Sentencia nº 01342 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 13 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2012
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMónica Misticchio Tortorella
ProcedimientoDemanda

MAGISTRADA PONENTE: M.M. TORTORELLA

EXP. N° 2008-0756

Mediante sentencia N° 01113 de fecha 2 de octubre de 2012, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró, entre otros pronunciamientos, sin lugar la demanda que, por daño moral incoara el ciudadano N.J.R.V., titular de la cédula de identidad N° 4.524.450, asistido por los abogados C.E.G.F. y H.A.R.V., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 83.393 y 9.243, respectivamente, contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.).

Por diligencia del 11 de octubre de 2012, el abogado H.Z.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 19.697, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte accionante, interpuso recurso de apelación contra la decisión antes indicada.

I

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra el fallo N° 01113 dictado por esta misma Sala el 2 de octubre de 2012; a tal efecto, se observa que la referida sentencia dispuso lo siguiente:

1. IMPROCEDENTE el alegato de falta de legitimación pasiva formulado por la representación judicial de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.).

2. IMPROCEDENTE la prescripción de la acción alegada por la demandada.

3. SIN LUGAR la demanda por daño moral incoada por el ciudadano N.J.R.V., contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.).

(Resaltado del texto)

Ahora bien, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, prevé lo relativo a los recursos que se interponen contra las decisiones dictadas por cualquiera de las Salas de este M.T.; dicha disposición reza lo siguiente:

Artículo 3. El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto tribunal de la República, contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción ni recurso alguno, salvo lo que se dispone en la presente Ley.

. (Resaltado de la Sala)

Por su parte, el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, consagra en su parte in fine, que contra las decisiones de la Sala Político-Administrativa “no se oirá recurso alguno, salvo lo previsto en la Constitución de la República.

Conforme a las normas transcritas, contra las decisiones dictadas por cualquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia no se oirá recurso alguno, por constituir estas la última instancia en materia jurisdiccional dentro del ámbito de sus propias competencias; salvo las excepciones previstas en el ordenamiento jurídico.

Siendo ello así, al ser esta Sala la máxima instancia de la jurisdicción contencioso-administrativa y habiéndose incoado apelación contra una de sus decisiones, resulta forzoso para este Alto Tribunal declarar inadmisible el referido recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante, ciudadano N.J.R.V., contra la decisión dictada por esta misma Sala, por medio de la cual se resolvió la demanda incoada por el mencionado ciudadano. Así se decide.

II

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del ciudadano N.J.R.V., contra el fallo N° 01113 dictado por esta misma Sala el 2 de octubre de 2012, por medio del cual se declaró sin lugar la demanda incoada por el mencionado ciudadano.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Presidenta E.M.O.
La Vicepresidenta Y.J.G.
El Magistrado E.G.R.
Las Magistradas,
T.O.Z.
M.M. TORTORELLA Ponente
La Secretaria, S.Y.G.
En trece (13) de noviembre del año dos mil doce, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01342.
La Secretaria, S.Y.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR