Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 11 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 11 de mayo de 2009

Años: 199° y 150°

EXPEDIENTE : 5730

PARTE DEMANDANTE : Ciudadana N.M.B., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.883.077.

ABOGADO ASISTENTE

DE LA PARTE DEMANDANTE : Abg° B.R., Inpreabogado N° 34.902.

PARTE DEMANDADA

: Empresa INVERSIONES AGROPECUARIAS ACOSTA PEREZ C.A cuya denominación comercial es INAPECA, inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, en fecha 01 de junio de 1991, bajo el N° 218, folios vto del 01 al 06, Tomo XLIII, adicional V, del libro de comercio llevado ante ese despacho, representada por el ciudadano E.A.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.588.985.

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE DEMANDADA : Abg° R.R.R.G.I. N° 34.930.

MOTIVO : CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (APELACION A LA OPOSICION DE LA MEDIDA INNOMINADA)

Subieron los autos a esta alzada con motivo de Apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada abogado R.R.R. ya identificado, contra la decisión Interlocutoria que declarando Sin Lugar la oposición a la medida innominada dictada por el Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 20 de febrero de 2009, cursante la misma a los folios de 57 al 61 ambos inclusive, y oída en ambos efectos por el Tribunal A-quo en fecha 26 de enero de 2009.

La causa fue remitida al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial en fecha 26 de enero de 2009, para su distribución, correspondiéndole conocer de la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, tal como consta al folio 67.

En fecha 03 de marzo de 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.Y., se inhibió de conocer de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 82, ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, siendo remitido nuevamente al Juzgado distribuidor, correspondiéndole conocer la presente demanda a este Juzgado, siendo recibida en fecha 12 de marzo de 2009, dándosele entrada en fecha 17 de marzo de 2009, tal como consta al folio 72.

Al folio 73 cursa auto del Tribunal fijando la causa para Constitución de Asociados de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 31 de marzo de 2009, este Tribunal fija la causa para dictar sentencia al Décimo día de Despacho siguiente al auto de conformidad con lo establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.

A los folios del 75 al 85 corre escrito de informes suscrito y presentado por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado R.R.R.G., constante de once (11) folios útiles, ordenándolo agregar a los autos en fecha 20 de abril de 2009.

En fecha 21 de abril de 2009, este Tribunal actuando como director del proceso instó a la parte apelante a consignar copia certificada de todo el contenido del contrato de arrendamiento en forma legible, y una vez cumplida la formalidad este Tribunal se pronunciará sobre la decisión, la cual se llevará a cabo dentro de los cinco días de despacho siguientes a que conste en autos dichas copias certificadas.

Al folio 88 cursa diligencia suscrita y presentada por el abogado R.R. identificado en autos y solicitó se traslade copia certificada del instrumento requerido las cuales se encuentran en el expediente N° 5727.

En fecha 30 de abril de 2009 este Tribunal dicta auto y ordenó trasladar al presente expediente las copias certificadas del expediente N° 5727 nomenclatura de este Tribunal, las cuales fueron debidamente certificadas por la secretaria temporal de este Juzgado, y se agregaron a la presente causa, las cuales corren a los folios del 90 al 96 ambos inclusive.

De la revisión del presente expediente se evidencia que:

La presente demanda de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, fue admitida por auto de fecha 26 de noviembre de 2008, tal como consta al folio uno (01) de la presente pieza, ordenándose la citación de la parte demandada Inversiones Agropecuaria Acosta Pérez C.A, en la persona de su representante ciudadano E.A.D. ya identificado, en cuanto a la medida cautelar innominada solicitada el Tribunal hará su pronunciamiento por auto separado.

En fecha 26 de noviembre de 2008 el Tribunal A-Quo dicta Medida Innominada solicitada por la parte actora, en la que acordó oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanero y Tributario (SENIAT); a la Dirección de la Unidad de Especies Alcohólicas de la Coordinación de Licores Adscrita a la Dirección de Hacienda del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy; al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento N° 45 acantonado en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy; a la Notaria Pública del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, a los fines de darle cumplimiento a la referida medida innominada.

A los folios 24 al 34 ambos inclusive corre escrito de oposición presentado por el abogado R.R.R.G.I. N° 34.930 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Inversiones Agropecuarias Acosta Pérez C.a (INAPECA), señalando que el Juez del Tribunal A-Quo incurrió en Ultrapetita, es decir se le solicitó prohibición de cancelar o suspender por solicitud de la propietaria de las licencias de expendio de licores y el juez ordenó sin solicitud de parte oficiar a diversas Instituciones de las cuales dos ni siquiera las nombró la solicitante, así mismo ordenó de oficio a la Notaria Pública del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, suspender los efectos del instrumento de notificación de revocatoria, asimismo señala el abogado que su representada no arrendó, ni cedió en calidad de arrendamiento las licencias para el expendio de bebidas alcohólicas, simplemente autorizó el uso de las mismas.

A los folios 57 al 61 corre inserta decisión dictada por el Tribunal de origen quien previo análisis de las pruebas promovidas por el oponente dictó Sin Lugar la oposición a la medida cautelar innominada, formulada por el abogado R.R.R.G. ya identificado en autos.

Al folio 62 corre inserta diligencia presentada por el abogado R.R.R.G. ya identificado y apela de la sentencia de fecha 20 de enero de 2009, oyendo el Tribunal de origen en ambos efectos y ordenó remitir con oficio el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, del T.A. y Bancario del Estado Yaracuy, a los fines de su distribución.

Ahora bien, señala la doctrina Venezolana que la función que tienen las medidas innominadas en el proceso, es, que las mismas están destinadas a evitar que se produzca un daño a una de las partes en el transcurso de un proceso, y no a reparar los daños causados, es decir, las medidas innominadas no funcionan para garantizar la ejecución dineraria del fallo, sino a evitar que durante el transcurso de un proceso las partes desplieguen una conducta atentatoria a los principios de lealtad y probidad procesal, y eviten, con esa conducta, la eficaz ejecución del fallo.

Por otra parte señala la norma que la consagra, que las medidas innominadas tienen como especialidad la discrecionalidad del juez para establecer la cautela que considere adecuada al caso, por lo cual no es posible una clasificación general, dada la infinidad de supuestos que podrían plantearse, ya que dependerá de cada situación específica, el contenido de la orden cautelar.

Cabe señalar que la Cautelar Innominada se basa en los mismos elementos que rige para las medidas típicas y posee las mismas características de toda actuación cautelar, esto es, como lo señala Calamandrei, la provisoriedad, la instrumentalidad, la revocabilidad, la mutabilidad, la accesoriedad y la responsabilidad, pues por tratarse de medidas discrecionales la necesidad de que obedezca a los principios de racionalidad y proporcionalidad que son propias para constituir el límite entre la voluntad libre del órgano y la arbitrariedad.

En efecto, el parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil establece que el Juez podrá acordar las providencias que considere adecuada, y esa expresión debe atender a la racionalidad y proporcionalidad, lo que se ubica a una discrecionalidad dirigida que no es mas que el legislador deja al juez la apreciación de los supuestos de hecho y la medición de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que pueda acaecer el daño temido, y una vez verificado estos extremos el juez deja de tener discrecionalidad para convertirse en una verdadera obligación en cuanto a la consecuencia jurídica.

Esto trae como consecuencia que, en el caso concreto de las medidas cautelares innominadas, una vez que una de las partes pruebe el fumus boni iuris, el Periculum in mora y el Periculum in dami, el Juez debe decretar la medida cautelar solicitada siempre que sea adecuada y pertinente para evitar el acaecimiento del daño y posibilitar el cumplimiento de la decisión jurisdiccional definitiva.

En cuanto a lo señalado por el abogado R.R.R. en el que menciona que su representada no arrendó ni cedió en calidad de arrendamiento las licencias para el expendio de licores, objeto de la presente incidencia de apelación, que sólo autorizó el uso de las mismas, este Tribunal señala que si bien es cierto que en el contrato de arrendamiento de fecha 20 de septiembre de 2007, celebrado entre Inversiones Agropecuarias Acosta Pérez C.A representada por el ciudadano E.A.D. con la ciudadana N.M.B. ya identificados en autos, es sobre un inmueble constituido por un local comercial descrito bajo el N° 09, del Centro comercial “LA PALMA”, con los siguientes equipos de refrigeración, una cava cuarto, marca Esperanza, serial C93416, con una unidad de frío, marca Alco y motor Alco Copelatic de 1 H.P, serial CT93C09149 y Difusor de frío marca Mavi, modelo BD-I-R serial 1141; un enfriador marca Articold, modelo cuatro tapas, serial N° 3060056; una vitrina marca Tropicold, modelo seis puertas, serial 1943, con unidad de frío, marca Alco y motor Copelamatic de ½ _H.P, serial CT93A07703; ASÍ MISMO AUTORIZÓ A USAR DOS (02) LICENCIAS PARA EL EXPENDIO DE LICORES, DISTINGUIDOS ASÍ MY-054-26 Y MN-054-83; no es menos cierto que en el referido contrato utilizó la palabra usar, subsumiendo así que si el contrato de arrendamiento es con la empresa INVERSIONES AGROPECUARIAS ACOSTA PEREZ C.A, cuya denominación comercial es INAPECA, antes identificada y sobre los bienes muebles de dicha empresa destinado a la venta de Licores, es necesario disponer de licencias para tal fin, por lo que se presume que la autorización para usar las licencias forman parte del contrato de arrendamiento ya señalado. (Subrayado nuestro)

Ahora bien, analizados todos los argumentos antes expuestos esta Juzgadora concluye que en el presente caso, el Juez del Tribunal A-Quo al momento de dictar la medida innominada solicitada por la parte actora analizó los tres requisitos establecidos en la norma para la procedencia de las medidas cautelares, y en uso de las atribuciones conferidas por el legislador tal como lo señala la norma, ordenó oficiar lo conducente a los referidos organismos competentes por la materia a los fines de garantizar el cumplimiento a la ejecución de la medida innominada decretada por el referido Juzgado, y ASI SE DECLARA.

Por otra parte señala el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Admitida la apelación en el solo efecto devolutivo, se remitirá con oficio al Tribunal de alzada copias de las actas conducentes que indique las partes, y de aquellas que indique el Tribunal, a menos que la cuestión apelada se esté tramitando en cuaderno separado, en cuyo caso se remitirá el cuaderno original.

(Subrayado negrilla nuestro).

Tal como lo señala la norma in comento cuando la cuestión apelada se esté gestionando en cuaderno separado, la misma debe ser oída en un solo efecto devolutivo y de autos se desprende que el Tribunal A-Quo cuando se pronunció sobre la apelación fue oída en ambos efectos, por lo que se hace necesario y a futuras apelaciones aclarar que la misma debe ser oída de acuerdo a la norma que lo rige. Asimismo observa quien Juzga que el referido Tribunal una vez oída la apelación y haber librado el oficio al Juzgado Distribuidor tal como consta al folio 64, dictó auto ordenando expedir la copia certificada solicitada por el abogado R.R. identificado en autos, por lo que se le indica al Juez A-quo, que cuando se acuerda darle salida al expediente el Juez que viene conociendo de la causa pierde su jurisdicción, mal puede dictar autos posteriores a la salida del expediente por lo que se hace la salvedad a los fines de evitar errores en las futuras causas.-

Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; Actuando como TRIBUNAL DE ALZADA dentro de su poder jurisdiccional de revisión y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA.

PRIMERO

SIN LUGAR LA APELACION INTERPUESTA POR EL ABOGADO R.R.R., plenamente identificado en autos, contra la decisión dictada por el Juzgado del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy. en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (APELACION), seguido por la ciudadana N.M.B., contra INVERSIONES AGROPECUARIAS ACOSTA PEREZ C.A representada por el ciudadano E.A.D., dictada en fecha 20/02/2009.

SEGUNDO

SE CONFIRMA LA DECISION DICTADA POR EL A- QUO EN FECHA 20 DE FEBRERO DE 2009, inserta a los folios 57 al 61 ambos inclusive.

TERCERO

SE CONDENA EN COSTAS a la parte perdidosa de la presente apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

Remítase en su oportunidad el presente expediente a su Tribunal de origen.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 11 días del mes de mayo de 2009. Años: 199° y 150°.

La Jueza,

Abog. W.Y.R.

La Secretaria Temporal

Abg° I.M.M.

En esta misma fecha y siendo las 1:15 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal

Abg° I.M.M.

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