Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 27 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.

Barinas, 27 de Mayo del 2004

194º y 145º

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y recaudos que la acompañan presentada por la ciudadana H.D.B.N.D.C., Venezolana, titular de la cedula de Identidad No.11.712.226, actuando en su condición de madre de la niña A.N.B.H., de (04) años de edad, debidamente asistida en este acto por la abogada KALIDIA SANTANDER BALOA, Defensor Público de Protección de la Circunscripción Judicial de este Estado, en la cual solicita se ordene la rectificación de la partida de nacimiento de la niña antes nombrada por cuanto se evidencia un error, en la partida de nacimiento ya que en la misma el Número de Cédula de la madre de la niña A.N.B.H., de (04) años de edad, aparece incorrectamente transcrito como V-11.172.226, siendo lo correcto V-11.712.226. Por ser contrario a la moral, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido la Partida de Nacimiento de la niña A.N.B.H., Copia Fotostática ampliada Blanco y Negro de la Cédula de Identidad de la ciudadana H.D.B.N.D.C., así como constancia expedida por al Oficina Nacional de Identificación (DIEX) Barinas, Estado Barinas, madre de la niña, acompañados a los fines de evidenciar el error material incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia tener por correcto en la Partida de Nacimiento de la niña A.N.B.H. , de cuatro (04) años de edad, el número de Cédula de Identidad de la madre como V-11.712.226, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio al Registrador Principal de este Estado, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Carmen, del Municipio Barinas del Estado Barinas, a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Y.F.G.G. la Secretaria Abg. R.F.A.. En esta misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Abg. R.F.A.. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. R.F.A., en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio____ del Expediente C-4148.04, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria,

Abg. R.F.A.

Exp. Nº : C-4148-04

YFGG/Mery.-

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