Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 21 de Octubre de 2005
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2005 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Morela Guadalupe Ferrer |
Procedimiento | Libertad Plena |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-003108
ASUNTO : IP11-P-2005-003108
AUTO DECRETANDO LA L.D.C.
A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 44 DE LA CONSTITUCIÓN
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abg. N.I.G., en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón con sede en esta ciudad de Punto Fijo, mediante el cual solicita le sea concedida la L.P. de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor del ciudadano: F.J.T.R., venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-9.585.361, mayor de edad, de 39 años de edad, Técnico Medio en Construcción Naval, residenciado en esta ciudad, en la calle 4, vereda 19, sector 3 de Banco Obrero Urbanización J.H.; por considerar que no existen suficientes elementos de convicción en la presente causa. En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, analizadas como en efecto han sido las actas policiales que acompañan la presente solicitud, acuerda Decretar la Libertad, de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor del ciudadano: F.J.T.R., venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-9.585.361, mayor de edad, de 39 años de edad, Técnico Medio en Construcción Naval, residenciado en esta ciudad, en la calle 4, vereda 19, sector 3 de Banco Obrero Urbanización J.H.. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico. Se decreta el procedimiento ordinario. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad dirigida a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; a favor del mencionado ciudadano y remítase mediante oficio. Cúmplase.
Jueza Tercero de Control.
________________________
Abg. Morela F.d.C.
Secretaria.
________________________
Abg. M.M.
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