Decisión nº PJ0832013000559. de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 14 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFranklin Granadillo
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

ASUNTO: FP02-V-2012-001327

Resolución Nº PJ0832013000559.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA HOMOLOGANDO ACUERDO ENTRE LAS PARTES POR FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

En el día de hoy, 15 de Mayo del 2013, siendo las 10:30 AM se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 476 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano Juez del TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, y deja constancia de que comparecieron las partes: ciudadanos: N.R.G. y F.R.R., titulares de las Cedulas de identidad Nros: 8.868.043 y 15.635.155, la primera demandante en la presente causa, asistida por la Dra. Y.G.F.d.P. de niños y adolescentes quien actúa en representación legal de los derechos del niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de un año y tres meses y el segundo el demandado quien viene asistido del Abogado R.J.P.F. IPSA Nº: 103.018. El Juez legalmente constituido ordeno dar inicio a la sesión de sustanciación, procediendo a revisar con las partes presentes, previa fijación del presente acto, por auto anterior, los medios de pruebas promovidos indicados con el libelo, así como aquellos con los que se pueda contar para este momento. Acto seguido, el Juez explica a las partes la finalidad del acto cuya conclusión es decidir cuales medios de prueba serán admitidos y cuales requieren ser materializados para demostrar los alegatos de las partes. En este estado el juez insta a las partes a un arreglo conforme a sus facultades legales como mediador, haciéndose las orientaciones del caso, manifestando ambas partes que si quieren propiciar un arreglo sobre la fijación de la convivencia en favor del niño del caso. El juez solicita a las partes se exponga cual es la fórmula de avenimiento a la cual han llegado. Las partes exponen que han llegado al siguiente acuerdo: Primera: Acordaron que el niño podrá compartir con su abuela materna que es la actora dos veces por semana es decir dos días de cada semana de la primera a la tercera de cada mes, los martes a las nueve de la mañana hasta las cinco de la tarde e igual horario los días jueves. Segunda: Fijaron que el niño podrá compartir con su abuela materna el cuarto fin de semana que es la última de cada mes desde el viernes a las cinco de la tarde con derecho a pernocta devolviéndolo la abuela a su lugar de residencia del padre el día domingo a las cinco de la tarde. Esta fijación de convivencia entre las partes será revisable a instancia de parte cada vez que el interés superior del niño así lo aconseje. El juez acordó no escuchar la opinión del niño por razón de su corta edad y falta de madurez para discernir. El Juez de sustanciación y mediación visto el acuerdo total precedente a que llegaron espontáneamente las partes, no siendo contrario al orden público a la moral pública ni a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, lo declara: HOMOLOGADO en todos su términos, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva, por responder al interés superior del niño representado, acá, por su derecho a compartir con su familia de origen que no esté ejerciendo actualmente su custodia o crianza, de conformidad con lo previsto en los artículos, 8, 80 y 385, 386 y 388 de la LOPNNA concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. La presente acta se levanta de conformidad con lo previsto en los artículos 473 y 477, concordancia con el 470 aplicado por vía analógica, de la LOPNNA, por lo cual se declara concluida la fase de sustanciación por haberse logrado acuerdo entre las partes y no haber necesidad de proseguir a la audiencia de juicio. Así se declara. Se ordena expedir copias certificadas a cada una de las partes conservándose el original en el archivo de este circuito, a los fines legales consiguientes. Es todo se terminó se leyó y conformes firman, siendo las doce y cuatro minutos de la tarde.--------------------------------------------------------------------------------------------------

El Juez Segundo de Mediación y Sustanciacion.

Dr. F.G.P..

La parte actora y La Fiscal.

El demandado y su Abogado.

La (el) Secretaria (o).

FGP/fgp.

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