Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Francisco Molina
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 8 de Septiembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003912

Visto el escrito presentado por la DRA. DRA. N.E.V.G., en su carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca ante este Tribunal de Control N° 02 de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano M.A.Z.R., titular de la Cédula de Identidad N° 4.641.415 por la comisión del delito de DESCARGAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el articulo 35 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, Solicitando para el mismo le sea dictada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; así como la aplicación del Procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por los Defensores de Confianza, ABOGADOS: J.S.R.B. y A.M.R.V., este Tribunal para decidir observa:

Se califica la aprehensión del imputado de autos, ciudadano M.A.Z.R., como flagrante, conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose el procedimiento a seguir el Ordinario, conforme al articulo 280 Ejusdem. Se evidencia del Acta Policial suscrita por el funcionario I.A.A.R., Teniente de Fragata, Comandante de la Lancha de Señalización Marítima “BAJO BRITO” (LSM-004), que durante patrullaje efectuado en el Parque Nacional Mochima, dando cumplimiento a la Orden de Comisión N° 0RD-CM-EPGGTA-0084/05, sobre un delito de flagrancia prevista en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal y de acuerdo al artículo 35 de la Ley Penal del Ambiente, se avistó en las inmediaciones de la Bahía Pertigalete la embarcación tipo Rastropesca de nombre “ITALIA III” matrícula AGSP-2072, en posición geográfica Latitud 10° 15’,2 Norte: longitud 054° 35,7’ Oeste, la cual presentaba una mancha oleaginosa a sus alrededores, siendo conseguida descargando al medio marino aguas residuales y sustancias no biodegradables, procediendo inmediatamente a tomar fotografías como pruebas del hecho y al GPS y RADAR de navegación de la embarcación con el fin de verificar y fijar la posición geográfica donde se encontraba para el momento de la descarga, también se tomaron muestras de la Sentina y de las aguas próximas a la embarcación, procediéndose a remitirla a la Estación Principal de Guardacostas “TN Fernando Fernández”. Al abordarla, se les ordenó parar la descarga…, procediendo a la aprehensión del ciudadano M.A.Z.R., patrón Jefe de Máquinas. Hay fundados elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación de M.A.Z.R. en la comisión del delito de DESCARGAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el articulo 35 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; sin embargo al no estar acreditada la presunción razonable de Peligro de Fuga, ni Obstaculización de la Investigación, se acuerda su libertad bajo MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación ante la oficina del Alguacilazgo, cada 30 días, ante el Circulito Judicial Penal de Carúpano, del Estado Sucre. Lìbrese oficio al Circuito Judicial Penal de Carúpano, del Estado Sucre, a los fines de participarle lo conducente. Y Así se decide.

R E S O L U C I O N

En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 05 de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD POR APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, al ciudadano M.A.Z.R., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 4.641.415, nacido en Zasarida, Estado Zulia el día 03-11-1949, de 55 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio: Capitán de la Marina, hijo de los ciudadanos ROSENDO ZABALA (DF), y M.L.D. ZABALA (DF), residenciado en Calle Concepción, casa N ° 36, Guiria, Estado Sucre. Todo de Conformidad con lo previsto en el Artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente. Líbrese los correspondientes oficios al Ciudadano Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Municipio M.E.B.d.E.A., a los fines de participarle de la decisión dictada por este Tribunal y a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de participar las presentaciones del referido ciudadano. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 0,

DR. J.F.M.F.

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. E.O.

JFMF/m@c.-

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