Decisión de Juzgado de Municipio Segundo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 15 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado de Municipio Segundo Ejecutor de Medidas
PonenteCelsa Diaz Villarroel
ProcedimientoDivorcio

En el día de hoy, quince (15) de Noviembre del año dos mil siete (2007), siendo las 11:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas C.D.V. y su Secretario J.A.R., en compañía de la Apoderada Judicial de la parte actora Doctora M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 55.971; en la siguiente dirección: Avenida J.M.V., Torre El Colegio, Piso 19, Urbanización S.F., Caracas, Municipio Baruta del Estado Miranda ; con la finalidad de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en el juicio que por DIVORCIO sigue N.R. contra J.M.V.T.. Presente una persona quien dijo ser y llamarse E.D.L.C.G.A. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 1.874.667, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser Jefe de la Dirección de Recursos Humanos de la Fundación Instituto de Estudios Corporativos de la Universidad Nacional Experimental S.R. y que llamaría al Doctor Freddy. De seguidas se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse F.R.M.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.558.390, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 45.684. En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora Doctora M.M., expone: Solicito al Tribunal practique la medida de Embargo Preventivo que le ha sido ordenada sobre el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, Bono Vacacional, Bonos Anuales, Utilidades, Fideicomiso, Cesta Ticket y cualesquier otro concepto laboral, producido desde el 05 de septiembre de 1988 por el ciudadano J.M.V.T., es todo. En este estado los notificados ciudadanos E.d.l.C.G.A. y F.R.M.C., antes identificados, exponen: Hacemos del conocimiento del Tribunal que el ciudadano J.M.V.T., titular de la cédula de identidad Número 4.595.971, no es personal de esta Fundación; sin embargo de acuerdo a llamada telefónica realizada a Recursos Humanos de la Universidad nos señalaron que el referido ciudadano pertenece a la nómina de la Universidad Nacional Experimental S.R., situada en la sede de El Valle, Caracas, es todo. El Tribunal vista la información suministrada por los notificados, se abstiene en este acto de practicar la medida de Embargo Preventivo que le ha sido ordenada por el Juzgado comitente. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal siendo las 12:30 de la tarde da por terminada la presente actuación y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;

LA JUEZ,

C.D.V..

LOS NOTIFICADOS,

LA APODERADA ACTORA,

EL SECRETARIO,

J.A.R..

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