.C..

En fecha 12 de enero de 2.006, el tribunal dicto auto fijando nueva oportunidad para que rindan declaración los ciudadanos J.G.P.R., A.R. BETANCOURT ROMERO Y B.J.B.D.C..

En fecha 20 de enero de 2.006 (folios 339 al 342), cursan declaraciones de los testigos, Ciudadanos: A.R. BETANCOURT ROMERO Y B.J.B.D.C., quienes en sus deposiciones expusieron: “… Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a N.G. Y N.E.B.; que es cierto y les consta que entre la Ciudadana: N.G. y el Ciudadano: N.E.B., pactaron una compra venta sobre un vehículo Fiat uno, de manera verbal, que les consta por que ellos presenciaron esa conversación; que es cierto y les consta que esa negociación fue sobre un Vehículo MARCA: FIAT; AÑO: 2002, COLOR; B.B., Tipo: Base; PLACAS: JAJ-23L; CLASE: AUTOMÓVIL; que es cierto y les consta que esa venta se celebró en fecha 31 de diciembre de 2001, en la Avenida B. de losC., frente a la antigua Farmacia Las Moreas, y estaban presentes los Ciudadanos: A.B. Y B.B.; que es cierto y les consta que la venta se pactó en la suma de DIECIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 18.000.000,ºº) los cuales serian cancelados a razón de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,ºº) diarios, que serian depositados en una Cuenta del Banco Banesco a nombre de N.E.B.; que es cierto y les consta que N.G. canceló al Ciudadano: N.E.B. la totalidad del precio pactado para esa compra del vehículo Fiat Uno, y este le manifestó en varias oportunidades que iba a hablar con su abogado para hacerle el traspaso del vehículo Fiat Uno, ya que ella le había cancelado la totalidad del precio pactado para esta negociación”.-

En fecha 03 de marzo de 2.006 (folio 343), el Tribunal fijo el DÉCIMO QUINTO DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE al de esa fecha del auto, para que las partes presenten sus Informes.-

En escrito presentado en fecha 04 de abril de 2006, el abogado E.V.C., en su carácter de apoderado de la parte actora consigno su escrito de Informes. (Folios 345, 346 y 347).-

Por lo que este Tribunal pasa a dictar el fallo correspondiente y lo hace en base a las siguientes consideraciones:

La demandante reclama judicialmente el cumplimiento de un contrato de venta verbal pactado con la parte contraria mediante el cual ésta se obligó a venderle un vehículo de las características señaladas en la parte narrativa de este fallo. La actora aduce haber cumplido íntegramente con su obligación de pagar el precio pactado produciendo, a modo de prueba, unos comprobantes de depósitos bancarios.

En la contestación, la parte demandada negó cada uno de los hechos invocados en el libelo; rechazó que hubiera pactado la venta del vehículo, ni que hubiese estipulado el precio en DIECIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 18.000.000,00) o que hubiese recibido cantidad alguna en concepto de anticipo.

Planteada así la controversia, la demandante tenía la carga de probar la existencia de la obligación ya que así se lo impone el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil:

Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla…

En el lapso de promoción de pruebas, la parte actora promovió las siguientes:

Un legajo de unas supuestas copias certificadas de unas actuaciones llevadas por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y R.L. delE.B. y del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, pero que en realidad no son tales ya que en ellas falta la certificación de la secretaria del tribunal en la forma prevista en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. De tal suerte, que la copia fotostática del supuesto contrato de opción que riela en el folios 167 al 197 no pasa de ser una copia simple de un documento privado sin eficacia probatoria alguna ya que en nuestro derecho probatorio (artículo 429 del Código de Procedimiento Civil) las únicas copias de esta especie a las que el legislador reconoce eficacia son las de instrumentos públicos, instrumentos privados reconocidos o que deban tenerse por reconocidos.

Igualmente reprodujo el merito favorable de los 118 recibos de depósitos bancarios, los cuales acompaño al libelo de la demanda en original los mismos rielan a los folios 35 al 146 ambos inclusive.

En relación a este medio probatorio tenemos, que se hace necesario para quien juzga en primer termino conocer cual es la naturaleza de los depósitos bancarios y que tipo de prueba constituyen, pues dependiendo de esta calificación que se efectúe, se le dará el tratamiento que a este tipo de pruebas y particularmente, que reglas deberán cumplirse en el establecimiento o incorporación de las mismas en el proceso.

Ahora bien, el Dr. Valmore A.A., en su libro Los Depósitos Bancarios, nos indica lo siguiente:

se entiende por depósito bancario, el acto por el cual una persona entrega a un banco una suma de dinero con la obligación para el banco de restituirla a la primera solicitud o en la fecha que se hubiere convenido

. (Valmore A.A., Los Depósitos Bancarios, Universidad Central de Venezuela, Sección de Publicaciones, Caracas 1955).

Las operaciones bancarias, no siempre se encuentran respaldadas por una sola figura jurídica, pues en reiterados casos convergen en una misma operación, distintas figuras jurídicas que se entrelazan unas a otras y así resulta, o nacen determinadas operaciones bajo la regulación de distintas figuras jurídicas.

En este sentido, el aludido autor en el trabajo antes citado, nos señala nuevamente lo siguiente:“…Si bien los actos bancarios por su naturaleza especial no presentan la configuración típica de los contratos tradicionales, se los asimilaba a ellos y así se aplicaban a estas operaciones bancarias las disposiciones sobre el mutuo, sobre el depósito o sobre el mandato (…) Esto explica que a una operación de banco sea necesario aplicar disposiciones referentes a diversos tipos de contrato. No se trata de dos operaciones distintas reguladas por sus respectivos modos contractuales, sino de una única operación que por su complejidad participa de las características de diversas categorías contractuales…”.

Tal es el caso de la operación de depósito bancario, en la cual emergen características propias de los contratos de mandato, depósito y prestación de servicio.

En efecto, no cabe duda, que la banca privada presta un servicio a sus clientes, de ahí que nace entre el banco y la persona que apertura una cuenta, por ejemplo, un contrato de servicio, donde a su vez, se materializará la figura del mandato, por cuanto el cliente bien sea cuenta ahorrista o cuentacorrentista, por ejemplo, le permite al banco como mandatario, recibir en su nombre determinados bienes, títulos valores, moneda, cantidades de dinero, etc.

Vale decir, existe una relación de intermediación por parte del banco, con respecto a terceras personas, actuando en nombre del cliente del banco (mandante), que permite evidenciar la figura del mandato en esas operaciones, no obstante que se establezcan dentro del marco de una figura jurídica específica, por ejemplo, contrato de ahorros.

Por ello, cuando las entidades bancarias reciben el dinero de terceras personas, para ser depositado en una determinada cuenta, el banco no actúa en nombre propio, lo recibe en nombre de su cliente, vale decir mandante y, la planilla de depósito bancario, por consiguiente, no puede considerarse como un documento emanado propiamente de un tercero, sino que representa un documento que certifica un tercero y que en su formación han intervenido dos personas, por un lado el banco que certifica la operación y recibe el dinero como (mandatario), en nombre del titular de la cuenta (mandante) y el depositante quien puede ser un tercero, o el mismo titular de la cuenta.

En el caso sub iudice, en los depósitos bancarios antes señalados figura como depositante el accionante, quien acompañó como medio de prueba dichos depósitos o planillas de depósitos con el propósito de probar el pago del vehículo objeto de este juicio.

En efecto, como consecuencia de esta relación de mandato e intermediación por la prestación de un servicio, el dinero al ingresar en la cuenta es recibido por el propio titular de la cuenta, no por el banco.

Esto permite concluir, considerando que el accionado es el titular de la cuenta y, el depositante el accionante, que los depósitos bancarios que cursan en autos no son documentales propiamente emanadas de un tercero.

Por el contrario, este Tribunal estima que los mismos encuadran dentro de los medios probatorios llamados tarjas, los cuales por encontrarse incluidos en el capítulo V, Sección I, del Código Civil, en su artículo 1.383, encuadran en el género de prueba documental.

Las tarjas se encuentran previstas en nuestro Código Civil en su artículo 1383, que textualmente dispone lo siguiente:

Las tarjas que corresponde con sus patrones hacen fe entre las personas que acostumbran comprobar con ellas las provisiones que hacen o reciben en detal

.

El Dr. J.E.C.R., expone el significado de las tarjas de la siguiente manera:

…las tarjas en su versión más primitiva, consisten en dos listones o pedazos separados de madera, cuero u otro material, los cuales reposan en poder de cada parte, y que en materia de ventas a crédito, cada vez que el vendedor entrega mercancías al comprador, juntan los dos listones o pedazos y sobre ellos, a su vez en el mismo instante y con un mismo movimiento, se efectúa una marca que abarca a ambos. Cada muesca corresponde a una entrega, y la coincidencia de las muescas en ambos listones, prueba el número de entregas. Si tomamos en cuenta que el CC contempló a las tarjas dentro de la pruebas por escrito, debemos rechazar que dicho Código se esté refiriendo con exclusividad a la forma primitiva expuesta, y por ello, pensamos que los documentos-tarjas (escritos) siempre ha sido posible emitirlos conforme al CC, quien además, no los prohibe. Esto sin que importe si las tarjas escritas emanan de máquinas, o son suscritas…

. (J.E.C.R., Contradicción y Control de la Prueba Legal y Libre, Tomo II, Pag 92).

Por otro lado, en un valioso trabajo contenido en la revista de derecho probatorio dirigida por el Dr. J.E.C., elaborado por la Dra. M.L.T.R., se sostiene igualmente que las planillas de depósitos bancarios constituyen documentos asimilables a las tarjas, y en ese sentido se puntualiza lo siguiente:

…Hoy día hay una serie de documentos escritos o impresos que pueden asimilarse a las tarjas, tales como los vouchers de las tarjetas de crédito, las planillas de depósito de los bancos y por qué no incluir aquí, las notas de consumo de servicios públicos. En el caso de los documentos escritos tipo tarjas, cada parte conserva un original idéntico, que debe guardar coincidencia con el otro original, el elemento característico de estos instrumentos es la coincidencia, lo cual se evidencia del artículo 1383 del CC,. Anteriormente transcrito; de acuerdo con él, para que las tarjas hagan fe entre las partes, es requisito indispensable que éstas se correspondan entre sí, no siendo importante, y hasta irrelevante, la firma de los ejemplares

…Omisis…

…Es importante señalar que desde el momento en que la nota de consumo ha sido validada efectivamente por el cajero, es cuando queda evidenciado el uso de este documento-tarja, pues tal actividad indica que la misma se utiliza normalmente para cancelar los cargos realizados por el uso del servicio público contratado, así como demuestra que el organismo que presta el servicio tiene el documento-tarja, que debe contener la misma seña de cancelación. La nota de validación la podemos asimilar a las muescas o marcas que se les hacía en un mismo instante y con un solo movimiento a las formas primitivas de las tarjas, pues, el corresponder ambas notas de validación, se prueba la cancelación del servicio. (…) los documentos-tarjas son medios de prueba admisibles en juicio, forman parte del elenco de pruebas nominadas (comúnmente llamadas legales).Revista de Derecho Probatorio, Tomo 9, Paginas 355 -360).

Es preciso destacar igualmente, que los depósitos bancarios vistos como documentos-tarjas no puede considerarse documentos públicos, por cuanto en su formación no interviene ab initio, un funcionario público o particular facultado para dar fe pública por ley. Este documento nace privado y en su contenido constan los símbolos probatorios capaces de demostrar su autoría y, por ende, su autenticidad.

Una característica particular de las tarjas y de los depósitos bancarios, es que los mismos carecen de la firma de su autor, recordemos que se trata de un documento que se forma por la intervención de dos personas, por una parte el banco y por la otra el depositante, lo que podría dificultar la determinación de su autoría, pues el banco se limita a imprimir electrónicamente la validación, mediante un grupo de números, signos y señas, por otro lado, le imprime a la tarja un sello húmedo con el símbolo y nombre del banco, no impide que ello ocurra, por cuanto los símbolos probatorios que constan en su contenido, son capacez de permitir la determinación de su autoria.

Las consideraciones expuestas permiten concluir que los depósitos bancarios no constituyen documentos emanados de terceros, sino tarjas.

Ahora bien tenemos, que las planillas de depósito bancario constituyen un medio de prueba legal, por ser asimilable a las tarjas y, por ende, ser un medio de prueba consagrado en forma particular en la ley, respecto del cual existe regla legal expresa que regula su eficacia probatoria, como es el artículo 1.383 del Código Civil.

Así las cosas tenemos, que en el caso bajo estudio la parte accionada es el titular de la cuenta corriente en la cual fueron hechos los depósitos aludidos, y por cuanto no presentó ninguna documentación como seria el estado de cuenta bancaria donde se reflejaría o no los referidos depósitos bancarios hechos por la parte accionante a través de la confrontación con las planillas que corren de autos, este Tribunal les da pleno valor probatorio. Y ASÍ SE DECIDE.-

Es de observar que a los folios 26 al 34 corren insertos un total de nueve recibos supuestamente provenientes de la parte demandada los cuales también fueron ofrecidos por la parte accionante para probar el complemento del pago del precio pactado por el vehículo.

Esos instrumentos no fueron desconocidos ni tachados en la oportunidad legal prevista para ello en razón de lo cual se tienen por reconocidos. Esos recibos dan fe de unos pagos que hiciera la demandante durante el año 2002 leyéndose en cada uno de los recibos daban cuenta de pagos por concepto de “cancelación de semana del carro”.

Los instrumentos supra examinados si bien no prueban la existencia de la convención verbal o que la demandante haya pagado el precio sirven, en cambio, como principio de prueba por escrito que hacen admisible las testimoniales de los señores A.B. ROMERO Y B.B.D.C. al amparo de lo previsto en el artículo 1392 del Código Civil.

El primero de los mencionados al ser interrogado ante un tribunal comisionado contestó: que conocía a ambos litigantes; que le consta que convinieron en forma verbal en la venta de un vehículo Fiat Uno, blanco, placas JAJ-23L, porque estaba presente ese día, el 31 de diciembre de 2001, en la avenida B. deL.C., frente a la antigua farmacia Las Moreas, junto a la señora B.B.; que le consta que el precio pactado fue de dieciocho millones de bolívares pagaderos a razón de treinta mil bolívares diarios; dijo que el demandado en varias oportunidades le manifestó a la actora que efectuaría el traspaso del vehículo porque ella había pagado íntegramente el precio pactado.

B.B. deC. ante un tribunal comisionado dijo conocer a ambos contendientes; que estaba presente cuando pactaron la venta de un vehículo fiat uno el 31 de diciembre de 2001, en la avenida B. deL.C., frente a la antigua farmacia Las Moreas, junto al señor A.B. porque ese día visitaban a la señora N.G.. Que el precio pactado fue de dieciocho millones de bolívares pagaderos a razón de Bs. 30.000 diarios; que en varías oportunidades la señora N.G. le dijo que iba a Banesco a depositar el dinero del vehículo y que ella estaba presente cuando el demandado le manifestó que hablaría con su abogado para efectuar el traspaso en vista que ya había sido pagado íntegramente el precio.

Ambos testigos fueron contestes en sus deposiciones y no incurrieron en contradicciones evidentes; ellos demuestran en consecuencia:

  1. Que la parte demandada consintió en transferir la propiedad de un vehículo fiat uno, blanco, placas JAJ-23L a la actora, la cual a su vez se obligó a pagar la cantidad de treinta mil bolívares diarios.

  2. Que dicho pacto fue hecho verbalmente.

  3. Que la demandante pagó íntegramente el precio pactado.

Esas declaraciones son creíbles ya que se encuentran sostenidas por unos recibos de pago que, como antes se anotó, no fueron desconocidos por el accionado, probando que la demandante le pagó unas cantidades por concepto de cancelación de semana del vehículo.

En la contestación, la parte accionada admite que hubo un pacto mediante el cual la señora N.G. se comprometía a pagar una suma diaria por el uso del vehículo, alegación que en criterio de esta juzgadora da sustento a las deposiciones de los testigos en cuanto a la existencia de una convención verbal entre ambos contendientes cuyo objeto era el vehículo descrito en el libelo y en esta sentencia. En cuanto a la naturaleza de esa convención la demandante probó mejor su alegato referido a que se trató de una venta por un precio determinado, el cual fue pagado ya que los testigos así lo oyeron del demandado.

El demandado, en cambio, no realizó mayor actividad probatoria limitándose a reproducir el “mérito favorable de los autos” y de los documentos cursantes en autos, los cuales ya fueron analizados.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones precedentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T. delP.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda incoada por N.J.G.L. contra N.E.B. en consecuencia se declara que los ciudadanos N.J.G.L. y N.E.B., pactaron verbalmente la venta del vehículo MARCA: FIAT, MODELO: 1 S “BASE”; AÑO: 2002, COLOR; B.B., SERIAL DE CARROCERÍA: 9BD15824024304085; SERIAL DEL MOTOR: 6311816; PLACAS: JAJ-23L; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, por un precio de DIECIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 18.000.000,00) el cual fue íntegramente pagado por la accionante.

Se condena al demandado N.E.B. a otorgar el correspondiente documento de traspaso que sirva a la demandante para acreditar su condición de propietaria y posibilite su inscripción en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores, de conformidad con lo previsto en el artículo 1495 in fine del Código Civil.

Se condena al pago de las costas del juicio al demandado de autos.

De conformidad con el artículo 251 ejusdem, se ordena la notificación de las partes en virtud de que el presente fallo fue dictado fuera de la oportunidad legal.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL T.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los 12 días del mes de Marzo de dos mil siete. AÑOS: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.-

La Juez.

Dra. H.F.G.. La Secretaria Temporal,

S.M..-

Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, a las Once y treinta de la mañana (11:30 am) Conste.-

La Secretaria Temporal,

S.M..-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR