Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 1 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente causa se inicia por solicitud de A.C., recibida por distribución, en fecha: 05/03/ del año en curso, suscrita y presentada por la ciudadana: N.M.P., venezolana, mayor de edad, domiciliada en la calle ciega del sector denominado El Pantano, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, titula de la Cédula de Identidad N°.11.270.661, asistida por la abogado en ejercicio: Edisoe Sandoval, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 67.337; expone la accionante en su escrito que desde hace mas de dos años, es poseedora de buena fé de una vivienda ubicada en la calle ciega del sector denominado El pantano, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, la cual ha venido ocupando con sus dos (2) hijos: G.F. y Gender Emanuel, así como son su nieto Denyerberk Marcel, de 15, 14 y 5 años respectivamente, vivienda esta adquirida a través de contrato verbal y ratificada por contrato de cesión de los derechos y acciones posesorios sobre dicha vivienda, que le hiciera la ciudadana Y.Z.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros15.227.825, de fecha 05 de Marzo del año 2007, así como de constancia emanada del mencionado Instituto del Habitat y Vivienda del estado Yaracuy (IHAVEY), hoy (IVEB) de fecha 15/01/2008.

En el mismo orden de ideas, manifiesta que al adquirir dicha vivienda, no sabia que sobre ella pesaba un proceso judicial, y que en fecha 02/03/08, el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de este estado, se presentó a la vivienda, queriendo desalojarla, en virtud que en sentencia definitivamente firme, declarada con lugar a favor de S.M., quien también acompañaba al tribunal, utilizando para ello la fuerza pública, violentando y cercenando todos sus derechos constitucionales, así como de sus menores hijos. En fecha 28/07/04, se entero que el ciudadano S.M., asistido de abogado, interpuso demanda contra M.H., por ante el Juzgado del Municipio Nirgua de esta Circunscripción Judicial, quien se atribuye la propiedad de la vivienda en cuestión ; oponiéndose la accionante al desalojo, haciendo caso omiso el demandante a todos los alegatos de la accionante, e insistieron en desalojarla de manera inmediata de la vivienda, así como obligándola al pago de la suma de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F,10.000,oo), cantidad esta que le es imposible cancelar, por ser madre soltera, que no posee recursos económicos, no posee ningún otro bien , y no la pueden sacar de su casa, después de haber invertido todos sus ahorros en adquirir ese techo; retirándose del lugar y dejándola allí, hasta el día ocho (08) de marzo del año en curso.

En razón de lo expuesto interpone la acción de Amparo, contra la sentencia definitivamente firme emanada del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la que participaron los ciudadanos: P.C.A.B., F.J.N.T., M.H. y S.M., toda vez que la misma se dictó basada en pruebas fraudulentas; fundamenta su acción en los artículos 1, 2 y 4 de la Ley Organiza de A.S.D. y Garantías Constitucionales de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha: 06 de Marzo de 2008, se le dio entrada a la solicitud, y como quiera que la accionante invoca la violación de todos sus derechos constitucionales, así como de sus menores hijos, razón por la cual la accionante deberá expresar, cual o cuales derechos constitucionales le han sido vulnerados, así como contra quien va la acción de Amparo, si es contra una decisión judicial o contra personas naturales o jurídicas, especificando en la misma la identificación y dirección de las personas agraviadas o sobre que decisión judicial recaerá el Amparo que solicita, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, este tribunal acordó para tal fín la notificación a la solicitante, para que corrija la omisión observada, fijándose un lapso de Cuarenta y Ocho (48) horas, siguientes a su notificación.

En fecha: 13/03/08, fue notificada la accionante sobre el auto de fecha: 06/03/08, siendo consignada en autos la respectiva boleta de notificación, en fecha: 26/03/08, lo cual se aprecia al folio 218 del expediente.

Observa este Tribunal que previa revisión del expediente, se evidencia que desde la fecha y hora en que la accionante firmó y fechó la boleta de notificación que le fue entregada por el Alguacil de éste juzgado y consignada la misma en fecha: 26/03/08, es decir desde el 26/03/2008, hasta la presente fecha ha transcurrido más del lapso establecido en la aludida norma, para que la solicitante corrigiera las omisiones observadas en el escrito de A.C., que encabeza el presente expediente, tal como lo señala el artículo 19 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales:

Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el efecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hubiere, la acción de amparo será declarada inadmisible.

Aplicada la norma transcrita al caso de autos, se evidencia que la accionante no compareció por ante éste tribunal en el lapso señalado, a hacer las correcciones a la referida solicitud, motivo este que lleva al tribunal a declarar inadmisible la presente acción de A.C., incoada por la ciudadana : N.M.P., venezolana, mayor de edad, domiciliada en la calle ciega del sector denominado El Pantano, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, titula de la Cédula de Identidad N°.11.270.661, asistida por la abogado en ejercicio: Edisoe Sandoval, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 67.337, conforme a lo establecido en la norma up supra, tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo y así queda establecido. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

DECISION

En base a los razonamientos anteriores éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA conforme a la norma a que se contrae el Artículo 19 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, INADMISIBLE, la acción de A.C., incoada por la N.M.P., venezolana, mayor de edad, domiciliada en la calle ciega del sector denominado El Pantano, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, titula de la Cédula de Identidad N°.11.270.661, asistida por la abogado en ejercicio: Edisoe Sandoval, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 67.337.

No se condena en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Notifíquese de la presente decisión, a la accionante y al Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, Primero (1°) de Abril del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación. Exp. N°. 6833.

La Jueza,

Abg. M.d.L.C.d.A.

La Secretaria,

Abg°. K.M.L.R..

En esta misma fecha y siendo las 1:29 p.m, se registró y público la anterior decisión, librándose las boletas ordenadas.

La Secretaria,

Abg°. K.m.L.R..

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