Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteJesús Gerardo Peña
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio

Barquisimeto, 21 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2008-001231

ASUNTO : KP01-S-2008-001231

Por recibidas las presentes actas procesales procedentes del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado L.E.C., el cual mediante auto de fecha 14 de Julio de 2009, indico textualmente lo siguiente:

Visto la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público de fecha 08-07-09, y revisado el Sistema Informático Juris 2000, en el cual se evidencia que las actuaciones se encuentran en el Tribunal de Juicio en la Ciudad de Barquisimeto; este Tribunal se aboca al conocimiento de la causa y ACUERDA remitir la presente actuaciones complementaria a los fines de que sean agregadas al expediente principal; a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio al Tribunal de Juicio. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Quinto. Cúmplase

Así las cosas, considera este Juzgador pertinente realizar un análisis cronológico de los actos procesales celebrados en la presente causa penal, con el objeto de precisar el estado actual de la presente causa penal, lo cual se hace de la siguiente manera:

Riela desde el folio nueve (09) al folio catorce (14) del presente asunto penal, escrito acusatorio suscrito por la ciudadana Fiscal Vigésima Quinta del Estaco Lara con sede en Carora, abogada G.E.B., dirigido en contra del ciudadano G.A.O.B., por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Acoso u Hostigamiento, tipificados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometidos en agravio de la ciudadana N.C.S.F..

En fecha 06 de Noviembre de 2008, se celebró ante el Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en Carora, audiencia preliminar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en la cual el Tribunal resolvió declarar sin lugar la excepción opuesta por la defensa pública, admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, y ordenó la apertura a juicio oral y público, lo cual fue motivado por auto de fecha 06 de Noviembre de 2008.

En fecha 21 de noviembre de 2008 se dio entrada en este Juzgado a dicho asunto penal, fijándose posteriormente en fecha 12 de diciembre de 2008 oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público para el día 07 de enero de 2009.

En fecha 07 de Enero de 2009 oportunidad fijada para la celebración del juicio oral y público, en el inicio del mismo la defensa pública opuso nuevamente la excepción que le fuera declarada sin lugar por el Tribunal de Control al momento de celebrarse la audiencia preliminar la cual fue declarada con lugar por este Tribunal, lo cual fue motivado por auto de fecha 12 de enero de 2009 en el cual se explanaron las razones de hecho y de derecho en que se fundaba la resolución judicial mediante la cual se declaro con lugar la excepción opuesta por la defensa pública, resolviéndose textualmente lo siguiente:

“PRIMERO: Declara CON LUGAR, la excepción opuesta por el Defensor Público Penal Dr. J.A.R., conforme a lo dispuesto en el artículo 31 numeral 4 y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 28 numeral 4 literal “e” ejusdem. SEGUNDO: En consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO FORMAL de la presente causa penal conforme a lo dispuesto en el artículo 33 numeral 4 ibidem, sin perjuicio de que se pueda intentar nuevamente la acción por una sola vez más conforme a lo dispuesto en el artículo 20 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y la sentencia Nº 356 de fecha 27 de Julio de 2006, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León, en la cual se interpreta el contenido y alcance de esta disposición. Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes, y una vez transcurrido el lapso de apelación remítase a la Fiscalía Vigésima Quinta del estado Lara. Cúmplase”.

En fecha 13 de enero de 2009, se libraron las respectivas boletas de notificación a las partes de la publicación del auto fundado.

En fecha 08 de Julio de 2009, la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésima Quinta del Estado Lara con sede en Carora, presenta nuevo acto conclusivo ante el Juzgador Duodécimo del Estado Lara, en virtud de la decisión mediante la cual este Tribunal decretó el Sobreseimiento formal de la causa, lo cual hace conforme a lo dispuesto en el artículo 20 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

En fecha 22 de Julio de 2009, este Tribunal ordenó librar nuevamente las boletas de notificación a las partes en virtud de no haber recibido las resultas de las mismas por partes del servicios de alguacilazgo.

Así las cosas, resulta claro para este Juzgador que el presente proceso penal se encuentra en etapa de celebración de la audiencia preliminar, en virtud del nuevo escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, por lo tanto no puede considerar este Juzgador que la nueva acusación presentada constituyan actuaciones complementarias, ya que este tribunal resolvió desestimar el ejercicio de la acción por defectos en su promoción en la primera oportunidad, por lo tanto no podría entrar a conocer de manera directa este Juzgador de la nueva acusación planteada sin que se cumpla con la etapa intermedia so pena de subvertir el proceso penal, ya que no puede obviarse la fase intermedia en nuestro ordenamiento jurídico adjetivo penal, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es la remisión inmediata de las actuaciones al Tribunal Duodécimo de Control del Estado Lara con sede en Carora, y así se decide. Remítase de manera inmediata las actuaciones la Tribunal Duodécimo del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en Carora. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

Juez de Juicio en Violencia contra la Mujer

del Circuito Judicial Penal del estado Lara

Abog. J.G.P.R.

El Secretario

Abog. Miguel Ángel Sánchez.

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