Decisión de Juzgado Vigesimo Segundo de Municipio de Caracas, de 14 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Vigesimo Segundo de Municipio
PonenteFlor Briceño
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, catorce (14) de octubre de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO : AP31-V-2009-003263

Vista la demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA presentada por los ciudadanos N.G.L.D.G. Y D.G.L.B., venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.546.216 y 6.867.875, en su condición de herederos de la Sucesión G.L. y actuando en representación de los herederos de la sucesión G.L., asistidos por el abogado R.A.L.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.124, este Tribunal antes de proveer sobre su admisión considera necesario hacer las siguientes observaciones:

Alegan los actores que mediante documento de compra venta realizado en fecha 20 de junio de 1952, entre el ciudadano J.L.M. y el ciudadano G.F., acordaron una venta de un terreno con sus bienhechurias en el lugar denominado el Triángulo, Jurisdicción de la Parroquia S.R., que dicha venta fue realizada por el ciudadano J.L.M..

Que al realizar la redacción de dicho documento, transcribieron de manera errada el apellido del señor G.L., escribiendo en el mismo como G.F., siendo lo correcto G.L..

Alegan que el ciudadano G.F. y el ciudadano G.L. son la misma persona, que por lo anteriormente expuesto es que solicitan a este Tribunal declare que la propiedad antes identificada le pertenecía al ciudadano G.L., titular de la cédula de identidad N°835.002, así mismo, solicitan se libre el Edicto correspondiente a los fines de que se citen a todas aquellas personas que pudieran tener interés en la presente solicitud.-

Para demostrar los alegatos esgrimidos trajeron a los autos copia del documento de compra venta, copia de la declaración de titulo de únicos herederos universales, copia de certificado de solvencia de sucesiones y su respectiva declaración sucesoral, y copia de documento de Datos Filiatorios expedido por la ONIDEX, así como copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos G.L., N.L.d.G. y D.L.B..

Ahora bien, del Libelo de demanda, se desprende que la la acción intentada es la establecida en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “Para proponer la demanda el actor debe tener interés actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante pueda obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente.

Con respecto a la acción mero declarativa ha sostenido nuestro m.T. en Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 19 de agosto del año 2004, con respecto a la acción mero declarativa estableció: “..El ejercicio de la acción mero declarativa está sujeta al cumplimiento de determinados requisitos a través de los cuales los jueces pueden determinar la admisibilidad o no de la acción intentada El primero, consiste en la necesidad de que la pretensión del actor pueda satisfacer completamente su interés jurídico actual; de no ser así, debe considerarse que está prohibida por la ley; y el segundo, que no exista una acción judicial ordinaria distinta a la mero declarativa que satisfaga completamente la pretensión deducida”.

En este mismo orden de ideas, en sentencia de fecha 15 de diciembre de 1988, la misma Sala estableció:

...el ejercicio de las acciones de certeza está sujeto a determinados requisitos, que permitan a los jueces determinar su admisibilidad. En efecto, según el texto citado no basta que el objeto de dichas acciones esté limitado a la declaración de la existencia o inexistencia de un derecho, sino que además que el demandante no pueda obtener la satisfacción completa de su interés mediante otra acción diferente, para que puedan dar origen válidamente a un proceso. En este sentido, la propia Exposición de Motivos del Código de Procedimiento Civil, presentado a las Cámaras Legislativas el 17 de noviembre de 1975, aclara el alcance y significado de los límites impuestos a las acciones mero declarativas. Así se expresa en dicha Exposición de Motivos.

...notable significación han atribuido los proyectistas a la consagración de una norma expresa sobre el interés que deben tener las partes para obrar en juicio y a la posibilidad de las demandas de mera declaración, que hoy es sólo un principio doctrinal y jurisprudencial deducido del artículo 14 vigente. Se establece así en el artículo 16 del Proyecto, que para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual, y que este interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica.

Sin embargo, a fin de no dejar a la interpretación jurisprudencial el alcance y límites de esta demanda de mera declaración, se acoge en el proyecto la limitación aconsejada por la mejor doctrina, según la cual no es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante pueda obtener la satisfacción completa de su interés mediante una demanda diferente...

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De acuerdo con lo anterior, el juez ante quien se intenta la acción mero declarativa deberá en aplicación del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, observar si la demanda cumple los requisitos citados y exigidos por el legislador, es decir, verificar si no existe una acción distinta que satisfaga completamente el interés jurídico actual del actor, para que luego de ello pueda declarar admisible o no la acción intentada…”

En el caso que nos ocupa , de los recaudos traídos a los autos, específicamente de la declaración sucesoral y certificado de solvencia de sucesiones del ciudadano G.L., se desprende que el inmueble que piden mediante esta acción mero declarativa, se declare que era propiedad o le pertenecía al ciudadano G.L., está declarado en la respectiva planilla como propiedad del causante, formando parte del acervo hereditario, por lo que este Tribunal considera que los solicitantes no tienen ningún interés jurídico actual para intentar la acción mero declarativa, debiendo declararse inadmisible, conforme lo previsto en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 341 ejusdem, Y ASI SE DECIDE.

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción MERO DECLARATIVA intentada.

LA JUEZ,

ABG. F.D.M.B.B.-

LA SECRETARIA,

I.P.G..-

En esta misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 m.), se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.-

LA SECRETARIA,

I.P.G..-

Daliz***

Asunto N° AP31-V-2009-003263

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