Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 21 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteDiana Beatriz Carrero Quintero
ProcedimientoDivorcio Por Ruptura Prolongada

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE DEMANDANTE(S): N.V.D.G. y L.M.G.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.624.701, V- 639.033, respectivamente.

MOTIVO: Divorcio por Ruptura prolongada de la v.e.c..

En escrito presentado por los ciudadanos N.V.D.G. y L.M.G.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.624.701, V- 639.033, anteriormente identificados, cónyuges entre sí, asistidos en este acto por la abogado en ejerció M.A.S., inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 83.440, solicitaron el divorcio por Ruptura Prolongada de la v.e.c. alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud por auto de fecha 16 de enero de 2008, se acordó la citación del Ministerio Público, compareciendo su representante en fecha 13 de mayo de 2008, declarando no tener nada que objetar por cuanto de la revisión del expediente ha constatado que se cumplió con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil..

Por cuanto no hubo objeción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA V.E.C. formulada por los ciudadanos N.V.D.G. y L.M.G.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.624.701, V- 639.033, respectivamente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el 14 de marzo de 1968, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador, del Distrito Federal, Caracas, según acta Nº 139, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para del archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil ocho.

Abg. D.B.C.Q.

Juez Temporal

Abg. I.M.R.A.

Secretaria

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, a las dos y cuarenta minutos de la tarde (02:40 p.m.), del día de hoy.

Abg. I.M.R.A.

Secretaria

Sol. Nº 2178

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