Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Transitorio de Yaracuy, de 20 de Julio de 2010

Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Transitorio
PonenteEmir Morr
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 20 de julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO: UH05-S-2006-000067

SOLICITANTE: N.J.R.V.D.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.499.646 y domiciliada en la Ascensión, vereda 13, casa Nº 6, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, representante legal del adolescente para el momento de la solicitud, M.A.H.R., quien se encontraba asistido por la Defensora Pública Segunda de este estado, Abg. Anilec Silva.

BENEFICIARIO

M.A.H.R., de

19 años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENTA DE VEHICULO.

En fecha 27 de junio de 2006, se recibió de la ciudadana N.J.R.V.D.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.499.646 y domiciliada en la Ascensión, vereda 13, casa Nº 6, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, representante legal del adolescente para el momento de la solicitud, M.A.H.R., quien se encontraba asistido por la Defensora Pública Segunda de este estado, Abg. Anilec Silva, escrito y recaudos anexos, relativos a la solicitud de autorización de venta de vehiculo, donde la solicitante manifiesta que su esposo el ciudadano A.A.H., murió en fecha 07-12-2000, por lo que es heredera conjuntamente con su hijo M.A., de bienes muebles e inmuebles, tal como se evidencia de la declaración sucesoral que anexa. Pero es el caso que necesita vender uno de los bienes muebles que forman parte del caudal hereditario, y del cual al hijo le corresponde una cuota parte, el vehiculo en venta es un carro tipo SEDAN, marca Ford, modelo Galaxia 500, año 73, color negro y azul, placa UAB519, serial de la carrocería AJ54NR68659, Serial del motor V-8 y que el precio de la venta es por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000), y que para la venta se necesita la autorización judicial, tal como lo establece el artículo 267 del Código Civil.

En fecha 03 de julio de 2006, se admite la presente solicitud y se acordó oír a la ciudadana M.L., como curadora, al adolescente y al comprador ciudadano W.A.G.S., citar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado a fin de que emita su opinión.

Al folio 18 corre inserta boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, en fecha 11-07-2006.

Al folio 19 corre inserto la aceptación de la ciudadana M.L.D.C., como curadora para representar al adolescente de autos para esa fecha.

Al folio 20 corre inserta la opinión emitida por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado.

Al folio 21 corre inserta la opinión emitida por M.A.H.R..

Por redistribución de las causa, a través del sistema juris 2000, debido a la implantación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente en este estado, correspondió a este Tribunal el conocimiento de la presente causa.

Por auto de fecha 13 de mayo de 2009, me aboque al conocimiento de la presente causa como Jueza de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, por haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11 de diciembre de 2008.

Por auto de fecha 19 de mayo de 2009, se fijo el nuevo procedimiento para tramitar la presente solicitud, prescindiéndose de la realización de la audiencia de pruebas y se hizo del conocimiento a la solicitante que en el presente asunto se procederá a dictar sentencia dentro del lapso de 5 días hábiles siguientes a que conste en autos la declaración del comprador del vehiculo.

Por auto de fecha 30 de noviembre de 2009, se acordó librar boleta de notificación a la solicitante ciudadana N.J.R., a fin de que manifieste si va a continuar con la presente solicitud, la cual no fue localizada en la dirección de su domicilio aportada por ella y que consta en las actas del expediente.

Estando dentro del lapso para decidir este tribunal hace las siguientes consideraciones:

Observa esta Juzgadora, que se evidencia de la partida de nacimiento que cursa al folio 7 de este expediente, que M.A.H.R., alcanzó la mayoría de edad, en fecha 14 de agosto de 2008.

Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.

En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:

“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:

“Puntal del nuevo sistema es la c.d.T. del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).

Por cuanto se evidencia en autos que M.A.H.R., ya cumplió la mayoría de edad, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA PRESENTE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENTA DE VEHICULO, interpuesta por la ciudadana N.J.R.V.D.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.499.646 y domiciliada en la Ascensión, vereda 13, casa Nº 6, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, representante legal del hoy joven adulto, M.A.H.R., quien se encontraba asistido por la Defensora Pública Segunda de este estado, Abg. Anilec Silva. Devuélvanse documentos originales a la parte solicitante.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de julio del año 2010. Años: 200° y 151°.

La Juez,

Abg. E.J.M.N.

La Secretaria,

Abg. P.V.

n la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (8:40 a.m.).-

La Secretaria,

Abg. P.V..

ASUNTO: UH05-S-2006-000067

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