Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 29 de Abril de 2009

Fecha de Resolución29 de Abril de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Humberto Cáceres Maldonado
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN

DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TÁCHIRA

197º y 148º

San Cristóbal, 29 de Abril de 2009.

Asunto Principal Nº 2C-8933-08.

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADOS: P.M.N.V., natural de La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., nacida el día 14-06-1981, de 27 años de edad, con cédula de identidad N° V.- 17.083.762, hija de M.F.M. (v) y J.P.N. (v), de profesión u oficio Doméstica, de estado civil soltera, domiciliada Sector Vía de las Pipas, es una invasión, rancho de latas, La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., y N.A.I. Colombiano, natural del César, República de Colombia, nacido el día 06-03-1971, de 37 años de edad, con cédula de identidad N°C.C. – 12.502.728, hijo de María Luisa Martínez(v) y Secundino Navarro(v), de profesión u oficio Ayudante de Construcción, de estado civil soltero, domiciliado Sector Vía de las Pipas, es una invasión, rancho de latas, La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T..

FISCAL: ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES, Fiscal Décima Sexta del Ministerio Publico.

DELITO: TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente cometido en perjuicio del niño J.P.

DEFENSA: ABG. L.S.G.. Defensora Publica.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 06 de Mayo del año 2008, funcionarios policiales de la Zona policial Nº 4 General M.P.J., La Fría Estado Táchira, dejan constancia de la detención de los ciudadanos N.P.M. Y AUDISNEL N.M., ya que los mismos dejaron en su residencia a su menos hijo de nombre J.P., de nueve años de edad, encadenado a la cama con una cadena con un candado con los que trancan la puerta de la casa, percatándose de esta situación los vecinos del sector, quienes dieron parte a la comisión policial.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación contra los acusados P.M.N.V., natural de La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., nacida el día 14-06-1981, de 27 años de edad, con cédula de identidad N° V.- 17.083.762, hija de M.F.M. (v) y J.P.N. (v), de profesión u oficio Doméstica, de estado civil soltera, domiciliada Sector Vía de las Pipas, es una invasión, rancho de latas, La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., y N.A.I. Colombiano, natural del César, República de Colombia, nacido el día 06-03-1971, de 37 años de edad, con cédula de identidad N°C.C. – 12.502.728, hijo de María Luisa Martínez(v) y Secundino Navarro(v), de profesión u oficio Ayudante de Construcción, de estado civil soltero, domiciliado Sector Vía de las Pipas, es una invasión, rancho de latas, La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., teléfono 0424-7253180; por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente cometido en perjuicio del niño J.P.

Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

REFERIDAS A:

TESTIFICALES:

1-. Testimonio del Ciudadano S.M., funcionario policial adscrito a la Zona policial Nº 4 General M.P.J., La Fría Estado Táchira, quien suscribió acta policial y detención de los ciudadanos.

2-. Testimonio del Ciudadano FOLRENCIO MONTAÑEZ RUIZ, funcionario policial adscrito a la Zona policial Nº 4 General M.P.J., La Fría Estado Táchira, quien suscribió acta policial y detención de los ciudadanos.

  1. - Testimonio de la Ciudadana M.I., funcionario policial adscrito a la Zona policial Nº 4 General M.P.J., La Fría Estado Táchira, quien suscribió acta policial y detención de los ciudadanos.

  2. - Testimonio del Ciudadano R.Y., funcionario policial adscrito a la Zona policial Nº 4 General M.P.J., La Fría Estado Táchira, quien suscribió acta policial y detención de los ciudadanos.

  3. - Testimonio de los Ciudadanos J.S. Y J.P., funcionario policial adscrito Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, quien realizo inspección Nº 1037 de fecha 27-07-2008.

  4. - Testimonio de la Ciudadana I.R.P.M., testigo de los hechos en la presente causa.

  5. - Testimonio de la Ciudadana JATHE RAMIREZ, testigo de los hechos en la presente causa.

  6. - Testimonio del n.J.G.N.P., hermano de la victima y testigo de los hechos en la presente causa.

  7. - Testimonio del n.J.P., victima de la presente causa.

    DOCUMENTALES:

  8. - Acta policial de fecha 05-07-2008.

    PERICIALES:

  9. - Acta de inspección Nº 1037 de fecha 27-07-2008.

    Por su parte el imputado admitió los hechos y solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, petición a la que se unió la defensa y no fue objetada por la Fiscalía del Ministerio Público.

    DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

    Y DE LAS PRUEBAS

    En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, contra los acusados P.M.N.V., natural de La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., nacida el día 14-06-1981, de 27 años de edad, con cédula de identidad N° V.- 17.083.762, hija de M.F.M. (v) y J.P.N. (v), de profesión u oficio Doméstica, de estado civil soltera, domiciliada Sector Vía de las Pipas, es una invasión, rancho de latas, La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., y N.A.I. Colombiano, natural del César, República de Colombia, nacido el día 06-03-1971, de 37 años de edad, con cédula de identidad N°C.C. – 12.502.728, hijo de María Luisa Martínez(v) y Secundino Navarro(v), de profesión u oficio Ayudante de Construcción, de estado civil soltero, domiciliado Sector Vía de las Pipas, es una invasión, rancho de latas, La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., teléfono 0424-7253180; por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente cometido en perjuicio del niño J.P, así como se admiten las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

    DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS

    Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

    En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, este juzgador considera:

    Que el delito objeto del proceso, esto son el delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente cometido en perjuicio del niño J.P, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

  10. Que los imputados P.M.N. Y N.A.I., admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

  11. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual, por lo que debe presumirse que la misma es buena, ni que la misma se encuentre sometida a otra medida de este tipo.

    De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, a los imputados P.M.N. Y N.A.I. por estableciendo un plazo de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Impone a los imputados P.M.N. Y N.A.I. de las obligaciones de las obligaciones de 1.- Presentarse una vez cada noventa (90) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de agredir a la victima tanto física, moral, ni psicológicamente, 3.- No incurrir en ningún otro hecho delictivo y 4.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 01-11-2010 a las once (11:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Así de decide.

    D I S P O S I T I V O

    Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO en contra de los imputados P.M.N.V., natural de La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., nacida el día 14-06-1981, de 27 años de edad, con cédula de identidad N° V.- 17.083.762, hija de M.F.M. (v) y J.P.N. (v), de profesión u oficio Doméstica, de estado civil soltera, domiciliada Sector Vía de las Pipas, es una invasión, rancho de latas, La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., y N.A.I. Colombiano, natural del César, República de Colombia, nacido el día 06-03-1971, de 37 años de edad, con cédula de identidad N°C.C. – 12.502.728, hijo de María Luisa Martínez(v) y Secundino Navarro(v), de profesión u oficio Ayudante de Construcción, de estado civil soltero, domiciliado Sector Vía de las Pipas, es una invasión, rancho de latas, La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., teléfono 0424-7253180; por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente cometido en perjuicio del niño J.P., así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

SUSPENDE EL PROCESO contra los acusados P.M.N.V., natural de La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., nacida el día 14-06-1981, de 27 años de edad, con cédula de identidad N° V.- 17.083.762, hija de M.F.M. (v) y J.P.N. (v), de profesión u oficio Doméstica, de estado civil soltera, domiciliada Sector Vía de las Pipas, es una invasión, rancho de latas, La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., y N.A.I. Colombiano, natural del César, República de Colombia, nacido el día 06-03-1971, de 37 años de edad, con cédula de identidad N°C.C. – 12.502.728, hijo de María Luisa Martínez(v) y Secundino Navarro(v), de profesión u oficio Ayudante de Construcción, de estado civil soltero, domiciliado Sector Vía de las Pipas, es una invasión, rancho de latas, La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., teléfono 0424-7253180; por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente cometido en perjuicio del niño J.P.; estableciendo un plazo de UN (1)AÑO Y SEIS (6) MESES de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra los imputados P.M.N.V., natural de La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., nacida el día 14-06-1981, de 27 años de edad, con cédula de identidad N° V.- 17.083.762, hija de M.F.M. (v) y J.P.N. (v), de profesión u oficio Doméstica, de estado civil soltera, domiciliada Sector Vía de las Pipas, es una invasión, rancho de latas, La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., y N.A.I. Colombiano, natural del César, República de Colombia, nacido el día 06-03-1971, de 37 años de edad, con cédula de identidad N°C.C. – 12.502.728, hijo de María Luisa Martínez(v) y Secundino Navarro(v), de profesión u oficio Ayudante de Construcción, de estado civil soltero, domiciliado Sector Vía de las Pipas, es una invasión, rancho de latas, La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., teléfono 0424-7253180; por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente cometido en perjuicio del niño J.P., por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

Impone a los acusados P.M.N. y N.A.I. de las obligaciones de 1.- Presentarse una vez cada noventa (90) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de agredir a la victima tanto física, moral, ni psicológicamente, 3.- No incurrir en ningún otro hecho delictivo y 4.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 01-11-2010 a las once (11:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO

SE FIJA LA AUDIENCIA ESPECIAL EN FECHA 01-11-2010 A LAS ONCE (11:00) HORAS DE LA MAÑANA. Así se decide.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.

ABG. J.H.C.M.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. P.M.P.D.A..

LA SECRETARIA.

Causa Nº 2C-8933-08.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR