Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 25 de Enero de 2007

Fecha de Resolución25 de Enero de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
ProcedimientoPartición De Bienes

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, veintiséis de Enero del año dos mil siete.

196º y 147º

Revisado exhaustivamente como ha sido el presente expediente Civil N° 13064, este Tribunal Observa:

PRIMERO

Que obra del folio 518 al 520 ambos inclusive, diligencia de veintidós (22) de Mayo del año dos mil seis, suscrita por los ciudadanos: NORA o N.I.A.D.D. y P.J.D.A., venezolanos, mayores de edad, Abogada y Médico en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.713.301 y 8.019.421, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, actuando la primera en su propio nombre y en representación de los ciudadanos C.E.D.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.017.318, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, como consta del instrumento poder que le fuera conferido por ante la Oficina Notarial Cuarta del Estado Mérida en fecha 24 de enero de 2003, inserto bajo el Nº 58, Tomo 2 del citado año, J.L.D.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.771.070 domiciliado en la ciudad de Caracas y hábil, como consta del instrumento de poder que le fuera conferido por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, el día 24 de Abril de 2006, inserto bajo el No. 50, Tomo 48, del libro de autenticaciones llevados durante el referido año y L.A.D.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.470.965, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, como consta del instrumento de poder que le fuera conferido por ante la Oficina Notarial Cuarta de Estado Mérida, en fecha 13 de marzo de 2003, inserto bajo el No. 13, Tomo 9 del referido año, por una parte, asistidos por el Abogado en ejercicio E.S.B.P., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 5292, titular de la cédula de identidad N° 1.809.602, domiciliado en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, por una parte, y por la otra, la ciudadana A.M.C.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.928.758, en su carácter de representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad N° 19.895.980, parte demandante en el presente juicio y asistida por la Abogada B.S.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.095.740, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.578, mediante la cual manifiestan que a los fines de poner término al presente juicio de partición de bienes que cursa por ante esta Sala de juicio del presente expediente, signado con el N° 13064, de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en partir, como en efecto parten los bienes quedantes al fallecimiento de su común causante J.D.J.D.P., en los términos allí explanados en sus numerales: PRIMERO: Los bienes especificados en los numerales 33, 34 y 36 del activo hereditario del libelo de la demanda, 33) referido al 50% de los derechos y acciones sobre un apartamento signado con el N° 2 C, Residencias Río Lama, Piso 2, ubicado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el mismo no forma parte del acervo hereditario, por haber sido vendido con anterioridad a la muerte del causante; 34) referido al 50% de derechos y acciones sobre un apartamento signado con el N° 32, Residencias Boulevar, Piso 2, Ubicado en el Boulevar Cafetal de la Urbanización Chuao, Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, el mismo no forma parte del acervo hereditario, por haber sido vendido con anterioridad a la muerte del causante; 36) Referido al 50% de derechos y acciones sobre un lote de terreno ubicado en el sitio denominado, Cañada de los Curos, Hacienda La Trinidad, en Jurisdicción del Municipio Libertador del estado Mérida, el mismo no forma parte de acervo hereditario, por haber sido vendido con anterioridad a la muerte del causante; en cuanto a la Acción del Country Club Mérida, signada con el N° 27, mencionada en el numeral 35) del acervo hereditario en el libelo de la demanda, la misma permanecerá en comunidad entre los herederos, y será representada por la coheredera NORA O N.I.A.D.D., ante los socios del club y será utilizada conforme a lo establecido en los estatutos que rigen el M.C.C.; en lo que respecta al numeral 38) del activo hereditario mencionado en el libelo, las partes convienen que las ovejas perecieron en la vaguada de c.a.; en lo que respecta a los vehículos especificados en los numerales 40, 41 y 42, del activo hereditario mencionado en el libelo, las partes conviene que los mismos no forman parte del acervo hereditario. SEGUNDO: Con respecto a los derechos y acciones especificados en los numerales 45, 46, 47 y 48 del activo hereditario mencionado en el libelo, las partes convienen en que a los efectos de la partición los mismos han sido incluidos en la Hacienda El Rosario, formando un todo único, como se especifica en el documento de partición que acompañan, al presente escrito. SEGUNDO (repetido el numeral): Con respecto a las cuentas bancarias mencionadas en el libelo de la demanda, para la fecha en la cual se lleva a efecto esta partición, resultan canceladas en virtud de que en las mismas no se hicieron depósitos para aumentar su saldo, procediendo las instituciones bancarias a cancelar las mismas. TERCERO: Habiendo hecho las consideraciones anteriores, procedieron a elaborar el documento contentivo de la partición de bienes especificados en el libelo de la demanda, en los términos y condiciones especificados en el documento que anexan, para que previa consideración que haga este Tribunal y su aprobación a través de la correspondiente homologación, se les expida dos juegos de copias certificadas para su respectivo registro, solicitando al Tribunal que en la notificación que se haga el registro respectivo sean exonerados los derechos fiscales por tratarse de una adolescente; así mismo solicitan que una vez homologada la presente transacción, se levanten las medidas decretadas y se recabe del Tribunal Ejecutor el despacho correspondiente y por último dejan expresa constancia que cada una de las partes en litigio pagarán por su cuenta los honorarios profesionales de sus respectivos abogados.--------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO

Documento de partición que riela del folio 521 al folio 530 y sus respectivos vueltos.------------------------------------------------------------------------------------

TERCERO

Acta de fecha tres (03) de Octubre del año dos mil seis, la cual obra inserta a los folios 569, 570 y 571 del presente expediente, levantada a los ciudadanos: N.I.A.D.D., titular de la cédula de identidad N° V-1.713.301, D.A.L.A., titular de la cédula de identidad N° V.9.470.965, la primera actuando en su propio nombre y en nombre y representación de los ciudadanos C.E.D.A. y J.L.D.P., anteriormente identificados, representación que consta en autos, P.J.D.A., titular de la cédula de identidad N° V-8.019.421, asistidos por el Abogado en ejercicio E.S.B.P., inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 5.292, A.M.C.T., titular de la cédula de identidad N° V-4.928.758, junto a la adolescente OMITIR NOMBRE, asistidas por los Abogados en ejercicio E.A.M.M. y B.S.H., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 7.333 y 36.578. Presente igualmente la Fiscal Novena (E) de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Estado Mérida, Abog. EDDYLEIBA BALZA PEREZ; en la cual la adolescente OMITIR NOMBRE, manifiesta estar de acuerdo con la partición hecha hasta ahora, pero solicita la rendición de cuentas de los bienes dejados por su papá. El Abogado Asistente de la parte demandada, manifestó que el trabajo se ha hecho en 2 partes, Primera Parte: Juicio de Partición. Segunda Parte: Corresponde a la rendición de cuentas y están de acuerdo y en disposición de suministrar la información que sea necesaria. La rendición de cuentas no fue demandada. Ambas partes acordaron en realizarlo en 2 fases. El Dr. E.A.M.M., apoderado judicial de la parte demandante manifestó: que se hizo un avalúo de los bienes y llegaron a un acuerdo con la anuencia de la madre de la adolescente, estando en conocimiento, esto se hizo de mutuo acuerdo. La partición se está haciendo y luego entrarán en la rendición de cuentas por tratarse de procedimientos separados, así mismo, pidió que en beneficio de la adolescente se homologue el presente convenimiento y luego procederán a la rendición de cuentas, por cuanto la misma no fue demandada. Igualmente la adolescente y su progenitora manifestaron estar de acuerdo con la partición que se está realizando. Ambas partes están de acuerdo en lo solicitado por adolescente. En cuanto a las cuentas bancarias no fue incluido en esta demanda de partición sobre eso están discutiendo en privado. Ambas partes solicitan se homologue el acuerdo que reposa en el expediente. La ciudadana Fiscal Novena (E) de Protección manifestó no tener nada que objetar.-----------------

CUARTO

Diligencia de veintidós (22) de Enero del año dos mil siete, inserta al folio 588 y su vuelto, suscrita por los ciudadanos L.A.D.A. y P.J.D.A., actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos NORA o N.I.A.D.D. y C.E.D.A., todos identificados en autos, como consta la primera representación del instrumento poder que les fuera conferido por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 11 de noviembre de dos mil tres (2003), inserto bajo el N° 02, Folio 7 al 12, Protocolo Primero, Tomo 2°, Cuarto Trimestre del citado año, y la segunda representación, según sustitución hecha por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Mérida, en fecha 31 de Octubre de 2006, inserto bajo el Nº 48, Tomo 102 de los libros de Autenticaciones llevados por esa oficina durante el citado año, por una parte, asistidos por el Abogado en ejercicio E.S.B.P., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 5292, titular de la cédula de identidad N° 1.809.602, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, y por la otra, la Abogada B.S.H., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, quienes manifestaron que a los fines de dar cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal en el auto de fecha 16 del presente mes y año en lo que respecta al numeral PRIMERO: Aclaran al Tribunal que la cantidad indicada al vuelto del folio 528 en sus líneas 10, 11, 12 y 13, la exacta es la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 3.745.598.861,41) y a los fines del registro del documento de partición presenta el mismo corregido; y en lo que respecta al numeral SEGUNDO: Informan al Tribunal que el auto que obra del folio 569 al 571, del presente expediente se evidencia que las partes manifestaron que la partición se iba a realizar en dos fases, la primera que era la presente partición y la segunda se refería a la rendición de cuentas, entrando en ésta las cuentas bancarias y cualquier otro particular referente a la administración de bienes en procura al interés de la adolescente OMITIR NOMBRE; así mismo, solicitan al Tribunal homologar la presente partición.-----------------------------------------

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en el interés superior de la adolescente OMITIR NOMBRE, ACUERDA: Homologar la transacción de fecha veintidós (22) de Mayo del año dos mil seis, la cual obra inserta del folio 521 al 530 y del folio 589 al 598 y sus respectivos vueltos del presente expediente, suscrito por los ciudadanos: NORA o N.I.A.D.D., P.J.D.A., L.A.D.A. y A.M.C.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.713.301, 8.019.421, 9.470.965 y 4.928.758 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, actuando la primera en su propio nombre y en representación de los ciudadanos C.E.D.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.017.318, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, como consta del instrumento poder que le fuera conferido por ante la Oficina Notarial Cuarta del Estado Mérida en fecha 24 de enero de 2003, inserto bajo el Nº 58, Tomo 2 del citado año, y J.L.D.P. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.771.070, domiciliado en la ciudad de Caracas y hábil, como consta del instrumento de poder que le fuera conferido por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, el día 24 de Abril de 2006, inserto bajo el No. 50, Tomo 48, del libro de autenticaciones llevados durante el referido año y la quinta en su carácter de representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, de catorce (14) años de edad, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad N° 19.895.980, por medio del presente documento declaran: A los fines de poner término al juicio de partición de bienes que cursa por ante la Sala de Juicio (Jueza N° 3) del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Expediente N° 13.064, de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en partir, como en efecto partimos los bienes quedantes al fallecimiento de nuestro común causante J.D.J.D.P., quien falleciera ab intestato en fecha Dieciséis (16) de Enero del año Dos Mil Tres (2003), y en proceder a la partición de los bienes que constituyen el acervo hereditario del de cujus, como se evidencia de la Planilla Sucesoral N° 0031633 de fecha 26 de Septiembre de 2003, y del respectivo recibo de liberación, que presentamos en copia simple, para que previa confrontación con su original, sea agregada al cuaderno de comprobantes del Registro Subalterno respectivo. I. EL HECHO CAUSANTE DE LA HERENCIA: Este hecho tuvo lugar el día dieciséis (16) de enero del año 2.003, fecha en que falleció en el sitio denominado C.A., Jurisdicción de la Parroquia H.A.M., Municipio A.A.d.E.M., el ciudadano J.D.J.D.P., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-651.973, casado, abogado y ganadero, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, como consta del Acta de Defunción inserta en los Libros de Actas de Defunciones del año 2.003, signada con el No. 3, folio 2, llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia H.A.M., del Municipio A.A.d.E.M.. J.D.J.D.P., contrajo matrimonio con N.I.A.D.D., por ante el Juzgado Décimo Tercero del Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas en fecha dieciocho (18) de agosto de 1.961, como consta del Acta de Matrimonio No. 61, que corre inserta en el Libro de Registro Civil llevado por ese Tribunal durante el referido año. II. ACTIVO HEREDITARIO: 1.- Un Local Comercial, signado con el Nº 2, que forma parte del Edificio Don Carlos, el cual está ubicado en la Avenida 3 (Independencia) con calle 25 (Ayacucho) en jurisdicción de la actual Parroquia El Sagrario, Municipio libertador del Estado Mérida, el cual tiene una superficie de setenta y ocho metros cuadrados (78 m2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: Fachada del Edificio con la Avenida 3 (Independencia); NORESTE: Con el local Nº 1; SUDESTE: Vestíbulo del Edificio y escaleras; y SUROESTE: con el local Nº 3; este inmueble fue adquirido por el causante, según consta en documento Registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador hoy Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha nueve (09) de septiembre de 1.982, bajo el No. 17, Tomo 7 Adicional, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de ese año. Inmueble éste que ha sido valorado en la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.195.000.000). 2.- Un Local Comercial signado con el Nº 3, que forma parte del Edificio Don Carlos, ubicado en la Avenida 3 (Independencia) con calle 25 (Ayacucho) en jurisdicción de la actual parroquia “El Sagrario” Municipio Libertador del Estado Mérida, el cual tiene una superficie de ochenta y seis metros cuadrados con diecisiete centímetros cuadrados (86,17 M2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: Fachada del Edificio que da a la Avenida 3 (Independencia); SUDOESTE: Fachada del edificio que da a la calle 25 (Ayacucho); NORESTE: Con el Local Nº 2 y escaleras del edificio; y SUDOESTE: Con el vestíbulo y entrada principal del Edificio. Inmueble éste que ha sido valorado en la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.215.425.000,oo). 3.- Un Local Comercial signado con el Nº 4, que forma parte del Edificio Don Carlos, ubicado en la Avenida 3 (Independencia) con calle 25 (Ayacucho) en jurisdicción de la actual Parroquia “El Sagrario” Municipio Libertador del Estado Mérida, el cual tiene una superficie de Ciento Dos Metros Cuadrados con Treinta y Dos Centímetros Cuadrados (102,32 M2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: Entrada principal del Edificio a la Calle 25 (Ayacucho) y vestíbulo de entrada; SUDOESTE: fachada principal del edificio a la calle 25 (Ayacucho); SUDESTE: Con el local Nº 5; y NORESTE: Con fachada lateral del Edificio que mira el acceso a los sótanos. Inmueble éste que ha sido valorado en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.255.800.000,oo). 4.- Un Local Comercial signado con el Nº 5, que forma parte del Edificio Don Carlos, ubicado en la Avenida 3 (Independencia) con calle 25 (Ayacucho) en jurisdicción de la actual Parroquia “El Sagrario” Municipio Libertador del Estado Mérida, el cual tiene una superficie de Treinta Metros Cuadrados con Veinticuatro Decímetros Cuadrados (30,24 M2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: En parte vestíbulo del edificio y en parte apartamento de conserjería; NORESTE: Fachada lateral del Edificio que mira al acceso a los sótanos; SUDOESTE: Con el local Nº 4 (pared que fue tumbada para hacer anexo); SUDESTE: Con apartamento de conserjería. Este inmueble consta de salón, un baño y puesto de estacionamiento. Inmueble éste que ha sido valorado en la cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.75.600.000). 5.- Un Apartamento, signado con el Nº F 1, que forma parte del Edificio Don Carlos, ubicado en la Avenida 3 (Independencia) con calle 25 (Ayacucho) en jurisdicción de la actual Parroquia “El Sagrario” Municipio Libertador del Estado Mérida, el cual tiene una superficie aproximada de Noventa y Dos Metros Cuadrados con Quince Centímetros Cuadrados (92,15 M2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: Con la fachada del Edificio que da a la Avenida 3 (Independencia). SUDESTE: Con pasillo de circulación, ducto de basura y patio de ventilación; SUDOESTE: Con el apartamento E-1; y NORESTE: Fachada que colinda con el inmueble que es o fue de O.J.R.. Inmueble éste que ha sido valorado en la cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 138.225.000). 6.- Un Apartamento, signado con el Nº A-5, que forma parte del Edificio Don Carlos, ubicado en la Avenida 3 (Independencia) con calle 25 (Ayacucho) en jurisdicción de la actual parroquia “El Sagrario” Municipio Libertador del Estado Mérida, el cual tiene una superficie aproximada de Noventa y Dos metros Cuadrados con Quince Centímetros Cuadrados (92,15 M2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: Con pasillo de circulación, ascensores y patio de ventilación; SUDESTE: Fachada lateral del Edificio que mira al acceso de los sótanos; SUDOESTE: Con el apartamento B-5; y NORESTE: Fachada lateral del Edificio que colinda con inmueble que es o fue de Olivia y J.R.. Inmueble éste que ha sido valorado en la cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.138.225.000). 7.- Un Apartamento, signado con el Nº D-5, que forma parte del Edificio Don Carlos, ubicado en la Avenida 3 (Independencia) con calle 25 (Ayacucho) en jurisdicción de la actual parroquia “El Sagrario” Municipio Libertador del Estado Mérida, el cual tiene una superficie aproximada de Noventa y Seis Metros con Sesenta y Nueve Centímetros Cuadrados (96,69 M2), y está comprendido dentro de los linderos siguientes: NOROESTE: Fachada del Edificio a la avenida 3 (Independencia); SURESTE: Con el apartamento C-5; SUROESTE: Fachada principal del Edificio a la calle 25 (Ayacucho); NORESTE: Pasillo de circulación y apartamento E-5. Este apartamento consta de sala comedor, cocina, lavadero, tres habitaciones, dos baños y un puesto de estacionamiento, Inmueble éste que ha sido valorado en la cantidad CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.145.035.000). 8.- Un Apartamento, signado con el Nº F-5, que forma parte del Edificio Don Carlos, ubicado en la Avenida 3 (Independencia) con calle 25 (Ayacucho) en jurisdicción de la actual parroquia “El Sagrario” Municipio Libertador del Estado Mérida, el cual tiene una superficie aproximada de Noventa y Dos Metros con Quince Centímetros Cuadrados (92,15 M2), y está comprendido dentro de los linderos siguientes: NOROESTE: Fachada del Edificio a la avenida 3 (Independencia); SUDESTE: Pasillo de circulación, ducto de basura y patio de ventilación; SUDOESTE: Con el Apartamento E-5; NORESTE: Fachada lateral del Edificio que linda con el inmueble que es o fue de Olivia y J.R.. Este apartamento consta de sala comedor, cocina, lavadero, tres habitaciones, dos baños y un puesto de estacionamiento. Inmueble éste que ha sido valorado en la cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.138.225.000). Los locales comerciales y apartamentos que integran el Edificio Don Carlos, fue adquirido por el causante según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, de fecha nueve (09) de septiembre del año Mil Novecientos Ochenta y Dos (1.982), bajo el Nº 17, Tomo 7º Adicional, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del citado año. 9.- Un Apartamento signado con el Nº 4-4, ubicado en el Edificio La Castellana, situado en el Parcelamiento La Magdalena, de esta ciudad de Mérida, en Jurisdicción de la actual Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, el cual tiene una superficie aproximada de Noventa y Nueve Metros Cuadrados (99 M2), y está comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE: Apartamento Nº 4-5; SUR: Con la fachada posterior del Edificio; ESTE: En parte con el apartamento 4-3 y en parte con el pasillo de circulación; OESTE: Con la fachada lateral del Edificio; por encima con el apartamento Nº 5-4; y por debajo con el apartamento Nº 3-4. Este apartamento consta de recibo-comedor, tres dormitorios, dos baños principales, una cocina, un lavadero, dos balcones, closets y un puesto de estacionamiento ubicado en el sótano del edificio e identificado con el Nº 16; este inmueble fue adquirido por el causante, según consta en documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, de fecha veinte (20) de febrero de 1.979, bajo el No. 14, Tomo 9, Protocolo Primero, Primer Trimestre de ese año. Ha sido valorado en la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.118.800.000). 10.- Un Apartamento signado con el Nº 4-5, ubicado en el Edificio La Castellana, situado en el Parcelamiento La Magdalena, de esta ciudad de Mérida, en Jurisdicción de la actual Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, el cual tiene una superficie aproximada de Noventa y Nueve Metros Cuadrados (99 M2), y está comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con la fachada principal del Edificio; SUR: Con el apartamento 4-4; OESTE: Con la fachada lateral derecha del Edificio; ESTE: En parte con el apartamento 4-6 y en parte con pasillo de circulación; por encima del apartamento Nº 5-5 y por debajo con el apartamento 3-5. Este apartamento consta de recibo-comedor, tres dormitorios, dos baños principales, una cocina, un lavadero, dos balcones, closet y el derecho a un puesto de estacionamiento en el sótano del edificio identificado con el Nº 17; y fue adquirido por el causante según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, de fecha veinte (20) de febrero de 1.979, bajo el No. 15, Tomo 9, Protocolo Primero, Primer Trimestre de ese año. Y ha sido valorado en la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.118.800.000). 11.- Un inmueble que consta de dos plantas, situado en la Avenida 5 (Zerpa) de esta ciudad de Mérida, en jurisdicción de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, distinguido con los números 21-29 y 21-31. Este inmueble tiene en la planta baja un local comercial, con instalaciones para cocina, sanitario y jardín, y en la planta alta una vivienda unifamiliar toda de pisos de granito, techos en parte de tejas y en parte platabanda y se encuentra comprendido dentro de los linderos siguientes: FRENTE: Avenida 5 (Zerpa); COSTADO DE ABAJO: Casa y solar que es o fue del P.J.C.M.; POR EL COSTADO DE ARRIBA Y FONDO: casa y solar que es o fue de la señora R.E.G. e hijas. Inmueble éste que ha sido valorado en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.350.000.000). Fue adquirido por el causante según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, de fecha dieciocho (18) de agosto del año Mil Novecientos Setenta y Cinco (1.975), bajo el Nº 58, Tomo 2, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del citado año. 12.- Un inmueble consistente en un edificio de cuatro plantas, denominado Edificio Araujo, ubicado en la calle 17 (Rivas Dávila) con la Avenida 4 (Bolívar) de esta ciudad de Mérida, jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, el cual consta de siete (07) apartamentos signados con los Nos. P-1, P-2, P-3, P-4, P- 5, Nº 6 y Nº 7, con sus correspondientes garajes, pisos de granito, paredes de bloque de arcilla. El área de terreno sobre el cual se encuentra construido tiene una superficie de doscientos siete metros cuadrados con ochenta y cinco centímetros cuadrados (207,85 m2) aproximadamente, y sus linderos son los siguientes: OESTE: Avenida 4 (Bolívar), de por medio un inmueble que es o fue de A.A. de Gutiérrez; ESTE ó COSTADO DE ARRIBA: Hilera de tapias con casa y solar, que es o fue, de A.C.d.E., hoy inmueble que es o fue de R.C.; NORTE: Hilera de tapias por medio con propiedad de la sucesión de P.M.T.; y por el SUR ó COSTADO DE ABAJO: Con la calle 17 (Rivas Dávila), de por medio con propiedad de R.C.M.. Fue adquirido por el causante según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, de fecha treinta (30) de agosto del año Mil Novecientos Setenta y Tres (1.973), bajo el Nº 77, Tomo 2, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del citado año. Inmueble éste que ha sido valorado en la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.844.900.000). 13.- Un inmueble constituido por una casa y el terreno donde ésta se encuentra construida, ubicada en la Calle 17 (Rivas Dávila) de esta ciudad de Mérida, Jurisdicción de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, con un área de CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CON SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (145,60 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos: SUR: Que es su frente, la Calle 17 (Rivas Dávila); ESTE: Casa y solar que es o fue de A.C.d.E.; OESTE: Con el edificio Araujo; y NORTE: Inmueble que es o fue de la sucesión P.M.T.. Este inmueble lo adquirió el causante según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, de fecha treinta (30) de agosto del año Mil Novecientos Setenta y Tres (1.973), bajo el Nº 77, Tomo 2, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del citado año. Ha sido valorado en la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.145.600.000). 14.- Una casa y el lote de terreno sobre el cual está construida, ubicado en el sector número seis (06) de la Urbanización San Antonio de esta ciudad de Mérida, en jurisdicción de la Parroquia J.R.S. (antes La Punta), Municipio Libertador del Estado Mérida, distinguido con el Nº 53, con una superficie de UN MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (1.154 M2) aproximadamente, con las medidas y linderos siguientes: FRENTE: En una longitud de Quince Metros con Setenta y Ocho Centímetros (15,78 Mts), la Calle 3 en un sector de circulación; NORESTE: En una longitud de Cuarenta y Tres Metros con Cuarenta Centímetros (43,40 Mts), terrenos que son o fueron de la sucesión Picón Lares; SUDOESTE: En una longitud de Treinta Metros (30,00 Mts), la Parcela Nº 54, SUDESTE: En una longitud de Veintiún Metros con Veintiún Centímetros (21,21 Mts), la Parcela Nº 84; NOROESTE: En una longitud de Veinticinco Metros (25,00 Mts), la parcela Nº 52. Fue adquirida por el causante según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha diez (10) de marzo del año Mil Novecientos Setenta y Tres (1.973), bajo el Nº 83, Tomo 3º, Protocolo Primero, Primer Trimestre del citado año. Valorada en la cantidad de SETECIENTOS VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.725.350.000). 15.- Un inmueble consistente en un Apartamento ubicado en el Sector Genoves, Prolongación de la Calle San Francisco de la ciudad de Porlamar, jurisdicción del Distrito M.d.E.N.E., distinguido con el Nº 4-B, situado en la Cuarta Planta del Edificio La Vista, con una superficie de Setenta y Cinco Metros Cuadrados (75,00 m2), el cual consta de una habitación con vestier, closet y baño, sala-comedor, cocina, baño auxiliar y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Pasillo de circulación de la Planta Cuarta; SUR: Fachada del edificio; ESTE: Con el apartamento distinguido con el Nº 4-C; OESTE: Con el apartamento distinguido con el Nº 4-A. A este apartamento le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 4-B, ubicado en el Sótano del Edificio y un maletero distinguido con el Nº M-4. Adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito M.d.E.N.E., de fecha diecisiete (17) de noviembre del año Mil Novecientos Noventa y ocho (1.988), bajo el Nº 04, Tomo 14, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del citado año. Valorado en la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.162.500.000). 16.- Derechos y acciones del 2,88% sobre una Casa ubicada en la Avenida 4 (Bolívar) de esta ciudad de Mérida, en jurisdicción de la Parroquia El S.d.M.L.d.E.M., identificado con el Nº 21-69, el cual tiene un área de terreno aproximadamente de Seiscientos Treinta Metros con Ochenta Centímetros Cuadrados (630,80 M2) y un área de construcción de Mil Veintiún Metros con Setenta y Cuatro Centímetros Cuadrados (1.021,74 M2), con los siguientes linderos: FRENTE O NORTE: Avenida 4 Bolívar; FONDO O SUR: Inmueble hoy de la sucesión C.C. de Ruiz; ESTE: Casa que es o fue de la sucesión C.E.D., hoy de los hermanos Cárdenas; OESTE: Calle 22 (Canónigo Uzcátegui). Lo hubo el causante por herencia de su señora madre A.L.P.D.D., cuya declaración sucesoral es la Nº 1015, presentada el 13-11-1996 y ésta, a su vez, hubo sus derechos conforme al documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha tres (03) de mayo del año Mil Novecientos Sesenta y Ocho (1.968), bajo el Nº 38, Tomo 2º, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del citado año. Derechos éstos que han sido valorados en la cantidad de VEINTIDOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.22.835.000). 17. Derechos y acciones equivalentes al 5% sobre una casa ubicada en la Calle 43 de esta ciudad de Mérida, en Jurisdicción de la actual Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, comprendida dentro de los siguientes linderos: FRENTE: En una extensión de Diecinueve Metros (19,00 Mts), la Calle Cuarta, hoy Calle 43; COSTADO DERECHO: En una extensión de Treinta y Dos Metros (32,00 Mts), con inmueble que es o fue de H.V.; COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de Treinta y Un Metros (31,00 Mts), inmueble que es o fue de A.Z.; FONDO: En una extensión de Diecinueve Metros (19,00 Mts), con terrenos que son o fueron de E.M. y E.L.. Los hubo el causante por herencia de su señora madre A.L.P.D.D., cuya declaración sucesoral es la Nº 1015, presentada el 13-11-1996 y ésta, a su vez, hubo sus derechos en dicho inmueble conforme al documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha doce (12) de noviembre del año Mil Novecientos Sesenta y Ocho (1.968), bajo el Nº 49, Tomo 4º, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del citado año. Derechos éstos que han sido valorados en la cantidad de NUEVE MILLONES CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.9.120.000). 18.- Dos lotes de terreno distinguidos con las letras “A” y “B” que hoy día integran un todo único, situado en el sitio denominado C.A.A., jurisdicción del Municipio H.A.M.d.E.M., con una extensión aproximada de trescientas ochenta y ocho hectáreas con trescientas una milésima de hectárea (388,301 Has), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: en parte con inmueble que es o fue de E.S.B., desde L 108 a L 129, ambos en el lote B; NOROESTE: en parte con inmueble que es o fue de E.S.B. de L 129 a L 139 del lote B hasta el L 15 del lote A, aclarándose que de L 1 a L 15 del lote A, el lindero es Cañotico Blanco, dejando bebederos en los potreros de ambos colindantes; SUR: con inmueble que es o fue de M.G. de L 11 a L 35 del lote A; ESTE: en parte inmueble que es o fue de M.G. del L 15 al L 35 del lote A, en su parte inmueble que es o fue de P.G., de L 1 a L 5 del lote B, inmueble que es o fue de A.N. de L 5 a L 91 del lote B, e inmueble que es o fue de L.A.N. de L 91 a L 96 del lote B, haciéndose constar que es este lindero del L 17 al L 95, el lindero va con los Ríos C.A. y Guayabones en toda su extensión, existiendo bebederos para el ganado en los ocho potreros ribereños propiedad de J.d.J.D.. Este inmueble forma parte, actualmente, de la Hacienda El Rosario, de la misma jurisdicción indicada, por lo que sólo se declara en este aparte el valor del terreno. El inmueble así descrito fue habido por el Causante según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio A.A.d.E.M., de fecha veintiocho (28) de junio del año Dos Mil Uno (2.001), bajo el Nº 13, Tomo 6º, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del citado año. 19.- Un lote de terreno con una extensión aproximada de tres hectáreas con seiscientos treinta y cinco milésimas de hectárea (3,635 Hás), ubicado en el sitio denominado C.A.a., jurisdicción del Municipio H.A.M., Estado Mérida, con los siguientes linderos: NORTE: camellón público de C.A.A., que conduce a la Hacienda el Rosario; SUR, ESTE y OESTE: con inmueble que es o fue de M.G., conocido como nueva Cali, de L 1 a L 8. Este inmueble forma parte, actualmente, de la Hacienda El Rosario, de la misma jurisdicción indicada, por lo que solo se declara en este aparte el valor del terreno. Fue habido por el Causante según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio A.A.d.E.M., de fecha veintiocho (28) de junio del año Dos Mil Uno (2.001), bajo el Nº 14 Tomo 6º, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del citado año. 20.- Un inmueble con una superficie aproximada de ciento veinticuatro hectáreas con veinte centésimas de hectárea (124,20 Hás), ubicado en el sitio denominado C.A.a., jurisdicción del Municipio H.A.M., Estado Mérida, con los siguientes linderos: NORTE: en parte con inmueble o mejoras que son o fueron de E.S.B. de L 65 a L 3, divide camellón público de C.A.A.; OESTE: en parte inmueble o mejoras que son o fueron de la sucesión de T.V. y M.V.d. L 53 a L 47, siguiendo el cauce del Río C.B., con inmueble o mejoras que pertenecen a J.d.J.D.P., ubicados fuera del fundo de la sucesión Angulo de L 47 a L 40, y en parte con inmueble o mejoras que son o fueron de J.T. de L 40 a L 32; SUROESTE: con inmueble o mejoras que son o fueron de J.M. de L 32 a L 28; SUR: con inmueble o mejoras que son o fueron de E.S.B. de L 28 a L 19; y ESTE: con inmueble o mejoras que son o fueron de J.T. de L 19 a L 4, separa en parte C.S. y en parte con camellón de C.B.. Este inmueble forma parte, actualmente, de la Hacienda El Rosario. El inmueble así descrito fue habido por el Causante según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio A.A.d.E.M., de fecha veintiocho (28) de junio del año Dos Mil Uno (2.001), bajo el Nº 15 Tomo 6º, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del citado año. 21.- Un inmueble con una superficie aproximada de treinta y siete hectáreas con catorce centésimas de hectárea (37,14 Hás), ubicado en el sitio denominado C.A.A., en Jurisdicción del Municipio H.A.M.d.E.M., comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE, NOR-ESTE y SUR-ESTE: con inmueble y mejoras que son o fueron de E.S.B. desde aproximadamente Pto. 62-1, separa cerca de alambre; OESTE: EL Río Blanco separa con inmueble o mejoras que son o fueron de E.R., aproximadamente del Pto. 62-1 al Pto. 40 y de este Pto. 40 al Pto. 34, separa con el mismo colindante cerca de alambres, y desde el Pto. 34 al Punto 27 aproximadamente, separa el Río C.B., con mejoras que son o fueron de E.R.; SUR: con inmueble o mejoras que son o fueron de M.G., desde el Pto. 27 al Pto. 19. Este inmueble forma parte, actualmente, de la Hacienda El Rosario, de la misma jurisdicción indicada. El inmueble así descrito fue habido por el Causante según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio A.A.d.E.M., de fecha veintiocho (28) de junio del año Dos Mil Uno (2.001), bajo el Nº 37 Tomo 6º, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del citado año. 22.- Unas mejoras o Bienechurías que se encuentran en el fundo “Hacienda El Rosario”, ubicadas en el sitio denominado C.A.A., Parroquia H.A.M., Municipio A.A.d.E.M., las cuales comprenden: Casa-quinta de bloque frisado con techos de machimbre y teja, patio interno, patio posterior, caballeriza-depósito, dos galpones, edificación de dos plantas, casa de obreros, cercas de alambre de púas, sistema hidroneumático, corrales, bretes, vaqueras, vías, tanque con capacidad de 32.000 litros, plantaciones de pastos sembrados y cultivados mecánicamente, plantaciones de árboles maderables como roble, cedro, caracolí y c.d.m. y frutales. Los lotes de terreno y las mejoras que integran el Fundo Hacienda El Rosario, tiene una superficie de QUINIENTAS CINCUENTA Y TRES HECTÁREAS DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (553, 276 Hás.) y han sido valoradas para los efectos de esta partición en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000) por Hectárea, lo que da un total de DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.2.766.380.000,00). 23.- Semovientes: A) Sesenta y cuatro (64) vacas paridas con sus respectivas crías, las cuales han sido valoradas cada una en la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.800.000,00), lo que da un total de CIENTO QUINCE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.115.200.000). B) Treinta y cinco (35) vacas escoteras, valoradas cada una en la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.400.000,00), lo que da un total de CUARENTA Y NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.49.000.000,00). C) Nueve (9) toros de mediana edad, braman mestizos, valoradas cada uno en la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.4.250.000,00), lo que da un total de TREINTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.38.250.000,00). D) Treinta y dos (32) novillas, valoradas cada una en la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.1.260.000,00), lo que da un total de CUARENTA MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.40.320.000,00). E) Treinta (30) becerros destetados, valorados cada uno en la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs.690.000,00), lo que da un total de VEINTE MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.720.000). F) Tres (3) becerros recién nacidos, valorados cada uno en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.180.000,00), lo que da un total de QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.540.000,00). G) Ciento una (101) novillas, valoradas cada una en la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.896.000,00), lo que da un total de NOVENTA MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.90.496.000,00). H) Ciento veintisiete (127) mautes y novillos de primera, valorados cada uno en la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.1.320.000,00), lo que da un total de CIENTO SESENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.167.640.000,00). I) Ciento tres (103) mautes y novillos de segunda, valorados cada uno en la cantidad de UN MILLÓN CINCUENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.1.056.000,00), lo que da un total de CIENTO OCHO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.108.768.000,00). J) Ciento cuatro (104) mautes y novillos de tercera, valorados cada uno en la cantidad de NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.924.000,00), lo que da un total de NOVENTA Y SEIS MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.96.096.000,00). k) Treinta y un (31) mautes, valorados cada uno en la cantidad de UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.1.155.000), lo que da un total de TREINTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.35.805.000). Todos los semovientes suman un total de SETECIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS TRIENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.762.835.000). 24.- BIENES MUEBLES: Dos (2) carretas, una grande y una pequeña, dos (2) rastras de 24 discos, dos (2) rolos argentinos, tres (3) rotativas de levante, arado de tres discos, bidrome de 18 discos, guaraña de levante, aspejadora de levante, troncon de 16 discos, dos (2) rastras de levante de 16 y 20 discos, baño cooper, romana de 1.400 Kg. de capacidad, dos (2) bretes, equipo hidroneumático, dos (2) motobombas con sus pozos de agua, una (1) planta eléctrica, un (1) tractor marca ford, modelo TW-5XII, de doble transmisión, tractor marca ford modelo 7610 de doble transmisión, tractor marca universal, modelo 1010 TT, tractor marca landine, modelo 1300 MKII doble transmisión y tractor fordson major. Todos estos bienes muebles han sido valorados en la cantidad de CIENTO SETENTA Y UN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.171.000.000). VEHÍCULOS: Un vehículo MARCA MITSUBISHI, PLACA MCL-14Y, chocado, con múltiples impactos de bala, valorado en la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.6.000.000); un vehículo MARCA FORD, F-150 4X4, PLACA 95A-DAA, valorado en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.15.000.000); Un vehículo MARCA FIAT TUCÁN 1.300, valorado en la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.8.000.000); Un vehículo MARCA JEEP GRAND CHEROKEE LIMITED, PLACA MCL-64Y, valorado en la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.25.000.000); Un vehículo MARCA CHEVROLET SILVERADO, PLACA 69U PAA, valorado en la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.40.000.000); y un (1) revólver valorado en la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000) en poder de la Fiscalia. Todos estos bienes suman la cantidad de NOVENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.95.000.000). Constituye el activo hereditario la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 7.594.655.000,00). II. PASIVO: PRIMERO: Gastos ocasionados con motivo de las exequias del causante, que fueron pagados a los Servicios Especiales La Inmaculada C.A., los cuales aparecen especificados en la Factura Nº 00097 de fecha 17 de Enero de 2003, los cuales ascienden a la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00). SEGUNDO: Gastos ocasionados con el cierre de la fosa y colocación de la losa en la tumba del causante, con motivo de su enterramiento, pagados al señor P.D., gastos estos que ascienden a la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs.92.000,00). TERCERO: Gastos de avalúo de los bienes quedantes al fallecimiento del causante, efectuado por la empresa AVALÚOS Y PROYECTOS C.A., según recibo de control Nº 001 RIF J-31015144-9, de fecha 30 de junio de 2003, los cuales ascienden a la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000,00). CUARTO: Gastos ocasionados en virtud del inventario de ganado que forma parte de la herencia del causante, efectuado por la contadora pública J.M.V., los cuales ascienden a la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.125.000,00). QUINTO: Impuesto de la declaración sucesoral al “SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA” (SENIAT), Región los Andes, Sector de Tributos Internos Mérida, Área Sucesiones, Expediente Nº 0703 de fecha 26 de septiembre de 2003, donde se estimó como impuesto a pagar la cantidad de NOVENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES (Bs.96.708.528,00). SEXTO: Gastos ocasionados por concepto de pago de honorarios profesionales, pagados al abogado E.Q.R. por la declaración de los bienes quedantes al fallecimiento del causante, los cuales alcanzaron a la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs.5.531.749,18). Constituye el pasivo hereditario la cantidad de CIENTO TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs.103.457.277,18). Que restado al activo queda un líquido partible equivalente a la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.7.491.197.722,82), correspondiendo a la coheredera N.I.A. viuda de Dávila, la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 3.745.598.861,41) por concepto de gananciales de los bienes adquiridos durante el matrimonio y una sexta parte sobre el saldo del líquido partible; y a cada uno de los herederos, les corresponde como cuota hereditaria la cantidad de SEISCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs.624.266.476,90). PARTICION Y ADJUDICACION: A los efectos de cubrir la cuota hereditaria de la heredera OMITIR NOMBRE, la cual es equivalente a la sexta parte del cincuenta por ciento (50%) de los bienes habidos durante la comunidad conyugal y la sexta parte de los bienes que eran propios al causante, se le adjudican en propiedad los siguientes bienes: 1. APARTAMENTO A-5, piso 5, del Edificio Don Carlos, ubicado en la Avenida 3 (Independencia) esquina con Calle 25 (Ayacucho), de esta ciudad de Mérida, en jurisdicción de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, el cual tiene una superficie aproximada de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON QUINCE DECIMETROS CUADRADOS (92,15 m2.), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: Con pasillo de circulación, ascensores y patio de ventilación; SUDESTE: Fachada lateral del Edificio que mira al acceso de los sótanos; SUDOESTE: Con el apartamento B-5; NORESTE: Fachada lateral del Edificio que colinda con inmueble que es o fue de Olivia y J.R.; este inmueble fue adquirido por el causante según consta en documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha nueve (09) de septiembre de 1.982, bajo el No. 17, Tomo 7 Adicional, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de ese año, valorado en la cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 138.225.000,00) le corresponde un porcentaje de condominio individual de 2.344813; 2. APARTAMENTO 4-4, del Edificio La Castellana, situado en al Parcelamiento La Magdalena, de esta ciudad de Mérida, en Jurisdicción de la actual Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, el cual tiene una superficie aproximada de NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (99,00 M2.), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Apartamento No. 4-5; SUR: Con la fachada posterior del Edificio; ESTE: En parte con el apartamento No. 4-3 y en parte con el pasillo de circulación; y OESTE: Con la fachada lateral del Edificio; por encima con el apartamento No. 5-4; y por debajo del apartamento No.3-4, este apartamento consta de recibo-comedor, 3 dormitorios, 2 baños principales, 1 cocina, 1 lavadero, 2 balcones, closet y 1 puesto de estacionamiento ubicado en el sótano del edificio e identificado con el No. 16; este inmueble fue adquirido según consta en documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha veinte (20) de febrero de 1.979, bajo el No. 14, Tomo 9, Protocolo Primero, Primer Trimestre de ese año; valorado en la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 118.800.000), le corresponde un porcentaje de condominio de 2.42483 sobre las cosas y cargas comunes del edificio; 3. APARTAMENTO 4-5 del Edificio La Castellana, situado en el Parcelamiento La Magdalena, de esta ciudad de Mérida, en Jurisdicción de la actual Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, el cual tiene una superficie aproximada de NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (99,00 m2.), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la fachada principal del Edificio; SUR: Con el apartamento No. 4-4; ESTE: En parte con el apartamento No. 4-6 y en parte con el pasillo de circulación; y OESTE: Con la fachada lateral derecha del Edificio; por encima del apartamento No. 5-5 y por debajo del apartamento No. 3-5, este inmueble consta de recibo-comedor, 3 dormitorios, 2 baños principales, 1 cocina, 1 lavadero, 2 balcones, closets y el derecho a 1 puesto de estacionamiento en el sótano del edificio identificado con el No. 17, este inmueble fue adquirido según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha veinte (20) de febrero de 1.979, bajo el No. 15, Tomo 9, Protocolo Primero, Primer Trimestre de ese año, valorado en la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 118.800.000,00), le corresponde un porcentaje de condominio de 2.42483 sobre las cosas comunes y cargas del edificio; 4. LOCAL COMERCIAL No. 2, del Edificio Don Carlos, situado en la Avenida 3 (Independencia) con calle 25 (Ayacucho), de esta ciudad de Mérida en jurisdicción de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, el cual tiene una superficie de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (78 m2.), comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: Fachada del Edificio con la Avenida 3 (Independencia); NORESTE: Con el local No. 1: SUDESTE: Vestíbulo del Edificio y escaleras; y SUDOESTE: Con el local No. 3, este inmueble fue adquirido según consta en documento Registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador hoy Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha nueve (09) de septiembre de 1.982, bajo el No. 17, Tomo 7 Adicional, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de ese año, valorado en la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.195.000.000), le corresponde un porcentaje de condominio de 4.904136. Y para completar el monto de su cuota hereditaria, los demás comuneros le hacen entrega de un cheque de gerencia, por la cantidad de CINCUENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES, CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 53.441.476,90), el cual será emitido a nombre de la ciudadana A.M.C.T., en su carácter de representante de la adolescente OMITIR NOMBRE o a nombre de quien señale el Tribunal. Con estas adjudicaciones y pago, queda íntegramente satisfecha y pagada la cuota hereditaria de la adolescente OMITIR NOMBRE; y en consecuencia, propietaria de los mismos, esta coheredera toma plena posesión, dominio y propiedad de los bienes que le han sido adjudicados con todos los usos, costumbres y servidumbres que por ley o títulos anteriores le pudiera corresponder. Los demás bienes del causante, especificados en el inventario, al cual se ha hecho referencia ut supra, quedan en comunidad entre los herederos restantes.---------------------------

Visto igualmente el auto dictado por este Tribunal de fecha trece (13) de Noviembre del año dos mil seis, que obra inserto al folio N° 575, en el cual el Tribunal ingresó los Cheques signados con los Nros. 00000150 y 67027178, contra el Banco VENEZOLANO DE CREDITO y el Banco MERCANTIL, Oficina El Vigía, Estado Mérida, por las cantidades de VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 28.500.000,00) y VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA CENTIMOS (24.941.476,90), respectivamente, para un total de CINCUENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 53.441.476,90), a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, por concepto de Bienes correspondientes a la Partición amigable de la Sucesión de J.D.J.D.P., en la mencionada fecha, se acordó depositar en la cuenta corriente N° 0007-0040-11-0000052763 del Banco BANFOANDES, Centro, a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la referida cantidad, con Planilla de Depósito N° 6679171 y quedó asentado al folio 138, asiento 01 del libro de consignaciones L-7 y en fecha 27-11-2006, se ordenó la apertura de una cuenta de Ahorro a favor de la referida adolescente. En fecha en fecha 15 de Diciembre de 2006, se apertura Cuenta de Ahorro signada con el N° 0007-0040-15-0010322464, perteneciente a la adolescente OMITIR NOMBRE, con saldo actual de CINCUENTA Y TRES MILLONES CUATRICIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES, CON NOVENTA CENTIMOS (53.441.476,90), según consta en la Planilla de Depósito N° 5450615, que obra la folio 586 y la misma reposa en custodia de este Tribunal. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: NORA O N.I.A.D.D., P.J.D.A., L.A.D.A. y A.M.C.T., actuando la primera en su propio nombre y en representación de los ciudadanos C.E.D.A. y J.L.D.P. y la última en su carácter de representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, “Se deja a salvo los derechos de terceros”.-------------------------------------------------------------------------------------------------

El Tribunal autoriza a la ciudadana A.M.C.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.928.758, para que en su carácter de legítima madre y Representante Legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, proceda a la protocolización del documento respectivo objeto de la Partición.------------------------------------------------------------------------------------------

Así mismo, se acuerda levantar la Medida Preventiva de Secuestro, decretada por este Tribunal en fecha dos (02) de Febrero del año dos mil seis, sobre los siguientes bienes: 1.- Un local Comercial signado con el Nº 2, el cual forma parte del Edificio Don Carlos, situado en la Avenida 3 (Independencia) con calle 25 (Ayacucho) de esta ciudad de Mérida, el cual tiene un área aproximada de setenta y ocho metros cuadrados (78 m2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: Fachada del Edificio con la Avenida 3 (Independencia); NORESTE: Con el local Nº 1; SURESTE: Vestíbulo del Edificio y escaleras; SUROESTE: con el local Nº 3. El cual era propiedad del Causante, según consta de documento Registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador hoy Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 09-09-1982, inserto bajo el Nº 17, Tomo 7 Adicional, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del citado año -----------------------------------------------------------------------------------------------

  1. - Un Local Comercial signado con el Nº 3, el cual forma parte del Edificio Don Carlos, situado en la Avenida 3 (Independencia) con calle 25 (Ayacucho) de esta ciudad de Mérida, en jurisdicción de la actual parroquia “El Sagrario” Municipio Libertador del Estado Mérida, el cual tiene un área aproximada de ochenta y seis metros cuadrados con diecisiete decímetros cuadrados (86,17 M2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: Fachada del Edificio que da a la Avenida 3 (Independencia); SUROESTE: Fachada del edificio que da a la calle 25 (Ayacucho); NORESTE: Con el local Nº 2 y escaleras del edificio; SUROESTE: Con el vestíbulo y entrada principal del Edificio. El cual era propiedad del Causante según se evidencia del documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador hoy Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha Nueve (09) del mes de Septiembre del año Mil Novecientos Ochenta y Dos (1.982), inserto bajo el Nº 17, Tomo 7 Adicional, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del citado año.------------------------------------------

  2. - Un Local Comercial signado con el Nº 4, el cual forma parte del Edificio Don Carlos, situado en la Avenida 3 (Independencia) con calle 25 (Ayacucho) de esta ciudad de Mérida, en jurisdicción de la actual parroquia “El Sagrario” Municipio Libertador del Estado Mérida, el cual tiene un área aproximada de Ciento Dos Metros Cuadrados con Treinta y Dos Decímetros Cuadrados (102,32 M2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: Entrada principal del Edificio a la Calle 25 (Ayacucho) y vestíbulo de entrada; SUROESTE: fachada principal del edificio a la calle 25 (Ayacucho); SURESTE: Con el Local Nº 5; y NORESTE: Con fachada lateral del Edificio que mira el acceso a los sótanos. El cual era propiedad del Causante según consta del documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador, hoy Municipio Libertador, del Estado Mérida, en fecha Nueve (09) del mes de Septiembre del año Mil Novecientos Ochenta y Dos (1.982), inserto bajo el Nº 17, Tomo 7 Adicional, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del citado año.----------------------------

  3. - Un Local Comercial signado con el Nº 5, el cual forma parte del Edificio Don Carlos, ubicado en la Avenida 3 (Independencia) con Calle 25 (Ayacucho) de esta ciudad de Mérida, en jurisdicción de la actual parroquia “El Sagrario” Municipio Libertador del Estado Mérida, el cual tiene un área aproximada de e de Treinta Metros Cuadrados con Veinticuatro Decímetros Cuadrados (30,24 M2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: En parte vestíbulo del edificio y en parte apartamento de conserjería; NORESTE: Fachada lateral del Edificio que mira al acceso a los sótanos; SUROESTE: Con el local Nº 4 (pared que fue tumbada para ser anexo); SURESTE: Con apartamento de conserjería. Este inmueble consta de salón, un baño y puesto de estacionamiento. El cual era propiedad del causante, mediante documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha Nueve (09) del mes de Septiembre del año Mil Novecientos Ochenta y Dos (1.982), inserto bajo el Nº 17, Tomo 7º Adicional, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del citado año.-----------------------------------------------------------------------------

  4. - Un Apartamento signado con el Nº F-1, el cual forma parte del Piso 1, del Edificio Don Carlos, ubicado en la Avenida 3 (Independencia) esquina con Calle 25 (Ayacucho) de la ciudad de Mérida, en jurisdicción de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, el cual tiene un área aproximada de Noventa y Dos Metros Cuadrados con Quince Centímetros Cuadrados (92,15 M2), y está comprendido dentro de los linderos siguientes: NOROESTE: Con la fachada del Edificio que da a la Avenida 3 (Independencia). SURESTE: Con pasillo de circulación, ducto de basura y patio de ventilación; SUROESTE: Con el apartamento N° E-1; y NORESTE: Fachada que linda con el inmueble que es o fue de O.J.R.. El cual era propiedad del causante según se evidencia en el documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha Nueve (09) del mes de Septiembre del año Mil Novecientos Ochenta y Dos (1.982), inserto bajo el Nº 17, Tomo 7º Adicional, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del citado año.-----------

  5. - Un Apartamento signado con el Nº A-5, el cual forma parte del Piso 5, del Edificio Don Carlos, ubicado en la Avenida 3 (Independencia) esquina con Calle 25 (Ayacucho) de la ciudad de Mérida, en jurisdicción de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, el cual tiene una superficie aproximada de Noventa y Dos metros Cuadrados con Quince Centímetros Cuadrados (92,15 M2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: Con pasillo de circulación, ascensores y patio de ventilación; SURESTE: Fachada lateral del Edificio que mira al acceso de los sótanos; SUROESTE: Con el apartamento B-5; y NORESTE: Fachada lateral del Edificio que linda con inmueble que es o fue de Olivia y J.R.. El cual era propiedad del causante según consta de Documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha Nueve (09) de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Dos (1.982), inserto bajo el Nº 17, Tomo 7º Adicional, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del citado año.------------------------------------------

  6. - Un Apartamento signado con el Nº D-5, el cual forma parte del Edificio Don Carlos, situado en la Avenida 3 (Independencia) con calle 25 (Ayacucho), de esta ciudad de Mérida, en Jurisdicción de la actual Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, el cual tiene un área aproximada de Noventa y Seis Metros con Sesenta y Nueve Centímetros Cuadrados (96,69 M2), y está comprendido dentro de los linderos siguientes: NOROESTE: Fachada del Edificio a la avenida 3 (Independencia); SURESTE: Con el apartamento C-5; SUROESTE: Fachada principal del Edificio a la calle 25 (Ayacucho); NORESTE: Pasillo de circulación y apartamento E-5. Este apartamento consta de sala comedor, cocina, lavadero, tres habitaciones, dos baños y un puesto de estacionamiento. El cual era propiedad del causante según se evidencia en el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha Nueve (09) de Septiembre del año Mil Novecientos Ochenta y Dos (1.982), bajo el Nº 17, Tomo 7º Adicional, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del citado año.-----------------------------------------------------------------------------------------------

  7. - Un Apartamento signado con el Nº F-5, el cual forma parte del Edificio Don Carlos, situado en la Avenida 3 (Independencia) con calle 25 (Ayacucho), de esta ciudad de Mérida, en Jurisdicción de la actual Parroquia el Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, el cual tiene un área aproximada de Noventa y Dos Metros con Quince Centímetros Cuadrados (92,15 M2), y está comprendido dentro de los linderos siguientes: NOROESTE: Fachada del Edificio a la avenida 3 (Independencia); SURESTE: Pasillo de circulación, ducto de basura y patio de ventilación; SUROESTE: Con el Apartamento E-5; NORESTE: Fachada lateral del Edificio que linda con el inmueble que es o fue de Olivia y J.R.. Este apartamento consta de sala comedor, cocina, lavadero, tres habitaciones, dos baños y un puesto de estacionamiento. El cual era propiedad del Causante según consta en el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha Nueve (09) de Septiembre del año Mil Novecientos Ochenta y Dos (1.982), bajo el Nº 17, Tomo 7º Adicional, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del citado año. Da carácter de cosa juzgada. CUMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABOG. M.I.R.D.E..

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.R..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Fcv/13064.-

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