Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Julio de 2005

Fecha de Resolución18 de Julio de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMagaly Hayary Brady Urbaez
ProcedimientoMedida Privativa Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 18 de Julio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003019

ASUNTO : BP01-P-2005-003019

Vista la exposición de la DRA. N.V.G., en su carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en el acto de la Audiencia para Oír al Imputado, mediante el cual presenta ante este Tribunal al ciudadano D.C.M.A., por cuanto le fue l.O.d.A. en su contra en fecha 29/06/1995, emitido por este Tribunal de Control, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405, de la Nueva Reforma Parcial del Código Penal Venezolano, y para quien solicita la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los fines de garantizar las resultas del proceso así como la aplicación del procedimiento ordinario; Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Penal DRA. N.B.D., y cumplidas como han sido todas y cada una de las formalidades previstas en los artículos 130 primer aparte y 250, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1ro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal pasa a explanar el fundamento de la decisión dictada en audiencia de la siguiente manera:

PRIMERO

este despacho procederá de conformidad con el 2° aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y a fin de resolver si se mantiene la Medida Privativa de Libertad, ser observa lo siguiente: revisadas como han sido las presentes actuaciones se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, precalificada por el Ministerio Público como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y penado en el artículo 405 de la Nueva Reforma Parcial del Código Penal Venezolano, hay fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos ha sido autor de la comisión del hecho punible anteriormente mencionado, en perjuicio del ciudadano L.G.R.V., este decisor declara sin lugar la medida cautelar sustitutiva solicitada por la defensa, DRA. N.B.S.: Se decreta la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad y se acuerda su reclusión en la Zona N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este despacho.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado: D.C.M.A., Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.180.986, Natural de Puerto la Cruz, nacido el 25-08-1980, de 24 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, Estado Civil soltero, Hijo de los ciudadanos P.M. (D) Y A.D.V.A. (v), residenciado en la calle principal, Casa S/N, adyacente a la Iglesia E.d.B.B.M., Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui por la presunta comisión del delito de " HOMICIDIO INTENCIONAL", previsto y sancionado en el artículo 405 de la Nueva Reforma Parcial Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano L.G.R.V.. Líbrese Oficio a la Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, participándole de la presente decisión y que el referido imputado, quedará recluido en esa Institución a la orden de este Tribunal. El procedimiento a seguirse es el Ordinario. Cúmplase.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 03,

DRA. M.B.U.

EL SECRETARIO DE SALA,

ABG. H.M.

Resolución:

MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

ASUNTO: BP01-P-2005-003019

FECHA: 18-07-2005

MBU/ mhz

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