Decisión nº 011-13 de Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 15 de Enero de 2013

Fecha de Resolución15 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo
PonenteAli Alberto Gamboa
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 15 de enero de 2013

202º y 153º

En fecha 8 de enero de 2013, el ciudadano Juez del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital se inhibió para conocer de la presente querella interpuesta por las abogadas Concepción Fermín, L.F. y E.A., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 30.109, 21.238 29.135, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana NORALYX LUJANO, cédula de identidad Nº 6.311.995, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRA (INTI), este Tribunal siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Del escrito libelar se desprende que la parte querellante solicita se ordene el pago de Bs. 144.855,43, por concepto de de diferencias de pago de prestaciones sociales, así como el pago de los costos y costas, intereses moratorios, honorarios profesionales, indexación por la corrección monetaria por la pérdida de valor monetario, hasta la ejecución y pago definitivo.

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010 y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 de la indicada Ley que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la querella ejercida por la abogada mencionada.

En consecuencia, se ordena citar al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), a los fines que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según lo dispuesto por el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; el cual comenzará a computarse una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones practicadas, oportunidad en la que se entenderá citado, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, asimismo solicitarle de conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, copias certificadas del expediente administrativo de la querellante, debidamente foliado en orden cronológico y consecutivo, el cual deberá ser remitido dentro del lapso de contestación.

Asimismo, se ordena notificar de la admisión a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la parte querellante deberá consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas.

Finalmente, una vez que la parte querellante haya consignado los indicados fotostatos, se ordena certificar los mismos por secretaría, para que se elaboren las respectivas compulsas y la orden de comparecencia de la parte demandada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los respectivos oficios.

El Juez,

La Secretaria,

ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA

GISELLE BOHÓRQUEZ

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres y treinta (02:30 p.m.) post meridiem bajo el Nº ________

La Secretaria,

GISELLE BOHÓRQUEZ

Exp. 2295-13/2013/AAGG/GB/ys.

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