Decisión nº 1462 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 16 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRita Cáceres
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Extensión Punto Fijo

Punto Fijo, 16 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-003623

ASUNTO : IP11-P-2005-003623

AUTO MOTIVADO ACORDANDO DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA

Visto el escrito presentado por la Abg. N.I.G.d.S., en su carácter de Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, mediante el cual solicita de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 24, 301 y 302, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se Desestime la denuncia que cursa por ante ese despacho signada con los números y letras 11-F6-1705-05, interpuesta por la ciudadana M.C., en contra del ciudadano A.R., cuando la referida ciudadana compareció por ante el Despacho del Comando de la Zona No 9, con la finalidad de exponer lo siguiente: “anoche cuando estaba en mi casa a eso de las 9:30 de la noche, paso un ciudadano de nombre A.R. en compañía de otro ciudadano que no conozco y comenzó a llamarme haciendo unos comentarios que no entendí,…,a los veinte minutos regreso y me vuelve a llamar, de nuevo le pregunte lo que me había dicho y él se limito a decir: no ves como andan roncando los tombos de los taques, no se que ira a hacer tu marido cuando le quiten los uniformes y eso que son los pela gatos, no se que irán a hacer… El comentario que izo lo entendí como una amenaza.”

Ello en virtud de que ese Despacho Fiscal, considera que el tipo delictual al que se adecua la presunta conducta asumida por el hoy denunciado, no es otro que el delito de AMENAZAS, delito este previsto y sancionado en el artículo 175 del Código penal Venezolano, que establece:

"...El que amenazare a alguno con causarle un daño grave o injusto, será castigado…, previa Querella del amenazado…”. (Negritas del Tribunal).

En tal sentido éste Juzgado observa que del contenido de las actas presentadas por el Ministerio Público, se evidencia indudablemente, que en efecto, la presunta conducta asumida por el denunciado, ciudadano A.R., reviste Carácter Penal, y que se encuentra previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal Venezolano, denominado por la Doctrina Penal como "AMENAZAS, más como quiera que el mencionado tipo delictual imputado, se adecua a la conducta presuntamente asumida por el denunciado, este es perseguible solo a instancia de parte agraviada, para cuyo juzgamiento, nuestra Normativa Adjetiva Penal prevé un procedimiento especial previsto en su Libro Tercero, Título VII, Artículo 400 y siguientes, a tenor de lo preceptuado en el artículo 25 de esa misma Normativa Penal Adjetiva, y como quiera que a su vez, para instar la apertura de tal procedimiento especial penal, es necesario la interposición de un escrito acusatorio privado por ante el Tribunal de Juicio respectivo; y aunado todo ello, que a los fines de iniciar el Ministerio Público la fase investigativa en un proceso penal de conformidad con el Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, es estrictamente necesario que el tipo delictual imputado o denunciado sea de acción perseguible de oficio, so pena de solicitar esa Representación al Juez de Control que se desestime tal denuncia a tenor de lo dispuesto en el en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penall.

En consecuencia y a tenor de lo antes explanado, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le Confiere la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en los Artículos 24, 301 único aparte y 302, del Código Orgánico Procesal Penal DESESTIMAR LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana M.C., venezolana, nacido el 22/09/1979, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.963.113, soltera, de oficio ama de casa, residenciado en Creolandia, calle Libertador con callejón Don Francisco, casa s/n, Estado Falcón; en fecha 05 de noviembre de 2005, por ante el Comando de la Zona 8 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, en contra del ciudadano A.R., en virtud de que los hechos plasmados en ella pertenecen indudablemente a un tipo penal sustantivo de instancia privada. Así Se Decide. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de que procedan a su Archivo Fiscal, a tenor de lo previsto en los Artículos 302 y 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se ordena dar por terminado el presente asunto en el sistema Juris 2000. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes. Cúmplase con lo ordenado. Dada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil siete (2007). A los 197º años de la Independencia y 148º de la Federación.-

La Jueza Tercera de Control

ABG. R.C.

Secretaria de Sala

Abg. S.M.

RESOLUCION NRO: PJ0032007000681

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