Decisión nº 1990 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 7 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteVictor Rolando Molina
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 7 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001461

ASUNTO : IP11-P-2006-001461

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Jueza Segundo de Control: ABG. V.M.V..

Ministerio Público: ABG. N.I.G.D.S., Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Imputado: POR IDENTIFICAR.

Victima: EMPRESA PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A.

Delito: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.

II

HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inició la presente investigación en fecha 27/03/00 por ante el extinto Cuerpo de Policía Judicial del Estado Falcón, Delegación Punto Fijo, mediante denuncia efectuada por el ciudadano SARCOS R.E.E., venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad V-7.839.982, soltero, vigilante, natural de Cabimas, residenciado en esta jurisdicción en el Sector Universitario, calle casa sin número, Punto Fijo, quien señaló: “yo me encontraba en el puesto de vigilancia de la empresa CEDOCA, momento cuando estaba en el baño se presentaron cuatro tipos portando armas de fuego y me sometieron y bajo amenaza de muerte me despojaron de mi revolver y el radio trasmisor…….”.

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Expuso la Fiscalía del Ministerio Público que en la presente investigación de las declaraciones y actuaciones, no se puede determinar quien o quienes cometieron el hecho punible, razón por la cual solicitó el sobreseimiento de la causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Proced1imiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia Nro. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García)

Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descrito en la presente sentencia, se puede constatar que efectivamente, en la presente causa es procedente el sobreseimiento de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que del desarrollo de la investigación no existen suficientes elementos de convicción y no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos que fundamenten la imputación fiscal.

Este Tribunal acuerda que no era imprescindible la audiencia oral a la cual se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

IV

DISPOSITIVA

Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

Único: a tenor de lo pautado en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA EXTINCIÓN PENAL Y POR ENDE EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa en la cual aparece como imputado: PERSONA POR IDENTIFICAR y víctima: EMPRESA PROTECCIÓN Y VIGILANCIA, MARIVAN, C.A. por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE.-

Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., a los siete días del mes de Noviembre de 2007 a los 197° años de la Independencia y 148° de la Federación.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. V.M.V.

SECRETARIA

ABG. ELIMAR LUGO

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