Decisión nº 76INTERLOCUTORIA de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoPartición De Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 25 de febrero de 2008

197º y 148º

Vista la liquidación convenida por las partes ciudadanos N.R. ACOSTA BOHORQUEZ Y B.D.C.A.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.822.140 y 5.058.491, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la profesional del derecho ISARLY MATHEUS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.- 83.655, en relación a la comunidad conyugal, este Tribunal por cuanto considera que el referido Convenimiento no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por los ciudadanos N.R. ACOSTA BOHORQUEZ Y B.D.C.A.P., en relación a la comunidad conyugal, en los términos y condiciones establecidos: 1) Se adjudica en un ciento por ciento (100%), a la ciudadana B.D.C.A.P. el siguiente bien mueble Vehículo: Clase Automóvil, Tipo Sedan, Marca Kia, Modelo Rio, Año 2003, Color Gris, Placa VBS-63J, Uso Particular, el cual tiene un valor de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00), que les pertenece según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo No. KNAKC223336201016, de fecha 26/1/2003; 2) Se le adjudica al ciudadano N.R.A.B., el cien por ciento (100%) de los siguientes bienes muebles: Vehículo Clase Camioneta, Tipo Pick-up, Marca Ford, Modelo SUPERCAB, Año 2004, Color Azul, Placa 26RLAE, Uso Carga, la cual tiene un valor de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00) que les pertenece según certificado de Registro de Vehículo No. 8YTRX08LX48A38423, de fecha 18/05/2005; Vehículo Clase Automóvil, Tipo Sedan, Marca Chevrolet, Modelo Aveo, Año 2005, Color Plata, Placa VCB-33M; Uso Particular, el cual tiene un valor de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00) que les pertenece según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo No. 8Z1TJ62605V336519-1-1 de fecha 19/08/2005; vehículo Clase Camioneta, Tipo Pick-up, Marca Chevrolet, Modelo Avalanche, Año 2006, Color Negro, Placa 030ABH, Uso Carga, sobre la cual pesa reserva de dominio a favor de GENERAL MOTORS ACCEP y posee certificado de origen No. AN-30553 de fecha 15/03/2006 la cual tiene un valor de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (bs. 120.000.000,00). 3) Se le adjudica el ciento por ciento (100%) a la ciudadana B.D.C.A. un inmueble constituido por una casa-quinta y su terreno propio, signada con el No. 163-22 compuesto por una parcela con el No. 18, Lote 11, Zona “C”, situada en la avenida 42A de la Urbanización La Coromoto en Jurisdicción del Municipio San F.d.E.Z.; con una superficie de 450 mts cuadrados, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte en 30 mts con la parcela No. 17; Sur: En igual longitud, con la parcela No. 19; Este: en 15 mts con la calle noventa y Oeste: En la misma longitud, con la parcela No. 16 del mismo lote 11, zona “c” de dicha Urbanización Coromoto, el cual fue adquirido según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia en fecha 22 de abril de 1997 registrado bajo el No. 3, Protocolo Primero, tomo 9. El valor estimado de dicha adjudicación es la cantidad DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 200.000000,00). 4) Se le adjudica a la ciudadana B.D.C.A. el ciento por ciento (100%) muebles, enseres y equipos de oficina valorados en CIEN MILLONES DE BOILVARES (Bs. 100.000,00). 5) Asimismo la ciudadana, B.D.C.A.P., renuncia a las prestaciones sociales, que le puedan corresponder al ciudadano N.A.B., como trabajador de las sociedades mercantiles “MULTIDEPORTE ACOSTA, C.A”, “MUNICIONES EL TIGRE, C.A” y “AGROPECUARIA DOÑA ROSA, C.A” y el ciudadano N.R.A.B., por su parte, renuncia a las Aportaciones Integradas y Ex cedentes que a la ciudadana B.A. le corresponden como asociada de la Cooperativa Cooperalca, inscrita por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San F.d.E.Z., en fecha 02 de mayo de 2006, bajo el No. 21, Tomo 25, Protocolo 1°, Segundo Trimestre. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de febrero de Dos Mil ocho (2008) Año: 197 de la Independencia y 148 de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA

CARLOS RAFAEL FRIAS. M.R. ARRIETA F.

En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior Resolución el presente expediente No.10.814.-

LA SECRETARIA,

M.R. ARRIETA F.

CRF/pg.-

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