Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente de Yaracuy, de 31 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente
PonenteThais Font
ProcedimientoRecusación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Demandante: N.M.S.B..

Apoderado judicial (Recusante) B.R.N. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 34.902

Demandado: Inversiones Agropecuarias Acosta Pérez, C.A.

Motivo: Incidencia de recusación surgida en juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento.

Funcionario recusado: Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, abogado E.J.C.C..

Sentencia: Interlocutoria.

Expediente: N° 5.517

Se le dio entrada a las presentes actuaciones el 11 de marzo de 2009, fecha en la que se abrió lapso probatorio de ocho días de despacho para que las partes presenten por escrito las pruebas que consideren pertinentes, según lo dispuesto por el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, fijándose oportunidad para dictar decisión al noveno día de despacho siguiente al auto dictado.

Se desprende de las actas del expediente que la presente incidencia surge por motivo de la recusación planteada en fecha 26 de febrero 2009 por el abogado B.R.N., actuando como representante de la parte de demandante contra el abogado E.J.C.C., en su carácter de juez provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en el juicio que por cumplimiento de contrato de arrendamiento ha incoado la ciudadana N.M.S.B..

Consta en las actas que en fecha 25/3/2009, el recusante promovió dentro de lapso útil escrito de pruebas.

Estando en la oportunidad para dictar sentencia se procede al efecto en los siguientes términos:

De la competencia

El artículo 95 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:

…conocerá la incidencia de recusación el funcionario que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial al cual se remitirá copias de las actas conducentes que indique el recusante y el funcionario recusado o inhibido...

.

Por su parte, la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé en el artículo 48:

…la inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición…

.

Vistos los basamentos legales contenidos supra, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente se declara competente para conocer de la presente incidencia de recusación.

De la recusación

El apoderado judicial de la parte demandante, abogado B.R., en la causa Nº 14.204 nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de esa circunscripción adujo:

  1. Que en fecha 26/2/2009 compareció al tribunal de primera instancia a conversar con el ciudadano juez sobre las irregularidades por él cometidas en la causa Nº 14.159 nomenclatura de ese tribunal, que por apelación curso ante ese tribunal y respecto a la cual tuvo que ventilar un amparo constitucional por ante el juzgado superior (numero 5510) y por la irregularidad que presenta el libro de distribución de causas. Dice: “.. que el fulano sorteo de causas es MANIPULADO para que las causas en donde aparezca el abogado R.R.G. sean distribuidas al conocimiento de este tribunal”

  2. Que le manifestó al juez que le parecía sospechosa tal situación y que le hacía pensar que había parcialidad de su parte y que por ello en las próximas horas procedería a DENUNCIARLO ante la autoridad correspondiente.

  3. Que el juez, en tono amenazante le manifestó que “…me advertía que yo podía hacer lo que me diera la gana pero que el no se iba a quedar quieto”.

  4. Que dichas palabras provenientes de una persona investida de autoridad hacen nacer en él (recusante) un manifiesto temor a que el mencionado ciudadano, prevalido de esa autoridad, cumpla tal amenaza, dañándolo ya sea físicamente o atente contra su derecho al ejercer su profesión, o en su trabajo que es el medio de vida.

  5. Que lo dicho es razón suficiente para recusarlo en la presente causa.

  6. Que si lo desea se inhiba en todas las que les corresponda ya que por las circunstancias antes mencionadas se demuestra que tiene hacia su persona ANIMADVERSION MANIFIESTA, lo que lo llevó a amenazarlo (como ya expuso) y que con tal amenaza nace un sentimiento reciproco de enemistad manifiesta que le prohíbe ejercer con decoro su profesión en el estrado de ese tribunal.

  7. Que funda la presente recusación en las causales prescrita en los ordinales 19 y 20 articulo 82 del Código de Procedimiento Civil.

    De las defensas del juez recusado

    El abogado E.J.C.C., en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito en la oportunidad de informar sobre la recusación expresó:

  8. Que según escrito de 26 de febrero de 2009 el recusante fundamentó su recusación en los ordinales 19º y 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

  9. Que los ordinales en cuestión aluden a la agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurrida dentro de los doce meses precedentes al pleito, y sobre las injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito.

  10. Como fundamentos de hecho de las supuestas injurias y amenazas subjetivas, dice en la recusación:

    … que en las próximas horas procedería a denunciarlo ante la autoridad que corresponda y este en tono amenazante me manifestó que me advertía que yo podía hacer lo que me diera la gana pero que el no se iba a quedar quieto, palabras estas que proviniendo de una persona investida de la autoridad hacer nacer en mi un manifiesto temor a que el mencionado ciudadano prevalido de esa autoridad cumpla su amenaza y me dañe ya sea físicamente o atentando contra mi derecho a ejercer mi profesión en forma permanente o perjudicándome en mi trabajo que es medio de vida…

    .

  11. Que tal afirmación carece de todo sentido, ya que las actuaciones del juez son susceptibles de ser confrontadas a través de los medios procesales previstos en la ley, cuando una de las partes estima que no se ajustan a lo alegado y probado en auto y las normas que regulan el proceso.

  12. Que esas afirmaciones además de fantasiosas resultan pueriles.

  13. Que en ningún momento tuvo la oportunidad de manifestarle al Abg. B.R., a quien dice no conocer, ni tener roce alguno él, ni lo había recibido en su tribunal hasta ese día, por lo que no se considera ni su amigo ni su enemigo, a pesar de haber utilizado argumentos tan bajos para perjudicarlo.

  14. Que tales argumentos, expuestos por el abogado recusante, perjudican la moral y decoro de quienes como él dedican su tiempo y vida a impartir justicia, limitando su tiempo.

  15. Que al momento en que fue atendido en su despacho del tribunal, afirma que el recibimiento fue muy corto.

  16. Que cuando el abogado le manifestó su intención de recusarlo le dijo que ya se había inhibido de conocer causas anteriores.

  17. Que cuando le manifestó que lo denunciaría ante la rectoría, educadamente le expresó que era su derecho y que él conocía los suyos, hasta el punto que al despedirse le tendió la mano (el abogado recusante) y él (el recusado) le recibió con el saludo común, por lo que no cree que el abogado recusante haya pedido hablar con él sólo para que él (el recusado) lo amenazara y con ello buscar un pretexto.

  18. Que todo se pudo haber resuelto simple y llanamente con recusarlo pero por otro motivo, menos por la presunta enemistad ya que afirma no conocerlo ni tener interés de perjudicarlo ni física y mucho menos profesionalmente, Dice que no se toma las causas a modo personal.

  19. Que tal situación le ha ocurrido por ser un juez que recibe en su despacho a cualquier persona que desee hablar con él. Afirma que no conoce a las partes, ni a sus representantes legales y ratifica que tampoco al abogado recusante.

  20. Que no ha tenido ni tiene ningún problema con ningún funcionario, ni siquiera cuando ejercía como abogado.

    Junto con su informe remitió a esta alza.O. N° 134 de fecha 2/3/2008 emitido por él en su carácter de Juez, dirigido al Colegio de Abogados del estado Yaracuy donde solicita se abra procedimiento administrativo sancionatorio disciplinario contra el abogado recusante (folio 4).

    De las pruebas

    En la oportunidad de pruebas previsto en la presente incidencia, el abogado recusante promovió los siguientes medios probatorios:

  21. Copias certificadas de las páginas 7 y 8 del libro de distribución de causas, en el cual se lee que las causas numeradas 36.166 y 36167 de cumplimiento de contrato de arrendamiento, apelación y resolución de contrato de tercería, habiendo llegado el mismo días y a la misma hora fueron (casualmente) sorteadas quedando al tribunal del juez recusado. Que en tales causas se encuentran él (Abg. B.R.) y al abogado R.R., y que por tal motivo surge su duda sobre la imparcialidad del referido juez y la manipulación del sorteo. Que acudió a hablar con el juez (hoy recusado) con la intención de aclarar la razón por la cual presenció y avaló un sorteo a su parecer manipulado, labor que no es de su incumbencia.

  22. Así mismo aduce, que el funcionario recusado incurrió en confesión toda vez que expresó que si lo amenazó, lo que deduce de la siguiente cita: “…haya pedido hablar conmigo solo para que yo lo amenazara…” reconociendo tal hecho.

    Consideraciones para decidir

    La presente incidencia surge por recusación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandante, abogado B.R. en la causa 14.204, nomenclatura del tribunal, al abogado E.J.C.C., en su carácter de juez temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, con fundamento en los ordinales 19° y 20° del artículo 82 del C.P.C referidos a: 19º “Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito” y el 20º “Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito”.

    Ahora bien, el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil es explicito al señalar que “No hay lugar a recusación porque exista una de las causas expresadas, entre el funcionario judicial por una parte, y por la otra el tutor, curador, apoderado o asistente de alguno de los litigantes, o los miembros, jefes o administradores de establecimientos, sociedades o corporaciones que sean partes en el juicio, a menos que se trate de las causales 1º, 2º, 3º, 4º, 12º y 18º…”.

    De lo que se infiere que cuando sea el apoderado de alguna de las partes el que promueva la recusación, como ha sido en el caso de autos, sus causales están limitadas a las establecidas en los ordinales 1º, 2º, 3º, 4º, 12º y 18º del artículo 82 del CPC. Luego es obvio que la recusación aquí planteada es inadmisible, pues el abogado se fundamentó en los numerales 19 y 20 del artículo 82 ejusdem.

    Para corroborar lo dicho, citamos comentario sobre el artículo en cuestión que dice:

    …La primera parte de este artículo dispone que las causales de recusación obran sólo respecto de las partes personalmente y no respecto de sus representantes, a menos de las excepciones que se mencionan, que son las de parentesco o afinidad, interés directo, sociedad de interés, amistad y enemistad. El legislador cuenta con que las funciones judiciales no se encomendaran a personas capaces de sacrificar la justicia, de violar la ley y torturar su propia conciencia por complacencia o mezquindades de tan ruin linaje como para satisfacer pasiones en favor ni en contra de quien no es sino mero representante de la parte. Si éste puede tener el interés de ser mejor recompensado cuando triunfa, o de conquistar crédito con sus victorias forenses, el funcionario tiene el interés más poderoso aún, de conservar su puesto y mantenerse en su carrera con buena reputación, con mérito para con la administración a quien sirve y con estimación y aplausos de sus conciudadanos. Con todo, nuestro mismo sistema alternativo, los intereses de partido en las localidades, lo licencioso de los tiempos, la irritabilidad de las pasiones aun por la presunción y mal entendido orgullo; y las mismas enseñanzas de la práctica, han aconsejado no confiar demasiado en los funcionarios y aumentar las precauciones para asegurar la mayor imparcialidad. He ahí, por que la excepción que antes se limitaba solo al caso de tener interés directo y personal en el pleito, se ha extendido a los casos expresados en los seis números que designa el artículo; identificando entonces, al representante con el representado, para poner a éste más a cubierto del influjo de semejantes causales en el ánimo de un funcionario poco escrupuloso o demasiado susceptible y ligero.

    E.C.B., en su Código de Procedimiento Civil comentado, Ediciones Libra, Caracas 2000, Pag. 609.

    Por las razones expuestas es claro para este tribunal que la recusación aquí planteada no puede ser admitida. Así se decide.

    Siendo así es inoficioso examinar el asunto del mérito.

    Decisión

    Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INADMISIBLE la recusación planteada por el abogado B.R. contra el abogado E.J.C.C., en su carácter de juez provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta circunscripción judicial, en el juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento.

    En consecuencia, de conformidad con el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, el juez recusado continuará en conocimiento del proceso.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 ejusdem, se impone a la parte recusante una multa de dos bolívares fuertes (Bs.F 2,00) pagadera a favor de la Tesorería Nacional, en una entidad bancaria receptora de fondos nacionales, cuyo pago deberá acreditar, mediante consignación del comprobante en el presente expediente.

    Publíquese y déjese copia.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los 31 días del mes de marzo del año 2009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

    La Juez,

    Abg. T.E.F.A.

    El Secretario Temp.,

    Abg. C.O.R.V.

    En la misma fecha y siendo las 2:20 minutos de la tarde se publicó la anterior sentencia.

    El Secretario Temp.,

    Abg. C.O.R.V.

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