Decisión nº 1256 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 12 de Abril de 2007

Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKervin Villalobos
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 12 de Abril de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-000055

ASUNTO : IP11-P-2007-000055

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Causa Nro.: IP11-P-2007-000055

Juez Tercero de Control: Abg. K.E.V.M.

Ministerio Público: Abg. N.I.G.d.S., Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón.

Imputado: Se desconoce-

Victima: Apostola del C.B.d.M., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 7.719.358, residenciada en Judibana, calle 8, casa Nro. 107, Punto Fijo Estado Falcón.

Delito: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal venezolano.

II

HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inició la presente investigación en fecha 27 de Agosto de 1999, mediante denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas por la ciudadana APOSTOLA DEL C.B.D.M., quien expuso: “Vengo a este Despacho a denunciar, que en horas de la mañana, yo Salí del banco Provincial de la avenida J.L.d. esta ciudad con un retiro de 3.368.000 en efectivo y cuando me desplazaba por la calle comercio de Caja de Agua, me pare frente a la licorería Cristians y antes de bajarme de mi carro dos sujetos me interceptaron uno por cada puerta y portando armas de fuego, me dijeron que era un atraco y me despojaron del dinero que había retirado del banco, también se llevaron todos los documentos personales y las llaves de los vehículos y de la casa”

Iniciada la investigación por el órgano correspondiente no se determinó la identificación de los autores del hecho.

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Solicitó la Fiscalía del Ministerio Público, el sobreseimiento de la presente causa conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Copp, por considerar que desde la fecha en la que se ordenó el inicio de la investigación, es decir, el 27-08-99 hasta el 06-12-2006 (fecha de la presente solicitud) han transcurrido más de siete (07) años, sin que se hayan identificado a los autores del hecho, sin que hayan surgido nuevos elementos de convicción y considerando que a pesar de que la acción penal no ha prescrito, no hubo testigos presenciales del hecho, ni se incautaron las armas de fuego, es por lo que solicita el sobreseimiento de la presente causa.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Proced1imiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia Nro. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García)

Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descrito en la presente sentencia, se puede constatar que efectivamente, en la presente causa opera el sobreseimiento conforme a lo previsto en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no se identificó a los autores del hecho denunciado y no han surgido nuevos elementos que permitan el curso legal de la presente causa.

Este Tribunal acuerda que no era imprescindible la audiencia oral a la cual se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

IV

DISPOSITIVA

Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

Único: a tenor de lo pautado en el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal Decreta la extinción penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa en la cual aparece como victima la ciudadana Apostola del C.B.d.M., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 7.719.358, residenciada en Judibana, calle 8, casa Nro. 107, Punto Fijo Estado Falcón, e imputado desconocido, por el delito de Robo a Mano Armada, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal venezolano antes de la reforma.

Dada, firmada y publicada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., a los doce (12) días del mes de Abril de 2007 a los 196° años de la Independencia y 147° de la Federación. Notifíquese.

Abg. K.E.V.M.

Juez Títular Tercero de Control

Abg. Hectsys Martínez

Secretaria

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