Decisión nº PJ0192010000171 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 11 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, once de marzo de dos mil diez

199º y 151º

ASUNTO: FH02-X-2007-000116

Visto el escrito que antecede, presentado en fecha 05 de marzo de 2010 por la ciudadana N.R.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.800.497 y de este domicilio, debidamente asistida por el profesional de derecho ciudadano O.M.V., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.894, por una parte, y por la otra el ciudadano J.M.V.T., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.595.739, debidamente asistido por la abogada M.E.S.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.807, mediante la cual las partes expresaron lo siguiente:

  1. Que por concepto de retención judicial hecha por la casa de estudios Universidad S.R., al ciudadano J.M.V.T., se encuentran depositados en la cuenta bancaria del tribunal la cantidad de ciento ochenta y ocho mil doscientos setenta y dos Bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. 188.272,97), lo cuales alegan en principio le pertenecen en plena propiedad a la ciudadana N.R.R..

  2. Que se efectuó transacción judicial entre las partes por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y se adjudicó en plena propiedad y posesión a la ciudadana N.R.R., un inmueble constituido por el apartamento ubicado en la urbanización Lomas de Angostura, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, el cual pertenece al edificio Nº 10 Y.I.p.P., apartamento A3, así como la universalidad de bienes muebles descritos en la transacción, y como consecuencia de esa adjudicación, dicha ciudadana se comprometió a entregar al ciudadano J.M.V.T., la cantidad de ciento cinco mil Bolívares (Bs. 105.000,00).

  3. Que la ciudadana N.R.R. reconoce que con posterioridad a la disolución del vínculo matrimonial, en fecha 20-10-2008, se le realizaron retenciones judiciales indebidas al ciudadano J.M.V.T., las cuales no formaban partes de la comunidad conyugal, y alcanzan a la cantidad de nueve mil seiscientos setenta y un Bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 9.671,53).

  4. El ciudadano J.M.V.T., se comprometió a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de la deuda del apartamento a la ciudadana N.R.R., los cuales ascienden aproximadamente a la cantidad de cuarenta y ocho mil Bolívares (Bs. 48.000,00), por lo que declara expresamente que de la cantidad a recibir, le deduzcan la cantidad de veinticuatro mil Bolívares (Bs. 24.000,00) y se le entregue a la ciudadana N.R.R., y en caso de que la deuda real del apartamento con el Fondo de Desarrollo Urbano sea mayor o menor, las partes se comprometen a reintegrarse o compensarse la diferencia que resulte del pago realizado, es decir la ciudadana le reintegrara al ciudadano J.M.V.T. si la deuda resulta ser menor a la cantidad fijada y en caso de menor, dicho ciudadano se compromete a pagar a dicha ciudadana la diferencia existente.

  5. Que el ciudadano J.M.V.T., reconoce que le adeuda a los ciudadanos O.M.V. y M.M., la cantidad de quince mil Bolívares (Bs. 15.000,00), por concepto de la transacción hjudicial realizada por ante el Tribunal Segundo del Municipio Heres del Estado Bolívar, en el asunto FP02-V-2009-1033, por lo que declara expresamente que de la cantidad a recibir, se le deduzcan dichas cantidad y se le entregue al ciudadano O.M.V..

  6. Que el ciudadano J.M.V.T. reconoce que le adeuda a su abogada la ciudadana M.E.S.C. la cantidad de veintiocho mil Bolívares (Bs. 28.000,00) por concepto de honorarios profesionales judiciales causados en el juicio de divorcio y liquidación de bienes conyugales seguido bajo los asuntos FP02-F-2007-123 y FP02-F-2009-69, llevado el primero por ante este Juzgado y el segundo por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por lo que declara expresamente que de la cantidad a recibir, se le deduzcan dicha cantidad y se le entregue a la ciudadana M.E.S.C., quien declara que con dicho pago nada le adeuda dicho ciudadano por honorarios profesionales de abogados causados en los señalados juicios.

De conformidad con lo solicitado este Tribunal acuerda hacer entrega de las cantidades a los ciudadanos antes expresados mediante los cheques siguientes:

Nros. de cheque Titular Cantidad Bs.

12470117 N.R.R. 97.601,44

39880118 J.M.V.T. 47.671,53

26540119 O.M.V. 15.000,00

35150120 M.E.S.C. 28.000,00

Total de 188.272,97

En consecuencia, se homologa el acto de composición voluntaria en el presente juicio y declara extinguido el proceso, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo se suspenden las medidas de embargo y de secuestro decretadas por este Tribunal en fecha 24-10-2007 y se acuerda oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad S.R., a efectos de participarle lo conducente y que cualquier cantidad de dinero retenida al ciudadano J.M.V.T. en el año 2009 le debe ser reintegradas. Líbrese oficio.

El Juez,

Abg. M.A.C..-

La Secretaria,

Abg. S.C..-

En esta misma fecha se libró oficio Nº 025-162/2010.

La Secretaria,

Abg. S.C..-

MAC/SCH/yinet.

Resolución Nº PJ0192010000171

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