Decisión nº 452 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteInés Hernández Piña
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZA UNIPERSONAL No. 2

PARTE NARRATIVA

Recibido del órgano distribuidor escrito de solicitud presentado por los ciudadanos N.E.G. FUENMAYOR Y D.M.G.D.G., asistidos por la abogada en ejercicio B.C., acompañando con copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 826, copia certificada de las partidas de nacimiento Nº 2.043, 1.437, 326 y copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes; désele entrada, fórmese expediente y numérese. Una vez revisada las actas este Tribunal observa que los solicitantes fijaron su último domicilio conyugal en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

En consecuencia esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual reza textualmente así.

Articulo 453. Competencia. El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal

.

De la norma trascrita se evidencia que la competencia por el territorio viene dada por el lugar del domicilio conyugal establecido por los solicitantes, el cual fue en el Municipio Cabimas, estado Zulia, en tal sentido esta Jueza Unipersonal Nº 2, es incompetente para conocer de la presente causa y por lo tanto debe declinar la competencia al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cabimas Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que conozca de la presente solicitud de Divorcio 185-A. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

• DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, respecto de la Solicitud de Divorcio 185-A, incoado por los ciudadanos N.E.G. FUENMAYOR Y D.M.G.D.G..

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Nº 2, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de Mayo de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

JUEZA UNIPERSONAL N° 2,

DRA. I.H.P.L.S.,

ABOG. M.M.P.

En la misma fecha, siendo las 9:00am se publicó el presente fallo quedando anotado bajo el Nº 452 en el libro de registro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año 2008. El Secretario.

IHP/a cre.

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