Decisión nº 281-07 de Corte de Apelaciones Sala 1 de Zulia, de 6 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2007
EmisorCorte de Apelaciones Sala 1
PonenteNinoska Queipo
ProcedimientoRecurso De Revisión

Causa N° 1Aa. 3497-07

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

CORTE DE APELACIONES

SALA PRIMERA

PONENCIA DE LA JUEZ DE APELACIONES DRA. NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO

I

Visto el recurso de revisión que de oficio interpusiera mediante resolución Nro. 214-07, el Abogado V.F., Juez Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución, en contra de la sentencia No. 43-06, dictada en fecha 05 de diciembre de 2006, mediante la cual se condenó a los ciudadanos N. delC.F. y L.R.D., plenamente identificado en autos, a cumplir la pena de seis (06) años de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de Ley Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha veintiséis (26) de julio de 2007, se recibió la presente causa por ante esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, se dio cuenta en Sala, designándose ponente a la Jueza Profesional que con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha veintisiete (27) de julio de 2007, se admitió el Recurso de Revisión interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el encabezamiento y primer aparte del artículo 450 ejusdem. Llegada la oportunidad de resolver, este Tribunal Colegiado, siendo competente para conocer del presente Recurso de Revisión conforme a lo establecido en el artículo 473 ejusdem, lo hace en base a las consideraciones que a continuación se exponen:

II

PLANTEAMIENTO DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN SOLICITANTE Y REMITENTE

En fecha 02 de julio de 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Decisión N° 214-07, ordenó remitir las actuaciones concernientes a la causa seguida, a los fines de solicitar, la revisión de la sentencia condenatoria que le fue impuesta, a los penados de autos, argumentado la solicitante de la revisión lo siguiente:

…Vista la solicitud suscrita por el Dr. JOSE ALBERTO MADRIZ… actuando con el carácter de Abogado Defensor Privado de los Penados N.D.C.F. Y L.R.M.D.; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 470 Ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que a este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 471 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, el legislador le otorga la legitimidad al Juez de Ejecución, para interponer de oficio el RECURSO DE REVISIÓN ante la Corte de Apelaciones que le corresponda conocer, cuando se dicte una ley que extinga o reduzca La pena y como quiera que en el caso que nos ocupa, la ley establece la disminución de la pena impuesta, es por lo que se acuerda remitir la presente causa a los fines que sea revisada la SENTENCIA CONDENATORIA, dictada en fecha 05-12- 2006, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Municipio R. deP. delE.Z., en contra de los penados N.D.C.F., titular de la Cédula de Identidad N° V-15.661.464 y L.R.M.D., titular de la cédula de identidad Nro. V-20,165.545, quienes fueron condenados a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRLSION, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (sic) en concordancia con los Artículos 04 y 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; actualmente recluidos en la Cárcel Nacional de Maracaibo, todo de conformidad a lo establecido en el numeral 6° Artículo 470 y numeral 6° Articulo 471, en concordancia con el Artículo 552 del Código Orgánico Procesal Penal, y Articulo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, este Juzgado de Ejecución pasa a resolver.- PRIMERO Los penados N.D.C.F., titular de la Cédula de Identidad N° V-15.661.464 y L.R.M.D., titular de la cédula de identidad Nro. V-20.165.545, en SENTENCIA CONDENATORIA Nro. 43-06, dictada en fecha 05-12-2006, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Municipio R. deP. delE.Z., fueron condenados a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISLON, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con los Artículos 04 y 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO… Ahora bien, en el Artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indica que ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena, así como el Artículo 2 del Código Penal vigente. el cual establece que las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo condena

; motivo más que suficiente para que proceda el Recurso de Revisión, todo de conformidad a lo establecido en el numeral 6° Artículo 470 y numeral 60 Artículo 471, en concordancia con el Artículo 552 del Código Orgánico Procesal Penal, y Artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; siendo procedente en Derecho remitir la copia certificada de la sentencia a la Sala de la Corte de Apelaciones que le corresponda conocer. ASI SE DECIDE…Por los fundamentos antes expuestos,’ este JUZGADO CUARTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA REMITIR COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA Nro. 43-06, dictada en fecha 05-12-2006, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Municipio R. deP. delE.Z., en contra de los Penados N.D.C.F.… a los fines de la revisión establecida en el Código Orgánico Procesal Penal…”.

III

CONSIDERACIONES DE LA SALA PARA DECIDIR

De la revisión hecha a las actas que conforman la presente incidencia, observa la Sala que en el caso de autos, el aspecto medular del presente procedimiento recursivo, lo constituye la revisión de la sentencia de condena impuesta a los penados N. delC.F. y L.R.D., plenamente identificado en autos. Solicitud formulada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante resolución Nro.214-07, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución Nacional y 2 del Código Penal.

Al respecto la Sala para decidir observa:

Efectivamente, entre los medios recursivos que contempla el Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de revisión de sentencia condenatoria, desarrollado en los artículos 470 al 477; constituye la excepción más importante al principio de la res iudicata, que como garantía de seguridad jurídica consagra los artículos 49.7 de la Constitución Nacional, y 21 de la ley adjetiva penal, los cuales establecen que el juicio, una vez concluido por sentencia definitivamente firme, no puede ser reabierto, salvo en el caso de la revisión del fallo.

Esto es así, por cuanto el recurso de revisión, justifica su existencia en el proceso penal, como instrumento procesal, depurador y correctivo ante la posible existencia de errores judiciales, que puedan conllevar a una condena injusta, o bien, como mecanismo procesal que en determinadas circunstancias, permita mejorar la situación del reo, tal como ocurre en aquellos casos, en los cuales la promulgación de una nueva ley penal suprima el carácter punible del hecho juzgado y condenado, o bien disminuya la pena que tenía previamente establecida, por ley anterior.

En este sentido, el Dr. E.P.S., en su obra los Recursos en el P.P., se ha referido a este medio recursivo señalando lo siguiente:

… La revisión es el medio de impugnación que consiste en un procedimiento especial destinado a lograr la anulación de una sentencia definitivamente firme mediante la demostración de ciertos hechos, expresamente previsto en las causales establecidos en la ley…

.

En tanto que la Sala de Casación Penal, mediante sentencia Nro 1.210, de fecha 27 de septiembre de 2000 ha señalado:

…El Código Orgánico Procesal Penal ha concebido como otro medio de impugnación, el llamado recurso de revisión. Este recurso es el único procedente contra la sentencia firme, esto es, aquella que ha pasado por la autoridad de cosa juzgada y procede en todo tiempo y únicamente a favor del imputado…

.

Ahora bien, una de las causales que da origen a la revisión de la sentencia condenatoria, lo constituye la establecida en el numeral sexto del artículo 470 referida a aquellos casos en los cuales con posterioridad a la condena se promulgue una ley penal que quite al hecho juzgado y condenado el carácter de punible o disminuya la pena establecida por la ley anterior; toda vez que conforme a los principios del in dubio pro reo, la retroactividad de la ley penal, consagrados en los artículos 24 de la Constitución Nacional y 2 del la Ley Sustantiva Penal, la sentencia de condena, debe ser objeto de revisión, en aquellos casos en los que ante el fenómeno de sucesión de leyes penales se debe aplicarse la norma más favorable al reo.

Al respecto la Sala Constitucional del Alto Tribunal de la República en relación a este punto ha señalado en decisión Nro. 1807, de fecha 03 de julio d 2003, lo siguiente:

…Del principio de legalidad deriva el carácter irretroactivo de la ley y, como excepción, su retroactividad es admitida en materia penal, tanto en el orden sustantivo como adjetivo, únicamente en el caso de su mayor benignidad en relación al acusado.

La retroactividad obedece a la existencia de una sucesión de leyes penales, que por emanar de seres humanos y estar destinadas a controlar la conducta de éstos, su validez o vigencia se encuentran sometidas a la temporalidad, por lo cual se dan casos donde la situación fáctica acaecida en un determinado momento y bajo el imperio de una ley, al tiempo de ser sometida al juzgamiento se encuentra con que ha entrado en vigencia otro texto legal más favorable y por ello se debe aplicar la nueva ley retrotrayendo su vigencia al momento de la comisión del delito, o por el contrario, con la nueva ley se desfavorece al sujeto activo del hecho punible acaecido bajo el imperio de la ley derogada, por lo que ésta adquiere supervivencia

(sent. 1807, de 03-07-03, exp. 02-1870).

Ahora bien, precisadas como han sido las anteriores consideraciones, esta Sala, luego de realizado el correspondiente estudio a todas y cada una de las actuaciones que integran la presente incidencia recursiva, observa que la sentencia condenatoria, remitida para su revisión a esta Alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 470.6 y 471.6, por el Juzgado Cuarto de Ejecución, de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; no puede como mal lo pretende el solicitante, ser sujeta a una revisión y rectificación de la pena, puesto que, el solicitante de la revisión parte de un falso supuesto, en la medida que solicita una revisión de la pena impuesta a los penados N. delC.F. y L.R.D. en atención a que éstos supuestamente fueron condenados de conformidad con la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; cuando de la lectura de la presente causa se observa que la decisión recurrida, fundamentó su condena precisamente en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente.

En tal sentido la sentencia recurrida en el capítulo relativo a las penas aplicables expresamente señaló:

… ahora corresponde determinar detalladamente la pena. El delito de: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el artículo 31 de Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con los artículos 04 y 16 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, cometidos en perjuicio del Estado merece una pena de catorce ( 14 ) años de Prisión , siendo el termino medio de conformidad con lo establecido en e Artículo 37 ejusdem, siete (7) años de prisión. Con respecto a las circunstancias atenuantes citada por la defensa publica no dan lugar a rebajo especial de pena… Atendiendo las circunstancias y tomando en considera jurídico protegido afectado y el daño social causado, asimismo que en el presente caso no hubo violencia en contra de las personas, lo procedente rebajar la Tercera parte de la pena aplicable, por lo que hecha la operación matemática que corresponde, tenemos en definitiva ç los Ciudadanos Acusados NORBE DEL C.F. y L.R.M. la pena seria: Por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, en definitiva la pena a imponer de SEIS AÑOS de PRISIÓN Así se decide…

(Negritas de la Sala).

De lo anterior, resulta evidente, que el motivo que originó la interposición del presente recurso, como lo era el hecho de que el penado había sido condenado conforme a las penas previstas en la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es impreciso, e inexistente en autos.

Siendo ello así, esta Sala, luego del realizado el correspondiente estudio a todas y cada una de las actuaciones que integran la presente incidencia recursivo, observa que la sentencia condenatoria, remitida para su revisión de conformidad con lo establecido en los artículos 470.6 y 471.6, por el Juzgado Cuarto de Ejecución, de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; no puede como mal lo pretende la solicitante, ser sujeta a una revisión y rectificación de la pena, puesto que no concurren ninguno de los supuestos que para la procedencia de este recurso contempla el Artículo 470, específicamente la promulgación de una nueva ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida; toda vez que los penados de autos, conforme se desprende del dispositivo de la sentencia condenatoria puesta a la revisión de esta Sala, fue condenado conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la vigente Ley Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y con posterioridad a ésta no existe ningún otro instrumento que para tales delitos haya impuesto menor pena

Así las cosas, resulta evidente que en el caso bajo examen, no concurren los supuestos para la procedencia de la revisión solicitada por ante esta Alzada, y habida consideración de que tampoco está acreditada en autos el cumplimiento del alguno de los supuestos que para la revisión prevén los cinco primeros numerales del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal; consideraciones éstas, en atención a las cuales, este Tribunal Colegiado, estima que lo procedente en derecho es declarar sin lugar la presente solicitud de revisión. Y ASÍ SE DECIDE.

En merito a las razones de hecho y de derecho que han quedado establecidas en el presente fallo y no habiendo otro motivo de impugnación por resolver, esta Sala de alzada determina que lo procedente en derecho es declarar SIN LUGAR el recurso de revisión interpuesto de Oficio, por el Abogado V.F., Juez Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución, en contra de la sentencia No. 43-06, dictada en fecha 05 de diciembre de 2006, mediante la cual se condenó a los ciudadanos N. delC.F. y L.R.D., plenamente identificado en autos, a cumplir la pena de seis (06) años de prisión, más las accesorias de ley; Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 470.6, 471.6 y 473 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se mantiene la inalterabilidad de la cosa juzgada, con la que se encuentra la sentencia supra identificada. Y ASÍ SE DECIDE.

IV

DISPOSITIVA

En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de revisión interpuesto de Oficio, por el Abogado V.F., Juez Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución, en contra de la sentencia No. 43-06, dictada en fecha 05 de diciembre de 2006, mediante la cual se condenó a los ciudadanos N. delC.F. y L.R.D., plenamente identificados en autos, por el delito de Distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de Ley Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de seis (06) años de prisión, más las accesorias de ley; Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 470.6, 471.6 y 473 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se mantiene la inalterabilidad de la cosa juzgada, con la que se encuentra revestida la sentencia supra identificada.

Regístrese, publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Primera, en Maracaibo, a los (06) días del mes de agosto de Dos mil Siete (2007) AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LOS JUECES PROFESIONALES,

LEANY BEATRIZ ARAUJO RUBIO

Presidenta

NINOSKA BEATRIZ QUEPO BRICEÑO L.M.G. CÁRDENAS

Ponente

EL SECRETARIO

J.M. RONDON

La anterior decisión quedó registrada bajo el N° 281 -07, en el Libro de Registro de decisiones llevado por esta sala N° 1, en el presente año.-

EL SECRETARIO

J.M. RONDON

CAUSA N° 1Aa-3497-07

NBQB/eomc

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