Decisión nº PJ0072013000162 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 9 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2013
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAdriana Marquez Valdecantos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 09 de julio de dos mil trece

203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

No. Expediente: GP02-L-2012-002630

Parte Actora: NORALDO HERRERA, C. I. V-16.316.435

Apoderado Judicial de la parte actora: Abg. E.S.V., Inpreabogado Nº 106.220

Parte Accionada: DISTRIBUIDORA LUSO VENEZOLANA, C. A.

Apoderado Judicial de la parte demandada: Abg. R.M., Inpreabogado Nº 65.179

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, 09 de julio de 2013, siendo las 11:00 a.m., comparecen voluntariamente ante este Despacho el abogado en ejercicio E.S.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.106.220, en su carácter de apoderado judicial del demandante, ciudadano NORALDO HERRERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.316.435, por una parte; y por la otra la abogada en ejercicio R.M., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 65.179, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA LUSO VENEZOLANA, C.A., constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el No. 1.066, de fecha 09 de agosto de 1.968, y posteriormente reformados sus estatutos sociales mediante Acta de Asamblea de Accionistas inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 08 de junio de 1.984, bajo el No. 41, tomo 38-C. Seguidamente las partes manifiestan la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la reclamación judicial por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES DERIVADOS DE LA RELACION DE TRABAJO, intentada por el ciudadano NORALDO HERRERA, en contra de DISTRIBUIDORA LULSO VENEZOLANA C.A., que cursa en el Expediente signado con el No. GP02-L-2012-002630 y convienen en celebrar acuerdo transaccional en los términos siguientes: “PRIMERO: El demandante NORALDO HERRERA, ha alegado que ha prestado sus servicios en forma ininterrumpida para la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA LULSO VENEZOLANA C.A., desde el 08 de mayo de 2001, hasta el 01 de febrero de 2012, cuando fue despedido en forma injustificada, desempeñando el cargo de Chofer de camiones, devengando como último salario diario la cantidad de Bs. CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 85/100 CTS (Bs. 58,85). Alega que con motivo de la relación laboral y del despido injustificado que alega, le corresponde el pago de los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad por un monto de Bs. 24.007,50; Vacaciones Fraccionadas: Bs. 490,42; Bono Vacacional Fraccionado: 490,42; Utilidades fraccionadas 2012: 294,25; Indemnización por retiro justificado: Bs. 24.007,50, Salarios Caídos: 18.420,05. El total demandando es la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 67.710,14) que comprende lo reclamado por concepto de Prestaciones sociales y demás beneficios. SEGUNDO: La demandada DISTRIBUIDORA LUSO VENEZOLANA C.A., amparada por las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulan la relación existente entre las partes, niega y rechaza que el demandante haya laborado desde el día 08 de mayo de 2001, por cuanto alega que desde el mencionado 08 de mayo de 2001 hasta 27 de mayo de 2010 el actor presto servicios ininterrumpidos a la sociedad mercantil DISLUVENCA CENTRO, C.A., y que ocurrió una transferencia patronal con reconocimiento de la antigüedad pasando a partir de esa fecha a formar parte de la nómina de DISTRIBUIDORA LUSO VENEZOLANA C.A., niega que se le adeude la totalidad de las prestaciones sociales demandadas por cuanto le fueron efectuados varios anticipos por dicho concepto que totalizan la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON00/100 CTS (Bs. 15.480,00) y los intereses por cuanto le fueron pagados a cada oportunidad; en conclusión, niega que se le adeuden algunos de los conceptos demandados, con lo cual niega la procedencia de algunos de los pagos alegados por el actor. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes, y con el fin de dar por dirimido el conflicto sin menoscabo de los derechos del trabajador, sin que ello represente en forma alguna la aceptación de lo demandado, la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA LUSO VENEZOLANA C.A., ofrece pagar al demandante la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CTS (Bs. 45.000,00), para así poner fin a las reclamaciones laborales deducida en la presente causa y con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre las partes y precaver controversias futuras; que se entregan en este acto mediante cheque signado con el No. 15736006, correspondiente a la cuenta corriente No. 0138 0015 45 0150000204, girado contra el Banco Plaza. CUARTO: La parte demandante, declara que acepta el ofrecimiento hecho por la demandada DISTRIBUIDORA LUSO VENEZOLANA C.A., en los términos expuestos, y hace constar que recibe en este acto el pago, mediante el cheque antes identificado, librado a favor de NORALDO HERRERA, por la suma de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CTS (Bs. 45.000,00) todo ello a efectos de poner fin a las reclamaciones laborales deducida en la presente causa y con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre las partes y precaver controversias futuras; aceptando expresamente que el monto al cual asciende la presente transacción engloba todos y cada uno de los conceptos demandados y cualesquiera otros derivados de la relación de trabajo alegada, incluyendo lo relativo las Indemnizaciones derivadas del retiro justificado y la totalidad de los salarios caídos demandados. Asimismo, incluye el tiempo de servicio que el actor laboró para la sociedad mercantil DISLUVENCA CENTRO C.A. y que está comprendido dentro del objeto de la demanda.

QUINTO

Los intervinientes en el acuerdo transaccional reconocen que mediante el pago de la suma transigida y fijada como producto de recíprocas concesiones, ponen fin de manera definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre las mismas con relación a las reclamaciones discutidas en la presente causa. SEXTO: Las partes solicitan que se Homologue esta Transacción y que se dé por terminado el presente juicio, y en consecuencia, se archive el expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de los pagos convenidos”.

Visto el anterior acuerdo transaccional suscrito por las partes, y en razón que el mismo no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO POR LAS PARTES, en los términos convenidos, teniendo dicho transacción con efectos de COSA JUZGADA e insta a las partes a dar fiel cumplimiento a lo convenido en el presente acuerdo transaccional. Se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales uno queda incorporado al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.

LA JUEZ,

Abg. A.M.V.

La Parte Actora

La Parte Demandada

LA SECRETARIA,

Abg. M.A.G.

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