Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 30 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteFanisabel Gonzalez Maldonado
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libe

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 30 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-008513

ASUNTO : EP01-P-2007-008513

AUTO DE PRESENTACION Y CALIFICACION DE FLAGRANCIA

JUEZ DE CONTROL Nº 3: Abg. Fanisabel G.M.

FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO : Abg. A.V.P.

SECRETARIA: Abg. D.C.N.

IMPUTADO (S): NORBELYS RIVAS RODRIGUEZ

DEFENSOR: Abg. C.N.

DELITO: FALSO TESTIMONIO

VICTIMA: Administración de Justicia

ALGUACIL: R.C.

Celebrada la Audiencia de Calificación de flagrancia y oídas las partes durante la este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, 373 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

DATOS DE LA IMPUTADO

NORBELYS RIVAS RODRIGUEZ, venezolana, natural de Barinas Estado Barinas, soltero, de 22 años de edad, portador de la Cédula de Identidad número Nº V- 19.069.923, de profesión u oficio vendedora en establecimiento comercial y estudia cuarto año de bachillerato, nacida en fecha 01/07/1984, hijo de D.R. (v) y de J. deJ.R. (f), residenciada en la calle Aranjuez con Monagas y Carabobo, casa sin número al frente del restauran El caney Bolivariano, Barrio San José, Barinas Estado Barinas.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal le atribuye a la ciudadana NORBELYS RIVAS RODRIGUEZ, los hechos narrados a continuación: En fecha 16-05-2007, se recibe del Tribunal de Juicio N° 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Acta de Audiencia de Juicio Oral y Público (continuación), donde aparece como imputado el ciudadano A.A.F., acusado por el delito de ROBO AGRAVADO en agravio de los ciudadanos NORVELIS RIVAS RODRIGUEZ y J.J. ESCOVAR ALVAREZ, pero es el caso que siendo las 03:00 horas de la tarde la Juez declara continuar con el contradictorio de con conformidad con la establecido en el articulo 353 de Código Orgánico Procesal Penal y procede a llamar al estrado a la ciudadana NORVELIS RIVAS RODRIGUEZ, quien se identifico como venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 19.069.923, de 22 años de edad, residenciado en esta ciudad de Barinas, trabaja en una venta de pasapalos, quien fue juramentada de acuerdo a las formalidades de ley y manifestó no tener ningún grado de parentesco, ni lazo de amistad o enemistad con el acusado de autos, la misma declaro sobre el conocimiento de los hechos y fue interrogada por el Fiscal del Ministerio Publico respondiendo a cada una de las preguntas realizadas, el Fiscal del Ministerio Público solicito la palabra y expuso: “vista la declaración en esta sala de la victima, la cual no corresponde con lo declarado ante el cuerpo policial, ya que consta en el legajo de actuaciones acta de entrevista por esta ciudadana donde consta en la referida acta una serie de afirmaciones con respecto a los hechos y en esta sala las niega y otras omite completamente, por lo que la Fiscal del Ministerio Publico Solicita de conformidad con los artículos 342 del Código Penal en concordancia con el articulo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, la detención del testigo por haber mentido al Tribunal sobre los hechos ocurridos. El Tribunal pasa a pronunciarse, vistas la solicitud del Ministerio Publico, considera este tribunal que se ha cometido un delito en audiencia, como lo es el falso testimonio ante Autoridad Judicial. Todo lo cual fue informado a este Despacho Fiscal. La Fiscalía solicita igualmente que se CALIFIQUE LA APREHENSION COMO FLAGRANTE de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, también en este acto solicitó Medida cautelar Sustitutiva de la privación Judicial preventiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ejusdem, y la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el artículo 373 en concordancia con el artículo 372 del mismo Código.

DE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA

Tal y como fuera mencionado up supra, la Fiscalía del Ministerio Público, precalifica los hechos narrados como por la presunta la comisión del delito de Falso Testimonio ante autoridad judicial, previsto y sancionado en el artículo 242 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Administración de Justicia; calificación ésta que comparte quien decide por cuanto se observa de las actuaciones que presuntamente se trato de un hecho en el cual la imputada rindiendo testimonio bajo juramento, ante el Tribunal de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de acuerdo al delito en audiencia según el pronunciamiento de la Juez, a solicitud Fiscal, se observa que es de la inmediación de la juez que se pudo determinar este delito concatenada con las demás declaraciones; por lo cual se considera adecuada la precalificación jurídica solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público y en consecuencia se acuerda la misma, toda vez

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