Decisión nº s-n de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 4 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Cecilia Hung
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 4 de Agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000678

ASUNTO : IP11-P-2008-000678

JUEZ: ABG. M.C.H.C.

FISCAL: ABG. N.G.

IMPUTADO: Y.E.S.L.

DEFENSORA PUBLICO: ABG. F.G.

SECRETARIA: ABG. D.R.S.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y LESIONES PERSONALES AGRAVADAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

El día 10 de octubre de 2006 compareció por ante este despacho el inspector O.J. adscrito a esta delegación de investigaciones, y deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente investigación: “En esta misma fecha, prosiguiendo las investigaciones relacionadas con la causa penal N° H-375.347, la cual se instruye por la comisión de uno de los delitos contra las personas, procedí a trasladarme en compañía de otro funcionario hacia la tasca FONOSTRO, ubicada en la calle Girardot con calle Bolivia de esta ciudad, con la finalidad de pesquisar en relación al presente caso, una vez en dicho lugar pudimos constatar que el mismo estaba cerrado y al frente del mismo un letrero que se l.S.V., acto seguido nos trasladamos a la calle Progreso entre calle Ecuador y Colombia, casa N° 180, de esta ciudad con la finalidad de identificar y ubicar al sujeto mencionado en actas como YOVANY, quien fuese la persona que efectúo los disparos que le causaron la muerte a la víctima en el presente caso. Una vez que nos presentamos en dicha vivienda pudimos constatar que la misma se encontraba deshabitada pero la puerta principal estaba abierta y al observar en el interior de la casa observamos sobre el piso de la misma una copia de la cédula de identidad la cual colectamos y pudimos evidenciar que la misma corresponde al ciudadano Y.E.S.L., venezolano, fecha de nacimiento 20 de julio de 1984, soltero, cédula de identidad N° 20.254.521, acto seguido sostuvimos entrevista con los residentes del lugar a objeto de verificar la ubicación de los residentes, así como la persona requerida, y éstos nos manifestaron que dichas personas luego de cometer el hecho se habían retirado de la residencia y desconocían donde podían ser ubicados, en vista de lo sucedido nos retiramos al despacho para informar a la superioridad al respecto, anexo a la presente acta la copia fotostática de la cédula de identidad.

En el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 11 de junio de 2008, la Representante del Ministerio Público ratifica el contenido del escrito acusatorio, por lo que acusó formalmente al ciudadano Y.E.S.L. por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y LESIONES PERSONALES AGRAVADAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405, 406 ordinal N°1 y 416 concatenado con los artículos 418 y 424 del Código Penal vigente, solicitando la Admisión de la Acusación y de las pruebas ofrecidas por ser licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral, se mantengan las medidas impuestas y se ordene el enjuiciamiento del acusado y la apertura a juicio oral y público.

Por su parte la Defensa Privada, quien procedió a exponer los fundamentos de hecho y de derecho a favor de su defendido, alegando que esta Defensa como punto previo a la Acusación del Ministerio Público se opone a la misma por cuanto no reúne los requisitos de admisibilidad que debe contener de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando específicamente los contemplados en los ordinales 2° y 3° del precitado artículo. En tal sentido en base a lo consagrado en el artículo 28 numeral 4 literal i del Código Orgánico Procesal Penal, opone la presente Excepción por Falta de Requisitos Formales. Seguidamente analiza detalladamente la Acusación Fiscal y explana los argumentos de su Excepción, solicitando al Tribunal la Desestimación de la misma y por consiguiente el Sobreseimiento de la Causa a favor de su Defendido. En el supuesto negado que este Tribunal considere procedente la Admisión de la Acusación esta Defensa solicita la Imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa para su Defendido de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Invoca a favor de su Defendido Jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia. Así mismo promueve Pruebas Testimoniales a favor de su Defendido para ser evacuadas en el Juicio Oral y Público, solicitando sea admitido el escrito de contestación y excepciones interpuesto ante este Tribunal. Es todo.

Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:

PRIMERO

Admite Totalmente la Acusación interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, contra el ciudadano Y.E.S.L. por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y LESIONES PERSONALES AGRAVADAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405, 406 ordinal N°1 y 416 concatenado con los artículos 418 y 424 del Código Penal Vigente, conforme a los hechos señalados en el tiempo, modo y lugar expresado en la acusación Fiscal, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Admiten Totalmente las Pruebas presentada por la Fiscal del Ministerio Público, por ser legales, licitas, Pertinente y necesarias para el Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del mencionado código. Pruebas de la Fiscalía de conformidad con lo establecido en los artículos 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal:

TESTIMONIALES:

1- Testimonios de los Funcionarios: A.R.D., L.V.R., JUAN CONTRERAS ABSOLUTA Y L.C.A. adscrito al destacamento de seguridad ciudadana- Falcón, Comando Judibana; 2- Testimonios del médico anatomopatólogo DRA: M.R.; 3- Testimonio de los funcionarios O.J., L.C. Y F.T. adscrito al CICPC Sub delegación Punto Fijo; 4.- Testimonio de la DRA: E.R. adscrita a la Coordinación Nacional de Medicatura Forense CICPC; 5.- Testimonio de la ING QUIMICO LURDELI RAMONES adscrita a la delegación Estadal Falcón; 6.- Testimonio de los funcionarios: O.J., L.C. Y F.T. adscrito al CICPC Sub delegación Punto Fijo adscritos a la Subdelegación Punto Fijo del CICPC; 7.- Testimonio del funcionario O.J. adscrito a la Sub delegación de Punto Fijo del CICPC; 8.- Testimonio de los funcionarios ENLLERBERTH TORRES Y M.T. adscritos a la Subdelegación de Punto Fijo del CICPC; 9.- Testimonio de los funcionarios O.J., L.C., MANUEL GERLADO Y F.T. adscritos a la subdelegación de Punto Fijo del CICPC; 10.-Testimonio del ciudadano E.J.P., víctima en la presente causa, plenamente identificado, quien es testigo presencial de los hechos; 11.- Testimonio del ciudadano A.J.P.A., plenamente identificado en autos; 12.- Testimonio de la ciudadana Z.C.A.D.P., plenamente identificada en autos, madre del occiso.

PRUEBAS TESTIMONIALES, promovidas por la defensa privada:

  1. - J.L.: titular de la cédula de identidad N° 20.553.816, domiciliada en el sector universitario, calle G.d.L., vereda 14, casa N° 7, Punto Fijo, Municipio Carirubana.

  2. -R.M.: titular de la cédula de identidad N° 13.131.018, domiciliado en el sector universitario, calle Juan ampie, casa N| M-78, Punto Fijo, Municipio Carirubana.

  3. - DOCUMENTALES: de conformidad con lo previsto en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal para ser leídos, exhibidas y reproducidas en el debate oral y público:

  4. - Experticia de reconocimiento legal y experticia hematológica y grupo sanguíneo, de fecha 01 de noviembre de 2006, signada con el número 9700-060-283, suscrita por la Ing Químico LURDELI RAMONES quien peritó una muestra de la sustancia colectada de una de las heridas del cadáver, así como de las prendas de vestir.

  5. -Acta de Investigación Criminal y acta de inspección técnica a cadáver, signada con el número 2512, de fecha 8 de octubre de 2006 suscrita por los funcionarios O.J., L.C. Y F.T. adscritos al CICPC Sub delegación Punto Fijo

  6. - Acta de Inspección (sitio del suceso) signada con el número 2513, de fecha 8 de octubre de 2006, suscrita por los funcionarios O.J., L.C. Y F.T. adscritos al CICPC Sub delegación Punto Fijo, quienes conformaron una comisión para realizar una inspección a la casa N° 191 donde se produjeron los hechos;

  7. - Protocolo de autopsia, practicada al cadáver de A.R.P.A., en fecha 25 de octubre de 2006, signada con el número 1851, suscrita por el Dra. M.R. (Anatomopatólogo actuante);

  8. - Reconocimiento Médico Legal de fecha 19 de octubre de 2006, signada con el número 1949, suscrita por la funcionaria DRA; E.R., adscrita a la coordinación nacional de medicatura forense del CICPC;

  9. -Acta de Defunción emitida por la primera autoridad civil de la Parroquia Punta Cardón quien certifica el deceso del ciudadano que en vida respondiera el nombre de A.R.P.A.;

TERCERO

Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al ciudadano acusado en la audiencia de fecha 11 de junio de 2008, por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron su aplicación.

CUARTO

Se Ordena la Apertura a Juicio Oral y Público, para el Enjuiciamiento del acusado, y se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días concurran ante el Juez de Juicio.

QUINTO

Se ordena al Secretario de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer por distribución, en el lapso legal.

Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, cúmplase.

Abg. M.C.H.C.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. D.R.S.

SECRETARIA

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