Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquin y Diego Ibarra de Carabobo, de 12 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquin y Diego Ibarra
PonenteGisela Coromoto Gimenez
ProcedimientoMedida De Secuestro

Siendo fijada para el día de hoy , miércoles doce (12) de Marzo del año dos mil ocho (2008), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y d.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se trasladó en compañía del ciudadano N.V.D.S.G., parte actora, asistido por su apoderada judicial abogada M.T.G., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 54.663, a un inmueble ubicado en la Planta Alta del Centro Comercial y Profesional Paseo Piar (C.C.P. Paseo Piar) cruce de la Avenida Piar y calle Marques del Toro, oficina N° 5, Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a los fines de practicar medida de Secuestro decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta misma circunscripción Judicial Seguidamente se designa a la Depositaria Judicial La Valenciana, C.A. en la persona de su representante legal, ciudadana abogada M.R., titular de la cédula de Identidad N° V-5.937.794, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. Una vez en el sitio indicado y siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) minutos de la mañana se hicieron los toques de Ley, acudiendo al llamado judicial el ciudadano J.A.M.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.136.291, demandado de autos a quien el Tribunal notificó de su misión y le sugirió llamar abogado que lo asista, otorgándole una (01) hora de espera para su llegada, a partir de las diez y cuarenta (10:40 a.m.) minutos de la mañana. La parte actora solicita al Tribunal proceda a la Ejecución de la Medida de la medida que le ha sido comisionada. El Tribunal oída la anterior solicitud y ordenado en la comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SECUESTRADO el inmueble donde se encuentra en traslado, constituido por una Oficina signada con el N° 5, Planta alta del Centro Comercial y Profesional Paseo Piar (C.C.P Paseo Piar) situado en el cruce de la Avenida Piar Y CALLE Marques Del Toro, Municipio Guacara Estado Carabobo según consta en documento de condominio debidamente Registrado en la Oficina de Registro Público del Distrito Guacara del Estado Carabobo, el 16 de Enero de 2001, bajo el N° 35, Protocolo Primero, Tomo 1, folios 1 al 1. El Inmueble se pone en posesión de la Depositaria Judicial designada a tal efecto, en la persona de su representante legal abogada M.R., quien lo recibe conforme para su representada y expone: “Recibo en nombre de mi representada el inmueble objeto de la medida de Secuestro, haciendo la observación de que el mismo se encuentra sucio por falta de mantenimiento, es decir pintura, con un (01) vidrio de la fachada roto, sin puerta interior del local. Es todo”. Siendo las once y cuarenta y cinco (11:45 a.m.) minutos de la mañana se hizo presente el abogado A.S.E., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 22.520 en asistencia del demandado y expone: “Toda vez que existe un ofrecimiento de parte del Gobierno Nacional de adquirir el inmueble objeto de la medida de Secuestro, cuyo propietario es N.D.S.G. me opongo a la presente medida por no haber sido notificado el Procurador General de la Nación toda vez que existen intereses del Estado Venezolano, me reservo el derecho de explanar la presente oposición ante el Tribunal de la causa, de igual manera solicito al Tribunal ejecutor de Medidas, se me expida copia certificada de todas y cada una s de las presentes actuaciones, solicito a la parte actora se me conceda una (01) semana a partir de la presente fecha para la entrega del local ya que aquí funciona un local comercial y es necesario entregarle algunos equipos de los clientes. Es todo”. En este estado la parte actora expone: “Ratifico al Tribunal de cumplimiento a la medida de Secuestro decretada por el Tribunal de la causa, toda vez que han sido constatados la mora en que ha incumplido la parte demandada en el presente juicio y por cuanto en el mismo consta contrato de arrendamiento en original en la cual se observa el vencimiento del mismo e igualmente consta recibos de pagos donde se sustente la insolvencia base de la demanda, así como consta también en el expediente principal Documento de Oferta de Venta realizado entre el propietario del bien inmueble ciudadano N.D.S. y el demandado J.A.M., el cual en su cláusula Tercera expresamente señala que la duración o vigencia de la presente oferta es hasta el 15 de Abril del año 2007, sin ningún tipo de prorroga ya que se trata de un documento privado entre las partes, y siendo que los contratos son Ley entre las partes y deben cumplirse tal y como ha sido pactado; en cuanto al señalamiento de oposición formulada por el demandado asistido, de no haber sido notificado el Procurador General de la Nación, rechazo dicho planteamiento toda vez que se trata de intereses particulares entre las partes ya que no existen intereses del Estado Venezolano en el mismo, ni mucho menos es el interés del Legislador venezolano en inmiscuirse en los contratos privados pautados entre las partes, los cuales tienen sus normativas privadas que los regula; en cuanto a la solicitud de la parte demandada que se le conceda una (01) semana para la entrega del local; en nombre de mi representado, nos negamos a la misma y solicitamos al Tribunal de cumplimiento con su obligación que le ha sido comisionada por el Tribunal de la causa, en el día de hoy sin mas dilación alguna, hasta la conclusión del mismo, igualmente solicito en este acto copia certificada de las presentes actuaciones y dejo expreso señalamiento de que la parte demandada ha sido notificada debidamente de la presente medida de la cual es objeto, al inicio de la misma por el Tribunal debidamente constituido. Es todo”. El Tribunal oídas las anteriores exposiciones, acuerda expedir por Secretaria y a expensas de los solicitantes, las copias certificadas solicitadas. En cuanto a la oposición formulada por la parte actora, asistida de abogado, el Tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, competente para decidir sobre la misma, ya que las actuaciones de este Tribunal Ejecutor de Medidas se circunscriben al cumplimiento a la orden emanada por el Juzgado comitente limitado a la ejecución de conformidad con lo prescrito en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil en lo relativo a la Ejecución. El Tribunal deja constancia que la parte demandada procedió a desocupar el inmueble de los bienes encontrados en el mismo, y se hace entrega a la Depositaria del inmueble totalmente desocupado cuyos bienes han sido trasladados a otra dirección de este mismo Municipio, Sector San Agustín, Calle 5 de Julio, Casa N° 20, bajo su cuenta y riesgo. Se da por terminado presente acto. Esta comisión se ejecuta de conformidad de lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 70 e la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los Juzgados ejecutores el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva y así se decide. Se deja constancia que siendo la una y treinta (1:30 p.a.) minutos de la tarde se hizo presente la abogada A.L.B.C., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 94.378 en asistencia del demandado; igualmente que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que el Tribunal se hizo acompañar por una comisión de la policía Municipal de este Municipio y que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de voluntaria sin coacción ni apremio. Es todo y cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las tres y treinta (3:30 p.m.) minutos de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman todos los presentes en esta acto. La Jueza (fdo) ilegible. Abg. G.C.G.. El Demandado (fdo) ilegible. Los Abogados asistentes. (fdo) ilegibles. El Demandante (fdo) ilegible. La Depositaria (fdo) ilegible. La Abogada Actora. (fdo) ilegible. El Funcionario Policial (fdo) ilegible. # 136. La Secretaria Accidental (fdo) ilegible. V.T.M..

N° 1.310-08

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