Decisión nº 1051 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores de Anzoategui, de 6 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
PonenteRafael Simón Rincón Apalmo
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, seis de junio de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO : BP02-R-2003-000314

Por auto de fecha 14 de JULIO de 2003, este Tribunal Superior , admitió en consulta, conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, A.C., incoado por la ciudadana N.J.P.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 12. 677. 449, a través de su apoderado judicial, H.C.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 1. 900, contra BANCO DEL SUR, BANCO UNIVERSAL C.A., Agencia El Tigre; con ocasión de la decisión dictada en fecha 26 de febrero de 2003, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, extensión El Tigre, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo propuesta.

Por auto de fecha 06 de junio de 2006, el Juez que suscribe, por no estar incurso en causal de inhibición, procedió de oficio a avocarse al conocimiento de la presente causa.

A fin de decidir sobre la consulta sometida a consideración de esta Alzada, este Tribunal Superior lo hace de la manera siguiente:

I

En fallo Nº. 1307, de fecha 22 de Junio de 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, suprimió , conforme a la norma derogatoria de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la consulta que preveía la norma legal antes citada; ordenándose en dicho fallo su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, “ a los fines de que las partes dentro del transcurso de treinta (30) días posteriores a la publicación, manifestasen en el expediente de la consulta pendiente, su interés en que sea decidida la misma y que en caso contrario, vencido el término, se remitiría el expediente al tribunal de origen mediante un auto, ya que la decisión objeto de consulta que se hubiere dictado quedaría definitivamente firme. El referido fallo fue publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 38. 220, de fecha 1º de julio de 2005.

Por cuanto el presente asunto , como se dijo supra, se refiere a la consulta de Ley a la que se encontraba sometida la decisión dictada en fecha 26 de febrero de 2003, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, extensión El Tigre, y por cuanto ha transcurrido en su totalidad el lapso de treinta (30) días anteriormente mencionado, sin que la parte interesada haya manifestado su interés en que se decida la presente consulta de Ley, se declara, en consecuencia, firme la decisión objeto de consulta, dictada con ocasión de la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana N.J.P.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 12. 677. 449, a través de su apoderado judicial, H.C.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 1. 900, contra BANCO DEL SUR, BANCO UNIVERSAL C.A., Agencia El Tigre.

En consecuencia, se acuerda la remisión del expediente al A-quo, a los fines de su archivo. Así lo declara este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente , a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Superior Temporal.

Abg. R.S.R.A.

La Secretaria,

Abg. M.E.P.

En la misma fecha, siendo las 12 y 49 p.m., previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.

La Secretaria,

Abg. M.E.P.

RSRA/ maría

ASUNTO PRINCIPAL : BP02-O-2003-000314

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR