Decisión nº 1292 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 27 de Abril de 2007

Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRita Cáceres
ProcedimientoSentencia De Sobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Extensión Punto Fijo

Punto Fijo, 27 de Abril de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-000076

ASUNTO : IP11-P-2007-000076

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Jueza Tercera de Control: Abg. R.C.

Ministerio Público: Abg. N.I.G.D.S., Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Falcón.

Imputado: Desconocido.

Victima: FARMACIA LARA, ubicada en la Av. J.L., de esta ciudad de Punto Fijo.

Delito: robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal venezolano vigente para la época de los hechos.

II

HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inició la presente investigación en fecha 12 de enero de 2000, cuando el ciudadano J.F. denuncio que sujetos desconocidos ingresaron en la Farmacia Lara, lugar donde labora, y portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte lo llevaron al baño de la farmacia y luego se llevaron el dinero en efectivo proveniente de las ventas de las tarjetas telefónicas de CANTV.

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Solicitó la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, el sobreseimiento de la presente causa conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que aun cuando han pasado alrededor de siete años, desde el momento en que el hecho delictivo se produjo, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan determinar con fundamentos serios la culpabilidad penal de alguna persona en el delito cometido contra la Farmacia Lara, victima en el presente asunto. Tomando para ello en cuenta la denuncia formulada por el encargado de la referida firma comercial, así como de las diversas diligencias de investigación practicadas por los órganos de investigaciones penales, de las cuales se desprende que no ha sido posible la identificación de el o los presuntos autores, del hecho punibles ocurridos el 12 de enero de 2000.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Proced1imiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia Nro. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García)

Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descrito en la presente sentencia, se puede constatar que efectivamente, habiendo trascurrido un lapso pruedencial, sin que hayan surgido nuevos elementos de convicción que permitan determinar la identidad de el o los posibles sujetos que cometieron el hecho punible. Procede entonces el sobreseimiento de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que del desarrollo de la investigación no existen suficientes elementos de convicción y no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos serios que fundamenten la imputación fiscal. Por otro lado y siendo ésta la etapa procesal idónea y el Tribunal de Control competente para ello, sobre la base de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, se decreta el sobreseimiento de la presente causa penal; y así se decide.

Este Tribunal acuerda que no era imprescindible la audiencia oral a la cual se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

IV

DISPOSITIVA

Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Único: a tenor de lo pautado en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta el Sobreseimiento y por ende la extinción penal de la presente causa en la cual aparece como víctima la FARMACIA LARA, ubicada en la Av. J.L., de esta ciudad de Punto Fijo, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal venezolano antes de la reforma. Líbrese boleta de notificación al representante del Ministerio Público, y a la victima. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., a los veintisiete (27) días del mes de Abril de 2007. A los 197° años de la Independencia y 148° de la Federación.

La Jueza Tercera de Control,

Abg. R.C.

La Secretaria

Abg. Silvana Colina

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