Decisión nº 02 de Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. de Zulia, de 8 de Enero de 2016

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2016
EmisorTribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco.
PonenteZimaray Coromoto Carrasquero
ProcedimientoAclaratoria De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO Y J.E. LOSSADA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO ZULIA

Solicitante: X.F.C., venezolana, mayor de edad, abogada inscrita en el inpreabogado bajo el No. 26.094 domiciliada en el Municipio Maracaibo Estado Zulia-

Motivo: Aclaratoria de Sentencia.-

Solicitud No. 147/15

En fecha tres (03) de febrero del 2015, se recibió solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos L.E.C. CAMPIS Y NORBELTO E.B.L., mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.453.655 Y V- 7.760.434, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho X.F.C., inscrita en el inpreabogado bajo N° 26.094, mediante auto de fecha 05 de febrero del 2015, el Tribunal admitió la solicitud de Divorcio 185-A, quedando anotada bajo N° 147/2015, y se ordeno librar boleta de citación al ciudadano fiscal del Ministerio Público competente en la materia, a los fines legales correspondientes.

En fecha 29 de abril del 2015, el alguacil del Tribunal, consigno Boleta de notificación dirigida a la fiscal Vigésimo Novena del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-

Cursa a los folios 15 y 16, decisión dictada por este Tribunal en la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por supra identificados, en la cual DECLARO DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraídos por ellos en fecha 17/01/1979, por ante la primera autoridad civil del Distrito Cacique Mara, hoy Parroquia Cacique M.d.M.M.E.Z..

Al folio (22) y de fecha 07/01/2016, cursa diligencia presentada por la ciudadana X.F.C., abogada inscrita en el inpreabogado No. 26.094, carácter acreditado en autos, en la cual solicita aclaratoria en la Sentencia de Divorcio de la solicitud signada con el N° 147/15, manifestando que por error involuntario se colocó al cónyuge con el nombre de NORBERTO, siendo lo correcto NORBELTO, y titular de la cédula de identidad No. 7.780.434 siendo lo correcto 7.760.434.-

Observa este Tribunal, que en fecha 18/05/2015, dicto sentencia de Divorcio, donde declaro con lugar la solicitud de DIVORCIO presentada por los cónyuges supra mencionados, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por haberse cumplido las previsiones del mismo.

Señala la representación judicial, en su diligencia de marras, que en la decisión de fecha 18/05/2015, se coloco el nombre y numero de cédula del ciudadano Norbelto E.L.B. de manera errónea colocándole NORBERTO, siendo lo correcto NORBELTO, y titular de la cédula de identidad No. V-7.780.434 siendo lo correcto titular de la cédula de identidad No. V- 7.760.434, es por lo que solicita sea aclarado dicho error, de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

Previo estudio de la sentencia y los documentos consignados en autos, específicamente a la copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano Norbelto E.B.L., así como a las actuaciones subsiguientes, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la aclaratoria solicitada en los siguientes términos:

Con respecto a la solicitud de ACLARATORIA DE SENTENCIA, se observa: Efectivamente en la Sentencia de Divorcio 185-A, dictada por este Tribunal en fecha 18/05/2015, se colocó erróneamente el nombre del cónyuge como NORBERTO, siendo lo correcto NORBELTO, igual situación ocurrió con la identificación de su cédula personal al colocar V- 7.780.434 siendo lo correcto V- 7.760.434, hecho este que se evidencia de la decisión dictada por este Tribunal que riela inserta en los folios 15 y 16.

Ahora bien, de la lectura de los artículos de los artículos 26, 49, 257 y el encabezamiento del articulo 334, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, revela la intención de garantizar el acceso a la justicia, en la cual los jueces no sean solo portavoces de la ley, sino defensores de los derechos fundaméntales de los ciudadanos. Esta es la finalidad perseguida y la que se pretende obtener, con la reforma judicial, que se adelanta, cuyo propósito es hacer desaparecer las diferencias que existen entre el sistema judicial que poseemos actualmente y el ordenado en el texto constitucional.

La tutela del derecho del acceso a la justicia y al debido proceso no comprende la posibilidad de discutir los errores cometidos en el Juzgamiento. La revisión de los errores cometidos por los jueces en su actividad decisoria debe ser revisada, a la luz de lo estatuido en la Ley Adjetiva en su artículo 252, fuera de ese contexto, solo son aplicables los medios y recursos que impone la misma norma. Siendo menester aclarar que el caso bajo estudio, se encuentra subsumido en los parámetros que indica el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el fallo aludido incurrió, en el error material de trascripción del nombre y numero de cédula de identidad del cónyuge ciudadano Norbelto E.B.L., siendo este un error de mera naturaleza formal, y que de manera alguna altera el verdadero y evidente sentido del fallo cuya corrección se realiza, en consecuencia, dicha aclaratoria debe prosperar en derecho y así será declarada en la dispositiva del presente fallo.

Dispositiva

Por lo razonamiento ante expuesto, este Tribunal administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REALIZA LA ACLARATORIA DE SENTENCIA, publicada en fecha 18 de mayo del 2015, donde declaro con lugar la solicitud de Divorcio presentada por los cónyuges, L.E.C. CAMPIS Y NORBELTO E.B.L., de la cual se evidencia que erróneamente se colocó NORBERTO siendo lo correcto NORBELTO y titular de la cédula de identidad No. V- 7.780.434 siendo lo correcto V- 7.760.434.-Téngase el presente fallo como parte integral de la sentencia dictada por este tribunal, en fecha 18 de mayo del 2015 donde se declaro disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos L.E.C. CAMPIS Y NORBELTO E.B.L., quedando ratificada la misma.- En consecuencia se ordena oficiar a los organismos competentes una vez quede firme la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de enero del dos mil dieciséis (2016).- AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

LA JUEZA,

MSC. ZIMARAY CARRASQUERO CARRASQUERO.

LA SECRETARIA,

Abog. L.A.N..

En la misma fecha se público y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m).- Anotada bajo el No. 02-2016 LA SECRETARIA.

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