Decisión nº 094-2016 de Tribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 24 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteMildred Barrera
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, Martes veinticuatro (24) de Mayo de 2016

204º y 156º

Acta de Instalación de Audiencia Preliminar - MEDIACION POSITIVA

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA

• EXPEDIENTE: FP11-L-2016-000120

• PARTE DEMANDANTE: N.C.B.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.336.345, asistido por el abogado P.J.G.R., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 87.390

• PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SELVA, C.A representada por el abogado en ejercicio L.H.S., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 29.944.

• MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL

En el día de hoy, Martes veinticuatro (24) de Mayo de 2016, siendo las once de la mañana (11:00 AM) comparecen por ante este despacho los Ciudadanos: N.C.B.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.336.345, asistido por el abogado P.J.G.R., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 87.390 en su carácter de parte demandante en la presente causa, por una parte, y por la otra el abogado en ejercicio L.H.S., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 29.944 actuando en su condición de apoderado judicial de la Entidad de Trabajo INVERSIONES SELVA, C.A. según se desprende de instrumento poder que previa confrontación con su original se ordena agregar a los autos, a los fines legales consiguientes, quienes renuncian al lapso de comparecencia para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa y solicitan a este despacho la celebración de la misma a los fines de alcanzar un acuerdo satisfactorio para las partes intervinientes en el presente procedimiento. En tal sentido este Tribunal vista y analizada la solicitud de las partes, por cuanto lo requerido no es contrario a derecho ni a las normas del orden público, este Tribunal lo acuerda en conformidad y en consecuencia, se procede a dar inicio a la Audiencia Preliminar, explicando la ciudadana Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este estado, intervienen las partes quienes proceden a celebrar transacción judicial en los siguientes términos: Comparecemos de mutuo y amistoso acuerdo, por una parte el ciudadano N.C.B.F.,venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad número V-13.336.345,quien se encuentra debidamente asistido por el ciudadano R.S., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad númeroV-6.932.070,abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.728,parte actora en el presente juicio; igualmente comparece el ciudadano L.O.H.S., quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en Ciudad Bolívar y aquí de tránsito, identificado con la cédula de identidad número V-8.881.747,abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.944,actuando en su condición de co-apoderado judicial de la entidad de trabajoInversiones Selva, C.A., la cual se encuentra domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 12 de noviembre de 1963, bajo el número 04, tomo 36-A., debidamente facultado para transigir y efectuar pagos en nombre de ésta conforme se desprende de instrumento poder que fue debidamente autenticado ante la Notaría Pública Décima Novena (19ª) del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 30 de abril de 2003, el cual se encuentra anotado bajo el número 53, tomo 21 en los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, así como de sustitución del referido poder que fue debidamente autenticada ante la Notaría Pública Cuarta (4ª) del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 10 de mayo de 2016, la cual se encuentra anotada bajo el número 54, tomo 130 en los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual consigno en este acto en copia simples previa confrontación con su original que exhibo a los efectos de la respectiva certificación, parte demandada en el presente juicio; ambos mutuo y amistoso acuerdo hemos acordado celebrar, como en efecto se celebramos, el presente acuerdo transaccional, procediendo en consecuencia a suscribir esta transacción judicial en los siguientes términos: PRIMERO: A los únicos efectos de esta transacción, se denominará al ciudadano N.C.B.F., anteriormente identificado, y a sus abogados asistentes como EL DEMANDANTE; y a la entidad de trabajo Inversiones Selva, C.A., plenamente identificada en autos, y/o sus apoderados judiciales como LA DEMANDADA. SEGUNDO: Tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA a través de los mecanismos de autocomposición procesal han conciliado y han llegado a un acuerdo en los términos indicados en la presente transacción. TERCERO: EL DEMANDANTE declara expresamente, y así lo acepta LA DEMANDADA, haber prestado sus servicios para ésta durante dos períodos diferentes y claramente definidos; siendo el primero de ellos el comprendido desde el 15 de abril de 1999 al 26 de septiembre de 2005 ocupando como último cargo de Vendedor adscrito al Departamento de Ventas de Consumo Masivo, y el segundo período comprendido desde el 06 de junio de 2006 al 29 de febrero de 2016, cuando nuevamente ocupó el cargo de Vendedor adscrito al Departamento antes indicado. En ambas oportunidades la relación laboral que vinculó a las partes terminó en razón de las renuncias espontáneas, voluntarias, unilaterales y libres de apremió que presentó EL DEMANDANTE a LA DEMANDADA. Igualmente las partes aceptas que LA DEMANDADA e pagó en sus correspondientes oportunidades a EL DEMANDANTE tanto sus prestaciones sociales como los demás beneficios laborales que le correspondían conforme a la Ley Orgánica del Trabajo; la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los Convenios Colectivos que estaban vigentes para esas fechas, y EL DEMANDANTE declara haber recibido dichos pagos a su entera y cabal satisfacción. CUARTO: Las partes declaran que este juicio fue iniciado por EL DEMANDANTE a los fines de reclamar de LA DEMANDADA una diferencia en el pago de los días de descanso y feriados, así como sus incidencias en las utilidades y bono vacacional, toda vez que LA DEMANDADA no incluyó los mismos en el salario variable (fijo + comisiones) que le pagaba mensualmente durante la primera relación laboral que los vinculó; sin embargo, ambas partes, luego de sostener diferentes reuniones y haber analizado los soportes, legislación, jurisprudencia y las pruebas que cada una tenía disponible para ser promovidas en este proceso judicial, han concluido que los conceptos demandados por EL DEMANDANTE se encuentran prescritos de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), la cual se encontraba vigente al momento de culminar la primera relación de trabajo antes indicada, por lo cual LA DEMANDADA nada adeuda a EL DEMANDANTE por los conceptos que fueron demandados. Igualmente EL DEMANDANTE declara expresamente que LA DEMANDADA nada le adeuda por los días de descanso y feriados, así como sus incidencias en las utilidades y bono vacacional, causados en la segunda relación laboral que los vinculó, toda vez que para dicha oportunidad los errores de cálculo habían sido corregidos y el salario que fue pagado si incluía esos conceptos y sus incidencias. QUINTA: Ahora bien, visto que LA DEMANDADA es una responsable cumplidora de sus obligaciones laborales, y que EL DEMANDANTE durante todo el tiempo que estuvo vinculado a ésta prestó sus servicios de manera oportuna, comprometida y satisfactoria, y pese a estar prescritos los conceptos que han sido demandados, LA DEMANDADA procede en este acto a ofrecerle a EL DEMANDANTE la cantidad de DOS CIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 288.038,84) por concepto de BONIFICACIÓN ÚNICA Y ESPECIAL la cual, sería el monto que le hubiese correspondido a éste por los conceptos demandados si los mismos no hubiesen estado prescritos. En razón del ofrecimiento de pago antes indicado, y por vía de consecuencia, queda pagado en su totalidad cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele como consecuencia de las dos (2) relaciones laborales que vinculó a las partes. Sin perjuicio de lo expuesto, para el supuesto negado de presentarse posteriormente eventuales diferencias por diferencias de prestaciones sociales, beneficios laborales y/o cualquier otro concepto, prestación, derecho, indemnización contractual o extracontractual, bien sea que este prevista en la legislación del trabajo o su reglamento. EL DEMANDANTE declara expresamente que conviene en reconocer e imputar la cantidad ofrecida y aceptada en esta cláusula a cualquier pago que así fuere determinado bien judicial o extrajudicialmente, y sin menoscabo que la voluntad de las partes expresada en este documento es la de terminar cualquier conflicto o reclamo que puede presentarse entre ellas y que guarde relación directa, indirecta, inmediata, mediata o a largo plazo con la relación laboral que los vinculó y todo lo que se hubiese podido generar de ella. SEXTA: EL DEMANDANTE declaran espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de la suma de dinero anteriormente indicada, nada queda a demandar por cualquier concepto de naturaleza laboral, civil o mercantil que pretendan y que se derive de las dos (2) relaciones laborales que lo vinculó con LA DEMANDADA, y en especial los conceptos señalados en el libelo de la demanda y que específicamente son los descansos y feriados calculados a salario promedio y sus incidencias en vacaciones, bono vacacional, utilidades, prestación de antigüedad, intereses moratorios, indexación por ajuste inflacionario, incidencias de dichos conceptos sobre pasivos laborales y/o cualquier otro concepto que esté asociado, guarde relación y/o sea consecuencia directa y/o indirecta de los enumerados. De igual forma manifiesta EL DEMANDANTE no tener nada más que reclamar a LA DEMANDADA, ni a ninguna otra persona natural o jurídica que guarde relación directa, indirecta, asociada, relacionada, filial y/o matriz con ésta, ni a sus representantes, comprendidos entre ellos a los definidos en los artículos 37 y 41 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, por los conceptos sobre los que versa la controversia y el presente acuerdo transaccional. SÉPTIMA: Tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA, declaran haber analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado; ya que, como se colige de los términos contenidos en este documento, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales o los acuerdos individuales consagran a favor de EL DEMANDANTE; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos de las relaciones jurídicas, frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales de aquellas diferencias, en cuyo avenimiento, a todo evento, tanto EL DEMANDANTE, como LA DEMANDADA, han logrado soportar con los registros de esta última y con otros documentos adicionales que cada una de ellas tenía disponibles en sus respectivos archivos. OCTAVA: Visto lo anterior LA DEMANDADA ofrecen en este acto y EL DEMANDANTE aceptan libre de todo apremio y constreñimiento, el pago de la cantidad de DOS CIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 288.038,84), correspondientes a la suma de la totalidad de las cantidades ofrecidas y aceptadas en las cláusulas anteriores, pagadero mediante la entrega de un cheque de gerencia identificado con el número 09010037, librado contra el Banco Mercantil (Banco Universal) de fecha 01 de Abril de 2016 a nombre de EL DEMANDANTE, cuya copia simple se adjunta a la presente transacción para que se tenga como parte integrante de la misma. NOVENA: Por su parte, EL DEMANDANTE declara satisfecha toda pretensión o reclamación en contra de LA DEMANDADA y contra cualquier otra entidad que estuviere vinculada o relacionada directa o indirectamente con LA DEMANDADA, y declara que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados ya que la intención de las partes con el presente acuerdo transaccional, es excluir toda posibilidad de que pueda plantearse en el futuro alguna reclamación judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación que los vinculó. DÉCIMA: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este procedimiento, la presente transacción y así como los que se pudiera derivar de él o de ella. DÉCIMA PRIMERA: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada, por lo que, solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarlo; y, una vez efectuado el último de los pagos estipulados en el acuerdo, se ordene el cierre y archivo del expediente. Es justicia que esperamos en la ciudad de Puerto Ordaz, a la fecha de su presentación. Es todo”. En este estado interviene la parte actora, encontrándose debidamente asistida por profesional del derecho, quien ante las interrogantes de la suscrita jueza expuso: “Una vez revisado el planteamiento de la parte demandada, acepto de manera libre y voluntaria la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en tanto en e libelo de demanda como en la presente transacción, sin ningún tipo de coacción ni constreñimiento. Es todo”. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la parte actora se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo de 2016, Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

Abg. M.X.B.R.

La Jueza 7º de S.M.E. del Trabajo,

La parte actora y su abogado asistente

La representación judicial de la parte demandada

La Secretaria

NOMBRE Y APELLIDO CEDULA DATOS DEL CHEQUE FIRMA HUELLA

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