Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 5 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteRaquel Nailet Rodriguez Suarez
ProcedimientoObligación Alimentaria

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

La Victoria, 05 de OCTUBRE del 2016

206° y 157°

Por cuanto he sido designada Jueza Provisoria de este Tribunal, por mandato de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº: CJ-13-2306, de fecha 15 de Julio de 2013 y juramentada por ante la Rectoría Cívil del Estado Aragua, en fecha 30 de Julio de 2013.- En consecuencia, ME ABOCO al conocimiento del juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoado por la ciudadana NORBELIS DIAZ actuando en representación de su hijo (se omite por i.d.L.) contra el ciudadano A.F., en el Expediente Nº 22.796-2009.- Por lo que, de conformidad con los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, se concede diez (10) días de despacho para la reanudación del proceso, previa las notificaciones requeridas más tres (3) días de despacho dentro del cual las partes y el Juez, tendrán la oportunidad de recusar o inhibirse respectivamente; ambos lapsos contados a partir de que conste en los autos las notificaciones requeridas y vencidos los lapsos concedidos la causa reanudará su curso normal; por lo que se ordena notificar al ciudadano A.F., una vez que la ciudadana NORBELIS DIAZ, suministre la dirección del demandado.-

Por otra parte, vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana NORBELIS DIAZ y el contenido en la misma, este Tribunal, DECRETA la retención de los siguientes conceptos: PRIMERO: Se ordena la retención de la quinta parte (1/5) del salario mínimo decretado por el EJECUTIVO NACIONAL, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PROVISIONAL.- SEGUNDO: Se ordena la retención de la quinta parte (1/5) de las UTILIDADES O AGUINALDOS de fin de año.- TERCERO: Se ordena la retención sobre el 50% de las PRESTACIONES SOCIALES.- CUARTO: Así mismo que las retenciones aquí fijadas deben ser aumentadas automáticamente y en la misma proporción que lo decrete el EJECUTIVO NACIONAL.- QUINTO: Que cualquier otro beneficio que le corresponda o pudieran corresponder al hijo del obligado alimentista, como lo son: Uniformes, Útiles Escolares, Calzado, Juguetes, Plan Vacacional, Actividades Recreativas y demás beneficios laborales; debe ser entregado a la ciudadana NORBELIS DIAZ.- SEXTO: Se ordena oficiar a la empresa UNICON (antigua CONDUVEN), ubicada en esta ciudad de La Victoria, para que dé cabal cumplimiento a las retenciones aquí ordenadas, las cuales deben ser depositadas en la cuenta de ahorro, que se le anexará adjunto al oficio; asimismo, dicha empresa debe remitir a este despacho, a la brevedad posible, la constancia del sueldo total, señalando las asignaciones y las deducciones, antigüedad y beneficios contractuales, que le corresponda al ciudadano A.F., titular de la cédula de Identidad N° V-12.434.880.-

Se designa como correo especial, a la ciudadana NORBELIS DIAZ, ya identificada, a fin que entregue el oficio y traiga sus resultas a este Tribunal.- Cúmplase lo ordenado.- Librese oficio.-

La Jueza Provisoria

Abg. R.R.S. La Secretaria

Abg. EGLEE ROJAS

En la misma fecha se libro Oficio Nº____________

La Secretaria

RS/ER/Zlma

Exp. Nº 22.796-2009

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