Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 21 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMorela Guadalupe Ferrer
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 21 de Octubre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-003108

ASUNTO : IP11-P-2005-003108

AUTO DECRETANDO LA L.D.C.

A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 44 DE LA CONSTITUCIÓN

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abg. N.I.G., en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón con sede en esta ciudad de Punto Fijo, mediante el cual solicita le sea concedida la L.P. de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor del ciudadano: F.J.T.R., venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-9.585.361, mayor de edad, de 39 años de edad, Técnico Medio en Construcción Naval, residenciado en esta ciudad, en la calle 4, vereda 19, sector 3 de Banco Obrero Urbanización J.H.; por considerar que no existen suficientes elementos de convicción en la presente causa. En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, analizadas como en efecto han sido las actas policiales que acompañan la presente solicitud, acuerda Decretar la Libertad, de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor del ciudadano: F.J.T.R., venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-9.585.361, mayor de edad, de 39 años de edad, Técnico Medio en Construcción Naval, residenciado en esta ciudad, en la calle 4, vereda 19, sector 3 de Banco Obrero Urbanización J.H.. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico. Se decreta el procedimiento ordinario. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad dirigida a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; a favor del mencionado ciudadano y remítase mediante oficio. Cúmplase.

Jueza Tercero de Control.

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Abg. Morela F.d.C.

Secretaria.

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Abg. M.M.

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