Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 11 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDayana Vivas
ProcedimientoDivorcio 185 - A

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCiÓN.

)

Barinas, l/de Marzo de 2013.

202 ° Y 154 °

Exp. N° MD11-J-2013-000182

Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 28/02/2013, suscrita por los cónyuges

NORBA YOLlNDA COLMENARES HERNANDEZ y G.J.H.O.,

venezolanos, mayores de edad, C.I Nros V.-12.207.055 y V.-11.189.660, respectivamente,

padres de los niños se omiten de 11 y

06 años de edad, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MILAGRO LA

COROMOTO CARMONA DE HERGUETA, INPREABOGADO N° 134.811, mediante la cual

solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 22/02/2.001, por ante

la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas del Estado Barinas,

alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin

intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO

DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO

177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "Gil LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el

procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del

asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así

como la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y

463 Ejusdem.En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación

respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés

superior de sus hijos en común, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA,

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y

EJECUCION, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA

DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción

interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges:

NORBA YOLlNDA COLMENARES HERNANDEZ y G.J.H.O.,

venezolanos, mayores de edad, C.I Nros V.-12.207.055 y V.-11.189.660, respectivamente,

desde la fecha 22/02/2.001, según A.N.° 26 Y conforme el artículo 07 LOPNNA, HOMOLOGA

los términos acordados en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los niños

habidos en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del

padre por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs. 800,00) mensuales, y adicional en

los meses de Agosto y Diciembre, la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs .

. 1.600,00) los cuales deberán ser depositados en cuenta bancaria que la madre deberá

aperturar a tal fin, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a

aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se

aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo

369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374

Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en

un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de

enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros

dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de los

niños se omiten , queda conferida a la

madre, ciudadana NORBA YOLlNDA COLMENARES HERNANDEZ. Con respecto a la PATRIA

POTESTAD:.Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE

CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el

interés superior de los niños antes mencionados. Queda extinguida la comunidad conyugal. En

la ciudad de Barinas a los

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