Decisión nº 190 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 6 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2006
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNarquiz Chirinos Rodriguez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 6 de Abril de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000384

ASUNTO : IP11-P-2006-000384

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG.NARQUIS CHIRINOS

MINISTERIO PUBLICO: ABG. N.G.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. R.N..

IMPUTADO: E.J.C.

SECRETARIO DE SALA: ABG. M.M.

AUTO QUE DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

Vista en audiencia Oral de presentación de imputados celebrada el día 05 de abril del año Dos Mil seis (2.006), con motivo a escrito consignado por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón a cargo de la Abg. N.G., se explica la naturaleza del Acto representante del Ministerio Público, quien Modificó de manera oral el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen al mismo y solicitó se decreten Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano E.J.C., C.I 10.614.586, de 36 años de edad, nacido en fecha 15-04-69, de profesión OBRERO Hijo de A.D. CUAO Y M.A.P., domiciliado en EL BARRIO ALI PRIMERA, CALLE JOSEFA CAMEJO, CASA N° 02, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 453 ORDINAL 6° EN CONCORDANCIA con el artículo 80 del Código Penal Vigente; así mismo solicito se rija el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario. Se impone al imputado del contenido del artículo 131 del COPP, del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, el imputado manifestó E.J.C., No desear declarar, acogiéndose así al precepto constitucional. Manifestó” Soy inocente a mí no me consiguieron nada, es todo”.

Descargos presentados por la Defensa ABG. R.N., quien expuso sus alegatos de defensa, destacando que su representado le manifestó que no lo capturaron dentro de ningún inmueble, que lo interceptaron para requisarlo y luego lo detuvieron, mostrándose de acuerdo con la medida solicitada por la representación fiscal.

Consta en las actas que conforman el presente asunto Denuncia marcada con el numero 149 interpuesta por O.J.C.P. señala que “… Recibí una llamada de mi sobrina y me dijo que en mi casa me iban a robar y me dijo que la policía había agarrado al tipo dentro de la casa, me fui y cuando llegue en contre en el piso y habían cortado los tubos de una unidad de la nevera fui a la policía de punta cardon ..”

Acta policial debidamente suscrita por los funcionarios policiales donde señalan que una vez en el lugar donde le informaron que presuntamente se estaba cometiendo un delito y observaron en el patio posterior de la misma un ciudadano que trataba de ocultarse en un árbol del limón. Por lo que procedieron a detenerlo...”

Atendidas las exposiciones de las partes y a.l.a. que acompañan a la solicitud Fiscal, se Observa que estamos en la presencia de un hecho punible de acción pública, que merece una pena privativa de libertad y que no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de reciente data precalificado por el Ministerio Publico como el delito de Hurto Calificado en grado de frustración, previsto en el articulo 453 ordinal 3, EN CONCORDANCIA con el artículo 80 del Código Penal Vigente; código Penal y que así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de marras es autor o participe del hecho imputado, de conformidad con el acta policial y la denuncia. observándose así mismo la no existencia del peligro de fuga ni el de obstaculización de las investigaciones, en virtud de la posible pena a imponer, así como la radicación del imputado de autos en la zona; por lo que se le decreta la imposición de la medida Cautelar Sustitutiva de libertad al ciudadano E.J.C. de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del COPP, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 453 ORDINAL 6° EN CONCORDANCIA con el artículo 80 del Código Penal Vigente; el cual consistirán en la presentación por parte del imputado cada 15 días a partir de la presente fecha por ante este tribunal, en horario comprendido de 8:30 de la mañana a 3:30 de la tarde de lunes a viernes y la prohibición de acercarse a la victima; así mismo se ordena la prosecución del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario. Igualmente se fundamentara la decisión el cual se transcribirá por auto separado.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: La imposición de las medidas Cautelares Sustitutivas de libertad al ciudadano E.J.C., ya identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del COPP, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 453 ORDINAL 6° en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Vigente; consiste en la presentación del imputado cada 15 días a partir de la presente fecha por ante este tribunal, en horario comprendido de 8:30 de la mañana a 3:30 de la tarde de lunes a viernes y la prohibición de acercarse a la victima; articulo 256 ordinales 3 y 6 del COPP. así mismo se decreta el procedimiento ordinario de conformidad con el ultimo aparte del artículo 373 del COPP. Se impone del artículo 262 del COPP. Advierte al imputado de las consecuencias del incumplimiento de dicha medidas; comprometiéndose el mismo a su cumplimiento. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia sexta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes de la Publicación de la presente resolución. A si se decide

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG.NARQUIS CHIRINOS

La Secretaria

Abg. M.M.

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