Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 22 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteElba Urosa de Lanza
ProcedimientoMedidas Cautelares Sustitutivas De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 22 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001117

Visto el escrito presentado por la DRA. NORA VACA GARCIA, en su carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control, en calidad de detenido al imputado A.A.U., en el delito de “ESTAFA”, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, hecho cometido en perjuicio de: M.A. NADALES, REPRESENTANTE DEL BANCO BANESCO, y solicita a este Juzgado se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor de Confianza ABOGADO I.V.; este Despacho a los fines de decidir observa:

PRIMERO

De la revisión de las actuaciones se observa que cursa al 05, Acta Policial, suscrita por el funcionario DETECTIVE E.M., adscrito a la Policía Municipal de Sotillo, donde se hace constar que encontrándose en labores de patrullaje motorizado recibe llamada radiofónica efectuada por el detective O.R., en la cual informaba que me trasladara al Banco Banesco, ubicado entre las calles Libertad y Freites, de Puerto la Cruz… de donde se recibió llamada telefónica de parte del Gerente de seguridad, de la referida entidad bancaria… informando que en la misma se encontraba un sujeto en actitud sospechosa tratando de cobrar cheques, presuntamente los fondos de donde fueron depositados no fueron ordenados por el titular de la referida cuenta, una vez en la referida dirección fue atendido por una persona que se identifico como: NADALES M.A., Sub-gerente del Banco Banesco… quien hizo entrega de una copia fotostática de dos (02) cheques y señalando a un ciudadano de piel blanca, contextura fuerte, con barba, tipo candado, que estaba vestido con pantalón de color negro, camisa azul, manga larga, que trato de cobrar los originales de las copias de los referidos cheques y que los fondos de donde provenía no estaban claros por lo que estaban presumiendo que se tratase de una Estafa, por lo que el funcionarios se traslado hasta donde se encontraba el referido ciudadano, procediendo a su revisión corporal… no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico… siendo este identificado como A.A.U., La referida Acta Policial se encuentra corroborada con Acta de Entrevista de fecha 20 de Marzo de 2007, tomada al ciudadano F.B., cursante al folio 7 y su vto. y 8 de donde se observa que dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, Asimismo cursa al folio Nº 09, copias fotostáticas de Dos (02) cheques el Primero por Bs. 8.000.000 de Bolívares, Nº de Cuenta Corriente 0134-02-27-23-2273043740, Nº de cheque 12821364, de fecha 19-03-2007 y el nombre del titular de la cuenta COLLIVA SAABJAFET ALFEO, el Segundo por Bs. 4.000.000 de Bolívares, Nº de Cuenta Corriente 0134-02-27-23-2273043740, Nº de cheque 12821366, de fecha 19-03-2007 y el nombre del titular de la cuenta COLLIVA SAABJAFET ALFEO, y copia fotostática de cédula de identidad del imputado: A.A.U. este Tribunal considera que la aprehensión del imputado A.A.U., cumple con los extremos exigidos en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como flagrante en la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, cometido en perjuicio de M.A. NADALES, REPRESENTANTE DEL BANCO BANESCO.

SEGUNDO Por cuanto se evidencia suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadano A.A.U., este Tribunal de Control N° 02, de conformidad con el articulo 250 ordinales 1 y 2 el Código Orgánico Procesal Penal, y al no existir peligro de fuga, ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, DECRETA la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, para el imputado: A.A.U., por la presunta comisión del delito de: ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, cometido en perjuicio de M.A. NADALES, REPRESENTANTE DEL BANCO BANESCO, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinal 3°, 4° y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1- Presentación cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado. 3.- caución personal de conformidad con lo establecido en el artículo 258 Ejusdem, la cual consiste en dos fiadores de reconocida solvencia, constancia de trabajo, devengando un sueldo no menor de 50 unidades tributaria y constancia de residencia, de esta circunscripción judicial. Remítase oficio a la Policía Municipal de Sotillo, Estado Anzoátegui, participando la decisión dictada por este Juzgado, lugar donde quedara rehuido a la orden de este Despacho, hasta tanto cumpla con los riquitos exigidos en esta Audiencia.

TERCERO Se acuerda que la presente investigación continué por la vía del procedimiento Ordinario, tal y como lo establece el Artículo 280 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Vigésima del Ministerio Publico, a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Y ASÍ SE DECIDE.

R E S O L U C I Ó N

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al imputado: A.A.U., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.678.518, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 26-05-68, de 38 años de edad, Soltero, albañil, hijo de: R.A. y A.U., residenciado en: Avenida 5 de Julio, frente a Digitel, Piso 1, 1-A, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por encontrar llenos los extremos legales exigidos en el artículo 256, Ordinales 3º, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presunta comisión del delito de “ESTAFA”, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, hecho cometido en perjuicio de: M.A. NADALES, REPRESENTANTE DEL BANCO BANESCO. Líbrese los oficios correspondientes, participando de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02,

DR. ELBA UROSA DE LANZA.

SECRETARIO DE SALA,

ABG. I.T. DIAZ

EUDL/m@c

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