Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 24 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteBolivia Alvarez
ProcedimientoLibertad Sin Restricción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 24 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001159

ASUNTO : BP01-P-2007-001159

Visto el escrito presentado por la Dra. N.E.V.G., en su condición de Fiscal Vigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 03, en calidad de detenido al ciudadano NOEL N.H. MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 20 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Defensa Popular Contra el Acaparamiento, solicitando se le decrete al mismo Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento a seguir el Ordinario. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal y debidamente asistido por su Defensor de Confianza, abogados G.D.F. y R.L., este Tribunal Tercero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO

Se desprende del Acta Policial, cursante a los folios cuatro (4) y cinco (5), suscrita por el funcionario J.V., adscrito al Grupo de Reacción Inmediata Policial (Grip) de Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, quien entre otras cosa deja constancia de lo siguiente: “…Siendo aproximadamente las cinco horas de la tarde (05:00 P.M.), encontrándome en labores de patrullaje… por el perímetro del Municipio Bolívar… en compañía de los funcionarios… GERSON SALAZAR… ROBERT URBANO… DARWIN MISEL… desplazándonos específicamente por la calle 13 del sector Tronconal IV, se nos acercaron varios vecinos los cuales no se identificaron por temor a represalias, informándonos que en la casa N° 16 de la referida calle, se encontraban especulando a los vecinos expendiendo alimentos de primera necesidad con sobreprecios, ya que mantenían acaparado un lote de mercancía que había sido descargada en horas de la madrugada de un vehículo camión… procedimos a trasladarnos a la referida dirección… una vez en el sitio avistamos a un ciudadano en la puerta del inmueble, rápidamente abordando el mismo, quien manifestó ser el dueño de la mercancía … quedando identificado como HERRERA MARTINEZ NOEL NELSON… permitiéndonos el acceso a la vivienda y con la colaboración de una ciudadana… ARELI MARCANO BERMUDEZ… no pudo asistir al despacho… penetramos al interior pudiendo constatar que era cierta la información antes suministrada, encontrando oculta en la primera habitación lo siguiente: ... tres pacas de azúcar… contentiva cada una de 12 unidades… treinta pacas de azúcar blanca… contentiva cada de 22 unidades… ochenta pacas de azúcar morena… contentiva de 22 unidades cada una… seis bultos de leche en lata… contentiva de 12 unidades cada uno… diez bultos de leche en bolsa… contentiva de 11 unidades… y dos sacos de azúcar de 50 Kg. Cada uno… solicitándole la respectiva factura de compra de la descrita mercancía, manifestando el mismo no poseer dicha documentación para el momento… se procedió a la APREHENSIÓN FORMAL del referido ciudadano. En consecuencia, este Tribunal de Control, evidencia de las actuaciones consignadas por la Vindica Pública que no consta, del procedimiento realizado por los funcionarios elemento de convicción alguno que acrediten el procedimiento policial efectuado por funcionarios de la policía de la Comandancia General de este Estado, por cuanto de la revisión de la presente causa no se observa que para el momento de la detención del mismo se hubiera contado con la presencia de testigos. Por consiguiente este Tribunal no encontrándose llenos ninguno de los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenidos en los Artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente decretar la L.S.R. del imputado NOEL N.H. MARTINEZ. Se decreta la aplicación del procedimiento Ordinario, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación y obtener la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 282 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, a objeto de presentar el acto conclusivo correspondiente.

TERCERO

Líbrese oficio a la Comandancia General de la Policía de este Estado, participando sobre la libertad acordada al imputado antes referido. Y ASÍ SE DECIDE.

RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA L.S.R. a favor del ciudadano NOEL N.H. MARTINEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.126.959, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el día 26/07/1978, de 28 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos N.H. (v) y E.M. (v), residenciado en Tronconal IV, Calle 13, N° 15, cerca de la Licorería Don Julio, Barcelona, Estado Anzoátegui, en virtud de no encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenidos en los Artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 03,

DRA. B.A. MELENDEZ

EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABG. ALI SALAVERRIA

Resolución

BAM/raquel.-

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