Decisión nº BP12-S-2008-001152 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 5 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteKarellis Rojas Torres
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, cinco de agosto de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001152

ASUNTO: BP12-S-2008-001152

SOLICITANTE: N.T.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.326.503, domiciliada en El Tigre, Municipio S.R.d.E.A., actuando en su carácter de apoderada de los ciudadanos SATURNA A.C.R. y N.A.G., asistida por la abogada Y.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.157.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.

Vista la solicitud presentada en fecha 07/04/ 2008, presentada por la ciudadana N.T.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.326.503, domiciliada en El Tigre, Municipio S.R.d.E.A., actuando en su carácter de apoderada de los ciudadanos SATURNA A.C.R. y N.A.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 9.074.161 y 4.913.427, respectivamente, asistida por la abogada Y.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.157, según se evidencia del poder consignado en autos cursantes a los folios 3 al 6, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.- En fecha 05 de Junio de 2008, se admitió y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.- Mediante diligencia de fecha 19 de Junio de 2008, la abogada J.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.154, consignó el cartel publicado.- Por auto de fecha 07 de julio de 2.008, la Secretaria de este Despacho, dejó constancia que en esa misma fecha fijó en la cartelera de este Tribunal el e.l..- Mediante acta de fecha 23 de julio de 2008, se dejó constancia de que no compareció ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos en la presente solicitud. En fecha 23 de Julio del presente año, la ciudadana N.C., asistida de Abogado, solicitó oportunidad para los testigos, el cual fue acordado mediante auto de esa misma fecha.-En fecha 29 de julio de 2.008, se les tomo declaración a las ciudadanas: G.C.M.M. y HABSA VIRINA GRANES ZUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 14.238.028 y 11.058.547, respectivamente, quienes depusieron respecto a las preguntas formuladas por la peticionante.-

Visto el orden cronológico que antecede esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:

Expresa la peticionante, que su representado N.A.G., sobrino del extinto, quien en vida se llamara J.D.J.G.R., falleció ab-intestato el día diecisiete (17) de octubre de 2007, lo que dice se evidencia de copia certificada del acta de defunción expedida, consignó a los fines de comprobar su condición de sobrino del De cujus J.D.J.G.R., copia certificada del Acta de defunción expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio S.R.d.E.A., y solicitó que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se le declarare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de los bienes que pudiera haber dejado su tío J.D.J.G.R..-

MEDIOS PROBATORIOS

Pruebas: Documentales: UNICO: Copia certificada del acta de defunción del extinto J.D.J.G.R. emanada de la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio S.R.d.E.A., el cual se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, púes merecen fe pública por tener carácter de autenticas y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vinculo de filiación existente entre el sobrino antes identificado y el De Cujus.- Y así se decide.

A los efectos de esta declaración de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal no incluye en la declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana SATURNA A.C.R., titular de la cédula de identidad Nº 9.074.161, como concubina, por cuanto carece de declaración judicial, ya que no es llamada por Ley a heredar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 822 y 823 del Código Civil, sobre el orden de suceder, y aun cuando la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 77, establece que cuando las uniones de hecho entre un hombre y una mujer cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, producen los mismos efectos que el matrimonio, en ese caso, su condición de concubina deberá ser declarada judicialmente y de los cual no hay constancia en actas.- Se dejan a salvo los derechos de terceros y asì se declara.-

Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara al ciudadano: N.A.G., ya identificado, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del extinto: J.D.J.G.R., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.305.623, y así se decide.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

L.P.D.V.

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