Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, tres de noviembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO : KP02-V-2007-000735

El ciudadano N.A.Q.P., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.252.323 y de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso: Que es propietario de un vehículo con las siguientes características: Placa: No Porta, Serial de Carrocería: F1R1EG14823, Serial Motor: 8 Cilindros, Marca: Ford; Modelo: F-100; Color: Rojo; Año: 1951; Clase: Camioneta; Tipo: Pick-Up; Uso: Carga. La solicitud admitió en cuanto a lugar en derecho acordándose librar Edicto a los fines de su publicación en el diario El Impulso, en letra no menor a 8 puntos y se libró oficio a las autoridades de T.T. para que practiquen experticia al vehículo y al CICPC, el cual publico edicto en fecha 27-11-2007 y se recibió respuesta de oficio el cual fue agregado al expediente en fecha 28-11-2008, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el vehículo a que se contrae el presente escrito, cuyas características ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre la propiedad que ejerze el ciudadano antes identificado, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.

EL JUEZ LA SECRETARIA,

ABG. H.R. PAREDES B. ABG. L.A. AGÜERO E.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.

HRPB/LAAE/Loreand

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y T.D.E.L. CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.

LA SECRETARIA,

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