Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 9 de Enero de 2008

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Gregorio Viloria Ochoa
ProcedimientoResolución Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 9 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-009378

ASUNTO : LP01-P-2006-009378

Visto el escrito de fecha 13de noviembre de 2007, presentado al Tribunal por la ciudadana NORABIL PUERTA URDANETA, mediante el cual, solicita autorización para el cambio de color del vehículo moto (no indica más datos) a ella entregado por el Tribunal –en su decir- en fecha 13.02.2007.

Único

A los fines de resolver lo solicitado, el Tribunal procede a la revisión de la causa y observa que efectivamente mediante decisión de fecha 12 de febrero de 2007, el Tribunal acordó entregar a la ciudadana NORABIL PUERTA URDANETA (identificada en autos) en depósito el vehículo moto, tipo scoter, serial de motor 4VP-339768, capacidad 2 puestos, marca Yamaha, modelo 1999 BWS 100, serial 4VP-3397, color negro, sin placas.

Ahora bien, el depósito de un objeto efectuado por el Tribunal en persona natural o jurídica comporta la obligación para el depositario de proceder en todo momento a la custodia, cuidado y conservación de la cosa dada en depósito, tal como se halla establecido en las normas del derecho común.

La conservación implica en términos generales todas las acciones necesarias para que la cosa no pierda las condiciones en que se produce su entrega en depósito, con el fin de que la misma se halle disponible para su presentación al tribunal de ser ello ordenado. En el caso concreto, la solicitud de cambio de color implica en criterio del juzgador la modificación de una característica esencial para la individualización de un vehículo, máxime si como en el caso concreto, se trata de un vehículo que carece de placas de identificación.

En tal virtud, el Tribunal niega el pedimento efectuado en aras de la efectiva preservación del vehículo dado previamente en depósito a la ciudadana NORABIL PUERTA URDANETA. Así se decide. Notifíquese a la solicitante. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. J.G.V.O.

EL SECRETARIO:

ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA

En fecha___________se cumplió lo ordenado mediante boleta n°___________, conste. Srio.-

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