Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 25 de Abril de 2014

Fecha de Resolución25 de Abril de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFrancileny Alexandra Blanco Barrios
ProcedimientoHomologacion De Obligacion De Manut

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare

Guanare, 25 de abril de 2014

204º y 155º

ASUNTO N°: PP01-J-2014-000504

SOLICITANTES: N.J.D.C. y BEISIMAR DEL VALLE Q.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-19.670.439 y V-19.670.660, respectivamente.

PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: N.J.D.C. y BEISIMAR DEL VALLE Q.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-19.670.439 y V-19.670.660, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hijo Identificación omitida por disposición de la Ley, de siete (07) años de edad, la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), los cuales entregará de la siguiente forma: PRIMERO: El padre depositará en cuenta que aperturará la madre los días viernes de cada semana la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00). SEGUNDO: En el mes de agosto el padre se compromete a adquirir uniformes y calzado escolar. La madre los útiles escolares. TERCERO: En el mes de diciembre el padre se compromete a adquirir vestido, calzado y presente navideño para el 24. La madre vestido y calzado para el 31 de diciembre. CUARTO: Por otro lado se comprometen ambos padre a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación, gastos por guardería, educación y otros; en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Ahora bien, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, serán ajustadas automáticamente cada año, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El Tribunal deja constancia que aun habiéndose exhortado a las partes presentantes del acuerdo a la comparecencia del niño beneficiario, mediante auto de admisión dictado en fecha 22 de abril de 2014, vencido como ha sido las horas de audiencias y de despacho del día de hoy se ha verificado su incomparecencia. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza Segunda de Primera Instancia

de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. FRANCILENY A.B.B..

La Secretaria,

Abg. E.M.J.V..

FABB/emjv/jesúsd

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